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El Supremo fija el derecho al bonus de los banqueros que fichan por otra entidad
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SENTENCIA EN FAVOR DE BANKIA

El Supremo fija el derecho al bonus de los banqueros que fichan por otra entidad

Da la razón a Bankia al rechazar el pago de un bonus a un exempleado. En banca privada, había habido sentencias en la dirección opuesta

Foto: Billetes de euro son lanzados al aire con globos. (EFE)
Billetes de euro son lanzados al aire con globos. (EFE)
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¿Debe un banquero cobrar parte del bonus si se va de la entidad antes del 31 de diciembre? El Tribunal Supremo ha fijado las reglas para empleados y directivos que abandonan voluntariamente el banco antes de que acabe el año, después de que hubiera habido sentencias contradictorias en tribunales regionales.

Una sentencia dictada por el Supremo este otoño, a la que ha tenido acceso El Confidencial, contradice al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y determina que un exempleado que abandonó el banco voluntariamente el 9 de diciembre de 2015 no tiene derecho a percibir la parte proporcional del bonus de ese año habiendo cumplido los objetivos determinados.

El asunto llegó al alto tribunal y, en tercera instancia y cinco años después, el Supremo ha emitido un dictamen que crea jurisprudencia para el derecho de cobro del bonus por parte de directivos y trabajadores que dejen la entidad antes de percibirlo. Este año, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) falló en dirección opuesta en una reclamación de un exbanquero de Julius Baer que se marchó a Mirabaud.

Foto: Christine Lagarde, presidenta del BCE. (Reuters)

La sentencia del Supremo hace referencia a un director de sucursal de Bankia en Cataluña que, semanas antes de terminar 2015, dejó el banco voluntariamente. Su remuneración fija era de 58.098 euros anuales, a lo que se sumaba una retribución variable sobre la base de objetivos cuantitativos conseguidos el 31 de diciembre. El bonus también fijaba como condición permanecer ese día en la empresa.

El trabajador se marchó semanas antes, pero con los objetivos que había cumplido, le habrían correspondido 13.758,74 euros de variable, que reclamó en un acto de conciliación y en el Juzgado de lo Social número 3 de Tarragona, que dio la razón al banco. Sin embargo, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que estimó su recurso en octubre de 2017.

El TSJC condenó a Bankia a pagar esta cantidad al trabajador más el 10% de interés por mora, así como 600 euros debido a que no compareció en el acto de conciliación administrativa. No ha sido la única decisión de un tribunal en esta dirección en los últimos tres años. Diversas fuentes financieras y jurídicas apuntan a varias sentencias en banca privada.

Una de ellas, a la que ha tenido acceso este medio, fue del TSJM este verano. Un exempleado de Julius Baer fichó por Mirabaud en verano de 2017 y reclamó la parte devengada del bonus en la primera mitad del año. El Juzgado de lo Social número 10 de Madrid dio la razón al banco, pero el banquero recurrió y ganó en segunda instancia. Según fuentes del mercado, Julius Baer no recurrió y pagó el citado bonus.

Foto: Foto: iStock.

En este caso, el variable tenía un componente cuantitativo y objetivo y otro subjetivo. En el primer caso, se trataba de un porcentaje (10%) del beneficio generado. Es decir, de los ingresos por comisiones de su cartera de clientes, algo habitual en banca privada, donde ha habido revuelo con estas sentencias. Tradicionalmente, los contratos de los asesores de clientes de altos patrimonios cuentan con variables que llegan a ser superiores al salario fijo y cuyo derecho a percibir se da en marzo, que suele ser el mes de cobro.

Así sucedía en el contrato de Julius Baer, que recogía, según explica la sentencia del TSJM, que "el partícipe entiende que cualquier retribución variable se pagará únicamente si en la fecha de pago el partícipe sigue siendo empleado del empleador, y ni él ni el empleador han comunicado su voluntad de extinguir la relación laboral y esta no ha sido anulada ni extinguida por otra causa". El ahora banquero de Mirabaud firmó este contrato, pero ganó en el TSJM.

