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El PP se revuelve por la decisión del Supremo sobre la candidatura europea de Puigdemont
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Por artículo 12.3 de la Ley 29/1998

El PP se revuelve por la decisión del Supremo sobre la candidatura europea de Puigdemont

El partido considera que sí es el órgano competente para tomar la decisión final y en un escrito presentado ante un juzgado madrileño pide que el alto tribunal vuelva a asumir la causa

Foto: El expresidente catalán Carles Puigdemont por videoconferencia desde Bruselas en un acto de JxCAT. (EFE)
El expresidente catalán Carles Puigdemont por videoconferencia desde Bruselas en un acto de JxCAT. (EFE)

El PP no ha tardado ni 24 horas en reaccionar. El Tribunal Supremo considera que Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí pueden presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo, pero este domingo decretó que no es el órgano competente para tomar esta decisión. La Sección Cuarta de la Sala Tercera del alto tribunal declaró que deben ser los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid los que se pronuncien al respecto, una opción a la que la formación de Pablo Casado se opone. En un escrito presentado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid, documento al que ha tenido acceso El Confidencial, el PP se revuelve así contra el Supremo por dejar el caso en manos de los juzgados madrileños: "Esta parte entiende que sí es el órgano competente".

Después de que la Junta Electoral Central (JEC) vetase a Puigdemont, Ponsatí y Comín como candidatos de la lista a las elecciones europeas, atendiendo así la solicitud tanto del PP como de Ciudadanos, Junts per Catalunya recurrió la decisión ante la propia JEC, el Tribunal Supremo y juzgados de lo contencioso administrativo de Madrid. El alto tribunal dejó clara su postura este domingo —"en cuanto ciudadanos españoles, tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones"—, pero al mismo tiempo se apoyó en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para argumentar que deben ser los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid los que tomen la decisión final.

Foto: Intervención telemática de Carles Puigdemont durante la Asamblea General Ordinaria de la ANC que se ha celebrado este domingo. (EFE)

El PP, sin embargo, sostiene en su escrito que esta interpretación es errónea, para lo que se apoyan en el artículo 12.3 de la Ley 29/1998, que atribuye al alto tribunal la siguiente competencia:

“Los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral”.

Los populares consideran que el Supremo debe tener en cuenta esta ley y no la LOREG: "Obvio es decir que esta Ley, de 1998, es muy posterior a la Ley electoral, de 1985, que atribuía la competencia a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Siendo ley posterior, es obvio decir también que prevalece sobre la ley anterior, puesto que se está recurriendo una resolución de la Junta Electoral Central", argumentan en el escrito presentado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid.

Foto: El expresidente catalán Carles Puigdemont (en la pantalla, por videoconferencia desde Bruselas). (EFE)

El PP no coincide tampoco con la Supremo cuando este considera que los políticos huidos pueden presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo, para lo que subraya el caso concreto de Puigdemont: "Inició un proceso de ruptura de la legalidad constitucional, se encuentra sustraído a la acción de la jurisdicción penal española y se considera a sí mismo un exiliado político y a nuestro país un régimen antidemocrático en que se vulneran de modo sistemático los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos", critican los populares en su escrito. Teniendo en cuenta este recorrido, la formación asegura recibir con "sorpresa y estupor" que Puigdemont "proceda ahora a reivindicar la Constitución española en sus derechos fundamentales de sufragio pasivo y activo".

El PP recoge además uno de los argumentos que sostuvo la JEC para tumbar la candidatura, pues la institución subrayó "la imposibilidad de ser considerados electores [Puigdemont, Comín y Ponsatí], en la medida en que no son residentes en España ni se encuentran inscritos en Censo Electoral de Residentes Ausentes". Una vez expuesta esta idea, la formación liderada por Pablo Casado vuelve a la carga en su escrito contra la huida de España de los que ahora quieren presentarse a las elecciones europeas: "No pueden considerarse en pleno uso de sus derechos políticos aquellas personas que, como consecuencia de su situación de rebeldía procesal penal, se encuentran absolutamente impedidas para el ejercicio de cualquier cargo representativo o responsabilidad política", critica.

Cs defiende la medida de la JEC

En un escrito presentado el pasado sábado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid, documento al que ha tenido acceso El Confidencial, Ciudadanos también carga contra el recurso presentado por Junts per Catalunya, para lo que sigue una línea similar a la del PP. "Está acreditado que los recurrentes no residen en España, a pesar de estar inscritos en el censo de electores residentes en España. No se han inscrito en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero", critica la formación. "La válida inscripción en el censo es exigible, y su incumplimiento determina la exclusión que ha acordado la resolución recurrida".

Otro de los aspectos que Junts per Catalunya recogía en su demanda apuntaba a que la JEC no era competente para tumbar la candidatura de los políticos huidos, argumento que Ciudadanos echa por tierra en su escrito: "La LOREG reconoce y atribuye competencias a la Junta Electoral Central en relación al asunto", sostienen. Basándose en este razonamiento, el partido llega a la misma conclusión que el PP: "Suplico al juzgado que tenga por presentado este escrito con sus copias, y admitiéndolo, se sirva tenerme por comparecido en la representación que ostento, y por formulada oposición al recurso mediante las presentes alegaciones; y en su virtud se sirva en su día dictar sentencia desestimando íntegramente el recurso [de JxCat]".

El PP no ha tardado ni 24 horas en reaccionar. El Tribunal Supremo considera que Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí pueden presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo, pero este domingo decretó que no es el órgano competente para tomar esta decisión. La Sección Cuarta de la Sala Tercera del alto tribunal declaró que deben ser los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid los que se pronuncien al respecto, una opción a la que la formación de Pablo Casado se opone. En un escrito presentado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid, documento al que ha tenido acceso El Confidencial, el PP se revuelve así contra el Supremo por dejar el caso en manos de los juzgados madrileños: "Esta parte entiende que sí es el órgano competente".

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