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El Supremo da vía libre a la exhumación de Franco: no se necesita licencia de obras
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ALLANA EL CAMINO AL EJECUTIVO

El Supremo da vía libre a la exhumación de Franco: no se necesita licencia de obras

En la sentencia, publicada este lunes, el tribunal contradice al magistrado Yusty y asegura que no se infringe la legalidad urbanística porque la exhumación no necesita una "obra mayor"

Foto: Tumba de Francisco Franco en el Valle de los Caídos. (EFE)
Tumba de Francisco Franco en el Valle de los Caídos. (EFE)

El Tribunal Supremo ha publicado este lunes la sentencia con la que avala la exhumación de Francisco Franco y su entierro en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio, un fallo en el que entra a valorar el principal escollo al que se enfrenta el Gobierno para ejecutar su plan a corto plazo: la decisión del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid, José Yusty Bastarreche, de mantener suspendida de forma cautelar la licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para realizar las correspondientes obras en el Valle de los Caídos. El Supremo se muestra tajante al respecto y echa por tierra los argumentos del juez: la obra, al ser acordada por el Consejo de Ministros, "no necesita licencia municipal".

Con este pronunciamiento, el alto tribunal allana el camino para que el Gobierno pueda llevar a cabo la exhumación de forma inmediata. Fuentes jurídicas explican a El Confidencial que el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid había fijado para mediados de octubre la vista en la que iba a discurtirse la suspensión cautelar de la licencia urbanística, pero tras la valoración del alto tribunal, todo apunta a que tendrá que levantarla. "No se infringe la legalidad urbanística porque no es una obra mayor la que supone la exhumación según el proyecto presentado por Patrimonio Nacional, ni contradice las normas subsidiarios del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial", explica el Supremo en un comunicado.

El juez Yusty optó por la suspensión cautelar de la licencia al considerar que las obras podían "poner en peligro la vida o la integridad física de los técnicos y operarios", pero la sentencia del Supremo contradice su tesis. Para defender que la exhumación no exige licencia, el Supremo se apoya en la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, "que faculta al Consejo de Ministros para decidir la ejecución de proyectos" sin pasar por este trámite. Por si al titular de lo contencioso-administrativo le queda alguna duda, el alto tribunal carga además contra la supuesta falta de seguridad que alegaba: "Al fin y al cabo, se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original, revirtiendo así el pavimento de la Basílica a su estado anterior a 1975".

En lo que se refiere a que el prior del Valle de los Caídos, Santiago Cantera, rechace la exhumación, el Supremo considera que carece de relevancia jurídica. Los nietos del dictador sostienen que las obras no pueden llevarse a cabo sin el visto bueno de Cantera porque el templo es un lugar sagrado y, por tanto, inviolable, como garantizan los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede de 1979, pero el alto tribunal contradice este razonamiento: "Es preciso señalar de nuevo que la Basílica, el conjunto del Valle de los Caídos, es un bien de titularidad pública estatal integrado en el Patrimonio Nacional, aunque se haya confiado su administración a la Comunidad Benedictina", explica. "Parece claro que la inviolabilidad en este contexto no puede ir en contra de la aplicación de las leyes cuando en ellas no haya nada que afrente, coarte o impida el pleno ejercicio de la libertad religiosa".

Los magistrados también analizan en la sentencia el real decreto ley aprobado por el Gobierno para llevar a cabo la exhumación, medida que los nietos del dictador tachaban de inconstitucional por no cumplir el requisito de la extraordinaria urgencia y necesidad. El Supremo, sin embargo, destaca que solo al Gobierno y al Congreso de los Diputados les corresponde valorar esta exigencia, sobre todo cuando se trata de un caso que "tiene un amplio componente de indeterminación y una clara dimensión política". "La circunstancia de que el Congreso de los Diputados, en el ejercicio del control de la actividad del Gobierno, no haya encontrado obstáculos para convalidar en la forma indicada este real decreto ley, es sumamente relevante cuando se trata de establecer si se ha cumplido o no este requisito", concluye el alto tribunal.

"No es un asunto estrictamente privado"

Al margen de los últimos escollos a los que se enfrenta el Gobierno, los seis jueces de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo reflejan en su sentencia las razones por las que han dado luz verde a la exhumación. Frente a la idea esgrimida por la familia Franco de que el Ejecutivo está vulnerando su "derecho a la intimidad personal y familiar", el Supremo apunta a que "no nos encontramos ante un asunto estrictamente privado, circunscrito al ámbito de la intimidad familiar, sino ante el destino que legalmente se ha de dar a los restos de un personaje público de la relevancia que se ha subrayado".

Foto: Carmen Calvo, vicepresidenta del Gobierno en funciones, este 24 de septiembre en Madrid. (EFE)

A la hora de exponer esta idea, el alto tribunal incide en "el carácter único del caso" por la persona a la que afecta. "Fue el Jefe del Estado surgido de la Guerra Civil y ocupó una posición central en el ordenamiento presidido por las Leyes Fundamentales del Reino que dieron forma al régimen político por él encabezado y se caracterizó por negar la separación de poderes y el pluralismo político y social fuera del Movimiento Nacional. La extraordinaria singularidad de su figura la convierte, efectivamente, en un caso único en el sentido de que no hay otra en la que desde el punto de vista público se reúnan las mismas circunstancias", explica la sentencia.

Apoyándose en este razonamiento, los magistrados descartan también que los restos de Franco tengan que ser enterrados en la catedral de la Almudena, como pide la familia, y permite al Gobierno que proceda a su inhumación en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio. "No gozan los familiares de una facultad incondicionada de elección del lugar de enterramiento de sus deudos", sostiene la sentencia. "Es significativo, en fin, que en sus extensos escritos de demanda y de conclusiones [...] tampoco nos hayan dicho los recurrentes por qué no les parece aceptable la inhumación de los restos de su abuelo en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio, donde, como subraya el acuerdo de 15 de marzo de 2019, descansan los de su abuela".

El Tribunal Supremo ha publicado este lunes la sentencia con la que avala la exhumación de Francisco Franco y su entierro en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio, un fallo en el que entra a valorar el principal escollo al que se enfrenta el Gobierno para ejecutar su plan a corto plazo: la decisión del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid, José Yusty Bastarreche, de mantener suspendida de forma cautelar la licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para realizar las correspondientes obras en el Valle de los Caídos. El Supremo se muestra tajante al respecto y echa por tierra los argumentos del juez: la obra, al ser acordada por el Consejo de Ministros, "no necesita licencia municipal".

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