El tribunal madrileño siguió la doctrina de otra sentencia del Supremo, en este caso de febrero, y también con Bankia de por medio. Sin embargo, hay una diferencia notable cuando el alto tribunal se ha pronunciado en torno al derecho para cobrar el bonus devengado: ha dado la razón al trabajador que fue despedido y se la ha quitado al que se fue voluntariamente de la empresa.

"Hay bonus que se basan en unos objetivos y en que el empleado siga hasta que acaba el año, condición que el Supremo da por buena"

En febrero, dictaminó que un exempleado de Bankia, que fue cesado por despido procedente en 2014, debía cobrar el variable correspondiente a los objetivos alcanzados en los meses del año en que estuvo en el banco. "El acuerdo entre Bankia y los representantes de los trabajadores establece que, además de cumplir los requisitos exigidos en el acuerdo aplicable, la retribución variable solo se devengará si el trabajador está dado de alta a 31 de diciembre, condición claramente abusiva porque deja el cumplimiento de la obligación al arbitrio de una de las partes, ya que si la empresa despide al trabajador antes de esta fecha, aunque hubiera cumplido el resto de requisitos, no se le abonaría la retribución variable", dijo el Supremo en febrero.

Meses después, lo que ha juzgado este otoño el Tribunal Supremo es un cese voluntario por parte de un exempleado, también de Bankia, y el veredicto es contrario. Así, la opinión del Supremo se basa en que el bonus está pactado (directamente o a través de los sindicatos) entre ambas partes con la condición de estar hasta el 31 de diciembre en la empresa, requisito que no puede cumplir el trabajador si es despedido, caso en el que debe recibir el variable devengado. No así si se va voluntariamente, incumpliendo la citada condición, con lo que "lo pactado impide el devengo del plus".

El pronunciamiento del Supremo "crea jurisprudencia para cuando sea la misma casuística, que el empleado abandone la entidad antes del 31 de diciembre de forma voluntaria. Hay bonus que se basan en que se cumplan unos objetivos y en que el empleado permanezca en la entidad hasta que acaba el año, condición que el Supremo da por buena", señala Jesús Gimeno, abogado de Simmons & Simmons. Asimismo, podría servir de doctrina para reclamaciones similares en empresas ajenas al sector bancario.

Sentencias contradictorias

El Supremo pone orden tras sentencias contradictorias. El TSJ de Cataluña falló a favor de un empleado, mientras que el de Madrid se pronunció de forma contraria en dos casos idénticos, ambos de exempleados de Julius Baer. En el primero, dio la razón al banco, y en el segundo, al trabajador. De por medio, había llegado la sentencia del Supremo sobre el trabajador que fue despedido y se acogió a esta doctrina, que el alto tribunal ha matizado poniendo el acento en si la baja es voluntaria o hay despido para determinar el derecho a recibir el bonus.

Foto: Pantalla de evolución del Ibex 35 en la Bolsa de Madrid. (EFE)

Normalmente —con el covid, 2020 no sirve de ejemplo—, el segundo trimestre es en el que más movimiento hay de banqueros, justo después de cobrar el bonus. La razón es que muchos contratos indican como condición estar en el momento del cobro en la empresa. No obstante, el Supremo también fija que la fecha clave para tener el derecho a percibir el variable es el 31 de diciembre, y no marzo o la que aparezca en el contrato.

Hay otro elemento a tener en cuenta en la sentencia de Bankia, advierte Gimeno: "El bonus está pactado con las secciones sindicales de la empresa. En casos en los que los representantes de los trabajadores no hayan intervenido y sean condiciones pactadas individualmente, un juez podría determinar que no es aplicable esta doctrina".

¿Debe un banquero cobrar parte del bonus si se va de la entidad antes del 31 de diciembre? El Tribunal Supremo ha fijado las reglas para empleados y directivos que abandonan voluntariamente el banco antes de que acabe el año, después de que hubiera habido sentencias contradictorias en tribunales regionales.

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