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El Gobierno pone ‘puente de plata’ a los despidos pero no toca la negociación colectiva
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MONCLOA INTENTA HACER UNA PINZA A LOS SINDICATOS EN EL CONGRESO

El Gobierno pone ‘puente de plata’ a los despidos pero no toca la negociación colectiva

La negociación colectiva sale indemne de la reforma laboral. En el documento entregado ayer a los agentes sociales no se abordan cambios legislativos. Ni pequeños ni

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El Gobierno pone ‘puente de plata’ a los despidos pero no toca la negociación colectiva

La negociación colectiva sale indemne de la reforma laboral. En el documento entregado ayer a los agentes sociales no se abordan cambios legislativos. Ni pequeños ni grandes. Este asunto era una de las líneas rojas marcadas por sindicatos y empresarios, que se ha comprometido a negociar una modernización de las relaciones laborales en las empresas durante este año.

A cambio, el Gobierno ha endurecido notablemente el último borrador de reforma laboral. En particular en lo relacionado con las causas de despido por causas económicas.  El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, anunció este viernes, tras el Consejo de Ministros, que las empresas que acumulen pérdidas durante sólo seis meses podrán hacer despidos individuales o colectivos de manera procedente. Es decir, con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

La propuesta, según reveló Corbacho, le fue planteada al Gobierno por la patronal CEOE durante las negociaciones, y fue rechazada de plano por los sindicatos. Pero ahora al Ejecutivo le parece bien y pretende negociarla con los grupos parlamentarios antes del próximo 22 de junio, fecha en que el Congreso de los Diputados convalidará el Real Decreto Ley que apruebe el próximo miércoles el consejo de ministros.

De esta manera, el Ejecutivo pretende hacer una especie de ‘pinza’ política a los sindicatos, que se han opuesto frontalmente a una posibilidad que facilita enormemente las extinciones de contrato. Una especie de despido casi libre ya que restringe enormemente el margen de maniobra de los magistrados de lo social a la hora de decidir sobre la situación económica de las empresas.

La oferta del Gobierno, de salir finalmente adelante, sería la de mayor calado de todas las incluidas en la reforma laboral, ya que supone poner patas arriba los controvertidos artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan las causas de extinción de los contratos tanto individuales como colectivos.

Menos poder para los jueces

Hasta ahora son las magistraturas de trabajo quienes determinan si una empresa con dificultades económicas puede acogerse a los 20 días (frente a los 45 días del despido improcedente), pero ahora esas circunstancias estarían tasadas y cerradas, ya que se fija un periodo mínimo de seis meses, lo que restringe el margen de maniobra de los jueces. Los sindicatos entienden que una empresa podría formar entrar en pérdidas ficticias con el objetivo de reducir plantillas de manera injustificada.

Trabajo, por el contrario, argumenta que la nueva definición de los despidos objetivos incorpora la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo.

En la propuesta del Gobierno, se entiende por despido objetivo (igual que ahora) la extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen una reducción de las necesidades de empleo de las empresas.

En el borrador de propuesta no se incluye periodo alguno, pero se aclara que concurren las causas económicas (artículo 51,1 del Estatuto de los Trabajadores) cuando los resultados de explotación de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales. A estos efectos, dice la norma, la empresa tendrá que acreditar  objetiva y documentalmente los resultados de explotación alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.

La reforma no sólo afecta a los casos de despido sino también a la movilidad de los empleados en el centro de trabajo, tanto funcional como geográfica. El documento establece, en concreto, que en caso de que el empresario decida modificar de forma sustancial las condiciones de trabajo, deberá abrir un periodo de consulta con los trabajadores en un plazo no superior a diez días. Y en caso de que las consultas finalicen sin acuerdo, se pondrá en marcha un proceso de arbitraje establecido en el propio convenio.

 

Si por las circunstancias que fueran el convenio no registrara esa posibilidad, se acudiría a una solución extrajudicial de conflictos establecida en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, y será esa solución la que decida en un plazo máximo de diez días. Ese laudo, sin embargo, podrá impugnarse ante los juzgados de lo social, por lo que el periodo de tiempo podría dilatarse. 

Doce días de indemnización, pero en 2014

 

En cuanto a contratación, lo más relevantes es el establecimiento de un  límite de tres años para la duración de los contratos de obra y servicio. Transcurrido ese plazo, los trabajadores deberían ser fijos en la empresa. Estos contratos, en caso de llegar al vencimiento, seguirán teniendo una indemnización de ocho días por año trabajado, como hasta ahora. Habrá que esperar al 1 de enero de 2012 para que esa indemnización se eleve a 10 días. Y hasta el 1 de enero de 2014 para llegar a los 12 días, que era lo que sugería el Gobierno en los primeros borradores.

La reforma, igualmente, y en materia de contratación, pone límite al encadenamiento de los contratos, pero con una novedad. En este mayor control se incluye también a las empresas subrogadas, que hoy son cómplices de un auténtico fraude de ley.

En relación al contrato de fomento de la contratación indefinida (el que fija 33 días de indemnización con un máximo de 34 mensualidades) lo más novedoso es que podrán acogerse a él los trabajadores que lleven tres meses en paro, lo que supone universalizar prácticamente el uso de este tipo de contratos con despido más barato.

En caso de despido, y como se había filtrado, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) abonará ocho días del coste de la extinción del puesto de trabajo. La medida supone, por lo tanto, una rebaja encubierta de los costes sociales para las empresas que se pagará con los excedentes del Fogasa, que pagan tanto empresas como trabajadores.

En cuanto al célebre ‘modelo austríaco’, que supone que el trabajador pueda llevarse de una empresa a otra la indemnización que le corresponde por despido,  el documento se limita a decir que el Gobierno se compromete a crear en un año un Fondo de Capitalización. Si no hay despido, el trabajador podrá capitalizar ese dinero al jubilarse.

Otra de las partes más polémicas del documento se refiere a la posibilidad de las empresas de descolgarse a la hora de aplicar incrementos salariales pactados en convenio. En este caso, y siempre que no haya acuerdo con los representantes de los trabajadores, se tendrá que acudir a un laudo de carácter obligatorio para las partes. Si bien, podrá impugnarse el resultado de ese laudo ante el orden jurisdiccional social.

La propuesta, por último, incluye un generoso sistema de bonificaciones para las empresas, en particular para la contratación de jóvenes con edades situadas entre 18 y 30 años. De 800 euros durante tres años o de 1.000 si se trata de mujeres. Por último, se legalizan las agencias privadas de colocación con fines lucrativos, algo que estaba prohibido con la actual legislación.

La negociación colectiva sale indemne de la reforma laboral. En el documento entregado ayer a los agentes sociales no se abordan cambios legislativos. Ni pequeños ni grandes. Este asunto era una de las líneas rojas marcadas por sindicatos y empresarios, que se ha comprometido a negociar una modernización de las relaciones laborales en las empresas durante este año.

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