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Las exhumaciones de dos polacos que los Franco (y el Supremo) miran de reojo
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Las exhumaciones de dos polacos que los Franco (y el Supremo) miran de reojo

El Tribunal de Derechos Humanos condenó en septiembre a Polonia por exhumar a dos hombres sin el consentimiento de sus viudas y el Supremo incluye ahora la sentencia en su último auto

Foto: Homenaje a las víctimas del accidente de avión en el que falleció el presidente de Polonia, Lech Kaczynski. (Reuters)
Homenaje a las víctimas del accidente de avión en el que falleció el presidente de Polonia, Lech Kaczynski. (Reuters)

El Tribunal Supremo rechazó este lunes el recurso presentado por la familia de Francisco Franco para detener de forma cautelar la exhumación del dictador. En la página 13 de su auto, sin embargo, el alto tribunal incluyó la referencia a una sentencia que el abogado de los Franco lleva tiempo estudiando e interpreta como "ciertamente relevante" para su caso: la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a Polonia por la exhumación de dos hombres sin el consentimiento de sus viudas, un fallo que se remonta al pasado 20 de septiembre. A falta de que los magistrados tomen la decisión definitiva sobre la promesa estrella del Gobierno socialista, la familia del dictador ve ahora con buenos ojos que tengan en cuenta esta jurisprudencia de Estrasburgo.

El Supremo se apoya en la sentencia del TEDH a la hora de presentar el siguiente requisito en su auto: "La exhumación, en cuestión, solamente podrá producirse en virtud del acuerdo que en su momento pueda adoptar motivadamente el Consejo de Ministros y ese acuerdo, susceptible desde luego de ser objeto de recurso ante esta Sala, no podrá ser ejecutado sin que previamente los recurrentes hayan podido recurrirlo y recabar la tutela judicial efectiva, incluida la cautelar, y esta Sala se haya pronunciado al respecto". De esta manera, el alto tribunal avisa de que la exhumación de Franco no podrá llevarse a cabo sin que antes dé su visto bueno.

Foto: Valle de los Caidos. (EFE)

El caso al que hace referencia en el auto llegó al TEDH de la mano de las viudas del activista Leszek Solski y del parlamentario Arkadiusz Rybicki, ambos fallecidos en el accidente de avión del 10 de abril de 2010, en el que también murieron el presidente de Polonia Lech Kaczynsky y varios funcionarios de alto rango. El suceso se interpretó en un primer momento como un simple accidente: "La causa inmediata del accidente fue el descenso por debajo de la altitud mínima a una velocidad excesiva dada las condiciones climáticas, lo que impidió el contacto visual con el suelo", sostuvo el comité encargado de investigar el caso en su informe de 2011. De todos modos, una segunda versión comenzó a cobrar fuerza en Polonia tras la publicación de sus conclusiones.

Mientras que las pruebas recabadas apuntaban a la idea de un accidente, parte de la población e incluso algunos parlamentarios comenzaron a extender la teoría de que "una explosión a bordo podría haber sido una de las causas [del suceso]", explica la sentencia de Estrasburgo. En 2016, la investigación pasó entonces a manos de la Oficina del Fiscal Militar de Varsovia, que en un intento de acallar los rumores "organizó una reunión con las familias de las víctimas" para explicarles "la necesidad de realizar exhumaciones y autopsias, así como para escuchar las opiniones de todas las familias involucradas". La viuda de Leszek Solski acudió a la cita, pero la de Arkadiusz Rybicki optó por quedarse en casa. "Solo se permitió hablar a las familias que apoyaron la decisión del fiscal sobre las exhumaciones", explica el fallo de Estrasburgo.

placeholder Los servicios de emergencia trabajan en la zona en la que se produjo el accidente de avión. (Reuters)
Los servicios de emergencia trabajan en la zona en la que se produjo el accidente de avión. (Reuters)

Una vez celebrada la reunión, el fiscal ordenó entonces la exhumación de 83 víctimas, alegando para ello que las autoridades rusas, país en el que se estrelló el avión, "no habían registrado correctamente las lesiones sufridas por los muertos y, en el caso de seis personas, habían identificado erróneamente a las mismas". Tras recibir el aviso, las mujeres de Solski y Rybicki escribieron dos cartas al ministro de Justicia en las que aseguraban que estaban seguras de que sus esposos habían sido "debidamente identificados", pues al menos una de ellas "había estado presente en el Instituto Forense de Moscú" y "había visto el cuerpo". De todos modos, el fiscal se negó a atender sus peticiones, limitándose a informarles de que "se programaría una reunión con los familiares de las víctimas y los fiscales antes de cada exhumación".

Tras varios meses de recursos en los tribunales en los que ambas mujeres" invocaron su derecho a la dignidad, la obligación de respetar los restos humanos y su derecho al respeto de la memoria de un familiar fallecido", las exhumaciones de Arkadiusz Rybicki y Leszek Solski se llevaron a cabo el 14 y 16 de mayo de 2018 respectivamente. Lejos de conformarse con la decisión, las dos viudas acudieron a Estrasburgo, tribunal que el pasado 20 de septiembre terminó por darles la razón al considerar que Polonia había violado el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales:

"Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás".

Basándose en esta sentencia, el abogado de los nietos de Franco, Luis Felipe Utrera-Molina, argumenta a El Confidencial que Estrasburgo coincide con ellos en que "la materia relativa al tratamiento de seres humanos después de la muerte afecta directamente al derecho a la vida personal y familiar de sus allegados". El letrado argumenta en este sentido que el Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno para sacar a Franco del Valle de los Caídos supone "la imposición forzosa por parte del Estado de una exhumación no consentida por los titulares del derecho fundamental, una imposición que vulnera frontalmente tales derechos fundamentales".

Foto: Arnaldo Otegi. (EFE)

Utrera-Molina subraya además varios puntos del fallo, como cuando el TEDH señala que "el presente caso plantea la cuestión de la aplicabilidad de los artículos 8 y 1 a la exhumación de una persona fallecida contra la voluntad de los miembros de la familia en el contexto de un proceso penal", un aspecto sobre el que Estrasburgo reconoce que "aún no ha abordado específicamente esta cuestión en su jurisprudencia". Asimismo, el letrado apunta también al apartado en el que los magistrados explican que "la ley nacional no proporcionó un mecanismo para revisar la proporcionalidad de las restricciones a los derechos relevantes del Artículo 8 de las personas afectadas que resultan de la decisión del fiscal".

Pese a las diferencias que presenta lo ocurrido en Polonia con el caso de Franco, Utrera-Molina confía en que el Tribunal Supremo interprete como él la sentencia, lo que supondría rechazar la exhumación por vulnerar la misma el Artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Mientras tanto, la Abogacía del Estado ha presentado ya un escrito ante el alto tribunal en el que se opone a los planteamientos de la familia del dictador y lanza el siguiente argumento: "Los intereses invocados por los demandantes deben ceder ante el interés general".

El Tribunal Supremo rechazó este lunes el recurso presentado por la familia de Francisco Franco para detener de forma cautelar la exhumación del dictador. En la página 13 de su auto, sin embargo, el alto tribunal incluyó la referencia a una sentencia que el abogado de los Franco lleva tiempo estudiando e interpreta como "ciertamente relevante" para su caso: la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a Polonia por la exhumación de dos hombres sin el consentimiento de sus viudas, un fallo que se remonta al pasado 20 de septiembre. A falta de que los magistrados tomen la decisión definitiva sobre la promesa estrella del Gobierno socialista, la familia del dictador ve ahora con buenos ojos que tengan en cuenta esta jurisprudencia de Estrasburgo.

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