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Un auto del Supremo de 2018 respalda la tesis de la Fiscalía sobre el delito de rebelión
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EN EL JUICIO DEL 'PROCÉS'

Un auto del Supremo de 2018 respalda la tesis de la Fiscalía sobre el delito de rebelión

En un auto de abril de 2018, el Tribunal Supremo entra a analizar el delito de rebelión en el caso concreto del 'procés', una explicación que coincide con la tesis del Ministerio Público

Foto: Los fiscales Javier Zaragoza (i) y Jaime Moreno (d), en el juicio del 'procés'. (EFE)
Los fiscales Javier Zaragoza (i) y Jaime Moreno (d), en el juicio del 'procés'. (EFE)

La ronda de testigos de la Fiscalía llegó a su fin en el juicio del 'procés'. Tras 11 semanas, la duodécima arrancó con los de Vox y continuó con los de las defensas, quedando atrás la sucesión de policías nacionales y guardias civiles que ocupó las últimas jornadas. Durante más de 30 sesiones, el Ministerio Público ha tratado de demostrar que en el 'procés' se incurrió en una rebelión, cuestión que los fiscales consideran ya probada. Para ello, resulta clave una resolución dictada por la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo en abril de 2018, pues la descripción que hace de este delito coincide con la tesis que defiende la Fiscalía.

El Código Penal contempla el delito de rebelión en el artículo 472 del capítulo primero. "Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: [...] declarar la independencia de una parte del territorio nacional". El quid se encuentra por tanto en el uso de violencia, aspecto que marca la diferencia entre la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que considera que se incurrió en sedición y no en rebelión. Así se refleja en sus respectivos escritos de acusación: en el de la Fiscalía, se usa la palabra 'violencia' hasta en 23 ocasiones, mientras que en el de la Abogacía no aparece ni una sola.

Foto: Los fiscales Javier Zaragoza y Jaime Moreno, en el juicio del 'procés'. (EFE)

Frente a las distintas posturas de las acusaciones, cabe destacar un auto de abril de 2018 en que el Tribunal Supremo entra a analizar el delito de rebelión en el caso concreto del 'procés'. Aunque en este se desestima un recurso planteado por Jordi Sànchez, los magistrados de la Sala de Apelaciones aprovechan también para analizar la existencia de indicios de rebelión en las personas que dirigieron el ‘procés’ entre 2015 y 2017, rebatiendo así los argumentos del tribunal alemán de Schleswig-Holstein, que en ese momento estaba estudiando la euroorden dictada contra Carles Puigdemont.

La sala asegura, en este sentido, que no se trata de una “rebelión de una muchedumbre de personas, más o menos organizada contra el Estado español para tomar sus centros de poder”, sino más bien de una situación impulsada por personas que “ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucionales y legalmente establecidos en una comunidad autónoma”. De esta manera, los jueces subrayan desde el primer momento que la posible rebelión fue orquestada por el Govern de la Generalitat y no por la sociedad, como argumenta la Fiscalía, frente a la idea de que los acusados solo cumplieron "el mandato del pueblo".

En un contexto de esa índole, es claro que la violencia física pasaba a un segundo lugar, pues solo era preciso utilizarla en algún cruce puntual

En la misma línea, los magistrados sostienen que "en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado, trataban de desconectar o desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían", abriendo así la puerta a un tipo de rebelión en el que los acusados no emplearon la fuerza de forma directa. En otras palabras: no hace falta que los líderes del 'procés' se enfrentaran con sus propias manos a las fuerzas de seguridad para hablar de rebelión, ya que "contaban con los medios jurídicos que les habían proporcionado la Constitución y el Estatuto de Autonomía a través de unas elecciones legítimas, instrumental jurídico que acabaron utilizando con fines totalmente contrarios a los dispuestos por las normas que legitimaban su función".

Los magistrados argumentan entonces que la violencia quedó en manos de la sociedad civil, lo que no quita el que los líderes del 'procés' se valieran de la misma para alcanzar sus objetivos: “En un contexto de esa índole, es claro que la violencia física pasaba a un segundo lugar, pues solo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado. Especialmente para realizar el referéndum de independencia, ya que se trataba de un peldaño imprescindible en su andadura para el objetivo de la secesión, y al tenerlo que materializar masivamente y en centros públicos, se iban a encontrar con la oposición de la fuerza legítima del Estado”.

Foto: Imagen tomada de la señal institucional del Tribunal Supremo de los abogados Andreu Van Den Eyden (d) y Xavier Melero (c). (EFE)

El auto dibuja así la misma idea de rebelión que los fiscales han tratado de demostrar ante el Tribunal Supremo desde que arrancara el juicio: la supuesta violencia permitió la celebración del referéndum y se reflejó en que tanto el Govern como los líderes de ANC y Òmnium llamaron a una movilización general destinada a 'proteger' la votación. El Ministerio Público ha puesto para ello el foco en cómo los Mossos advirtieron a los líderes del 'procés' sobre la posibilidad de que se produjeran graves incidentes de orden público el 1-O y, pese a ello, estos llamaron no solo a la movilización para ocupar los centros e impedir el cumplimiento del mandato judicial sino también a resistir y volver a los centros para evitar la actuación policial.

Con esta idea de rebelión sobrevolando el Supremo, las defensas tendrán ahora que aprovechar las declaraciones de sus testigos para desmontar la tesis de la Fiscalía. El peligro pasa entonces por que en su afán de eliminar la violencia de la ecuación terminen por confirmar el delito de sedición, que no exige este aspecto. En la jornada del martes, de hecho, algunas de las testificales estuvieron más cerca de reforzar la acusación de sedición que de probar la inocencia de los acusados, como fue el caso de la comparecencia del exdiputado de la CUP David Fernández. Ante el riesgo que supone poner el foco en la idea de violencia, los abogados tendrán que conducir sus interrogatorios como funambulistas.

La ronda de testigos de la Fiscalía llegó a su fin en el juicio del 'procés'. Tras 11 semanas, la duodécima arrancó con los de Vox y continuó con los de las defensas, quedando atrás la sucesión de policías nacionales y guardias civiles que ocupó las últimas jornadas. Durante más de 30 sesiones, el Ministerio Público ha tratado de demostrar que en el 'procés' se incurrió en una rebelión, cuestión que los fiscales consideran ya probada. Para ello, resulta clave una resolución dictada por la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo en abril de 2018, pues la descripción que hace de este delito coincide con la tesis que defiende la Fiscalía.

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