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DIA y Eroski ganan a sus proveedores y evitan que se reabra la investigación por abuso de posición
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DIA y Eroski ganan a sus proveedores y evitan que se reabra la investigación por abuso de posición

La AN desestima sendos recursos de Promarca y FIAB, que pedían que la CNMC reabriera la investigación que archivó contra ambos grupos de distribución por su pacto de compras de 2015

Foto: Carrito de la compra en un supermercado DIA. (Cedida)
Carrito de la compra en un supermercado DIA. (Cedida)
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DIA y Eroski han ganado el pulso en los tribunales a sus proveedores. La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado sendos recursos presentados por FIAB (Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas) y Promarca, en los que solicitaban reabrir la investigación que archivó la CNMC por el pacto entre ambas distribuidoras para crear una central de compras conjuntas.

Las sentencias emitidas este verano por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN respaldan el archivo que decretó Competencia. De esta manera, los magistrados creen que no hubo ni restricción a la competencia ni abuso de posición dominante, infracciones denunciadas por los proveedores alimentarios de estos supermercados y las grandes marcas, entre las que se encuentran firmas de renombre como Coca-Cola, Danone, Campofrío, Bimbo, El Pozo, Pascual, Mahou, Pescanova, Nestlé o L'Oreal.

"El poder de mercado ostentado por DIA y Eroski de forma conjunta tanto en el mercado ascendente [proveedores] como en el descendente [clientes] no es lo suficientemente elevado como para que el acuerdo plantee riesgos para la competencia", recoge el reciente fallo de la AN en referencia a lo que ya dictaminó la CNMC.

placeholder Centro comercial Eroski en Vitoria. (Cedida)
Centro comercial Eroski en Vitoria. (Cedida)

Dicha conclusión la basa en la directriz de Competencia que señala que "no es probable que exista poder de mercado si las partes del arreglo de compra conjunta tienen una cuota de mercado conjunta que no excede del 15% en los mercados de compra y, además, una cuota de mercado conjunta que no excede del 15% en los mercados de venta".

"Según la información actualizada de Kantar Worldpanel, en enero de 2016, la cuota de mercado conjunta a escala nacional en términos de valor asciende a un 14,1% (DIA 8,2% y Eroski 5,9%). Con arreglo a esa misma fuente, se observa una progresiva reducción de la citada cuota a lo largo del año 2015, pues al inicio del mismo (mes de enero), esta ascendía a un 15,1% (DIA 8,4%, Eroski 6,7%)", extracta el tribunal del expediente archivado por Competencia.

"El poder de mercado conjunto de DIA y Eroski no es lo suficientemente elevado como para que el acuerdo plantee riesgos a la competencia"

DIA y Eroski anunciaron un acuerdo en 2015 para crear una central de compras conjunta con el objetivo de negociar con más fuerza frente a sus proveedores por la suma de los volúmenes de adquisición de productos. Esto desató un enfrentamiento entre las cadenas de supermercados y dichos proveedores, que no lo aceptaban. La CNMC archivó la denuncia que presentaron frente a este acuerdo FIAB y Promarca, algo que ahora avala la Justicia ordinaria, aunque el fallo no es firme y es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El acuerdo entre DIA y Eroski, que se rompió en 2018, también fue denunciado por las asociaciones de proveedores ante el Ministerio de Agricultura. A diferencia de la CNMC, la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA), dependiente del ramo que dirige ahora Luis Planas, sí lo estimó e impuso una multa por 86 infracciones graves de la Ley de la Cadena Alimentaria a DIA que le costó seis millones de euros. El procedimiento contra Eroski llegó al Juzgado Central Contencioso-Administrativo por tratarse de una sanción leve, y fue archivado.

Foto: (Reuters)

El expediente original reunía 44 infracciones por "revelar información comercial sensible", 34 más por "exigir pagos adicionales sobre el precio pactado en el contrato" y otras 10 debido a "modificaciones de las condiciones contractuales sin estar expresamente pactadas por las partes"; de estas 88, finalmente se aceptó retirar dos tras un primer recurso de DIA. La cadena de distribución recurrió esta decisión de 2018 ante la Audiencia Nacional, que desestimó dicho recurso, aunque posteriormente DIA recurrió al Supremo.

Ahora, FIAB y Promarca se agarran a esta sanción y su aval judicial en su recurso. Sin embargo, la Audiencia Nacional hace referencia a esto y lo desvincula, y asegura que son casos diferentes: "Manifestar que las referencias que se efectúan en la demanda a la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de abril de 2020 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DIA no proyecta consecuencias en el presente procedimiento, toda vez que el objeto de los expedientes sancionadores abiertos a DIA desde el Mapama (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), no fue el acuerdo de cooperación firmado en 2015 entre DIA y Eroski para negociar conjuntamente con grandes proveedores, sino las infracciones cometidas en los contratos de suministro de productos alimenticios vigentes entre DIA y los fabricantes, en el periodo posterior a septiembre de 2015, cuando la entidad sancionada resolvió unilateralmente realizar alteraciones en algunas de las condiciones pactadas previamente y como consecuencia del acuerdo de colaboración y sin contar con la aceptación de la otra parte", explica la sentencia.

DIA y Eroski han ganado el pulso en los tribunales a sus proveedores. La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado sendos recursos presentados por FIAB (Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas) y Promarca, en los que solicitaban reabrir la investigación que archivó la CNMC por el pacto entre ambas distribuidoras para crear una central de compras conjuntas.

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