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¿Quién debe trabajar el lunes? El permiso retribuido no será para quien teletrabaje
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40 TIPOS DE ACTIVIDAD QUEDAN EXENTOS

¿Quién debe trabajar el lunes? El permiso retribuido no será para quien teletrabaje

El real decreto añade, a los sectores ya declarados básicos por el estado de alarma, una larga lista de actividades y profesiones que deberán de seguir trabajando hasta dentro de dos semanas

Foto: Recolección de espárragos. (EFE)
Recolección de espárragos. (EFE)

Las actividades esenciales quedan recogidas en un real decreto ley aprobado hoy por el consejo de ministros extraordinario y publicado en el Boletín Oficial del Estado pasadas las 23:30 horas de la noche. El objetivo del Gobierno es garantizar los suministros de bienes y servicios considerados de primera necesidad. Para ello el decreto sigue permitiendo el envío de comida a domicilio y las compras online, aunque, en este último caso, sin restringir expresamente el tipo de producto comercializado.

El decreto contempla 25 epígrafes que definen actividades y tipos de trabajo que deberán seguir realizándose, si bien en algunos casos el perímetro exacto de la medida ha quedado algo difuso, como es el caso de las manufactureras, donde se especifica que deben abrir aquellas necesarias para proveer los servicios esenciales definidos por el decreto, sin especificar cuáles

En cualquier caso, los trabajadores asociados a estos sectores deberán por tanto seguir cumpliendo sus cometidos. El resto, con excepción de los que puedan teletrabajar, podrán acogerse a los permisos retribuidos remunerables desde el lunes 30 de marzo y, al menos, hasta el 9 de abril, aunque se contempla una moratoria de 24 horas para las empresas que lo necesiten.

El primer apartado está destinado a aquellas actividades que ya estaban protegidas por el decreto del estado de alarma aprobado el sábado 14 de marzo. Es decir, los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos higiénicos y productos y bienes de primera necesidad; los establecimientos farmacéuticos y sanitarios; los centros o clínicas veterinarias y de alimentos de animales de compañía; las ópticas y productos ortopédicos; los kioskos de prensa y papelería; las estaciones de combustible para la automoción; los estancos; el comercio por internet y telefónico; la correspondencia; las tintorerías y lavanderías; el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

Foto: La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, y la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (EFE)

Justo después se añaden las empresas vinculadas a la producción y distribución de bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos. Toda la cadena de suministro.

También se encuentran aquellos que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que ofrezcan entrega a domicilio; y las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

Foto: Obras en la zona del Cañaveral, en Madrid, este 29 de marzo. La construcción deberá parar desde este lunes. (EFE)

En cuanto a la industria hay cierta indefinición. El decreto considera esenciales aquellas empresas "imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo". No está claro hasta qué nivel de proveedores llega esta excepción ni quién lo decide.

También quedan excluidas de la obligación de parar las empresas que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

En el epígrafe dedicado a seguridad, se incluye como servicio esencial a las compañías que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. También a las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua. Tampoco pueden parar aquellas empresas indispensables para apoyar "el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas".

El siguiente apartado es para los "los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, los animalarios a ellos asociados, el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas".

El decreto también exime de la obligación de cerrar a los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales y, a continuación añade a aquellas firmas que prestan "servicios en puntos de venta de prensa" y las de "medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución".

Foto: Obras durante el confinamiento antes del anuncio del Gobierno. (EFE) Opinión
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En esta línea se consideran esenciales, con mención expresa, las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión; las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento.

Lo mismo ocurre con las compañías que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género; y las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto que declaró el estado de alarma el 14 de marzo.

También tienen mención expresa los "despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, pero solo "en cuestiones urgentes"; y las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales".

Otro apartado está dedicado a la prestación de servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.

También se consideran esenciales los servicios de los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE)

Otro epígrafe incluye a las personas que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

El siguiente afecta a las personas que sean "indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación" y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

También son esenciales las actividades de Correos. El decreto menciona concretamente al "operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal".

El antepenúltimo apartado se refiere los empleados de empresas dedicadas a "la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios". Y aunque el decreto del estado de alarma ya mencionaba, también se incluye expresamente a las empresas de comercio electrónico, telefónico o por correspondencia.

Y por último se deja un epígrafe flexible para incluir "cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados
esenciales
"

En paralelo a todo ello, quedan exentos del permiso retribuido -por motivos diferentes- todos los empleados en situación de baja médica o que estén disfrutando de permisos por paternidad o maternidad. También los ya incluidos en un Erte de los declarados en las últimas semanas. Y también los teletrabajadores que vinieran ya realizando su labor a distancia desde que se decretó la alarma, salvo pacto en contra de la empresa y los sindicatos -o el propio empleado en caso de no haber representación sindical-. Los propios sindicatos y patronales son considerados también como actividad esencial.

Se deberán recuperar las horas

Las horas de trabajo del permiso retribuido aprobado por el Gobierno deberán recuperarse antes de final de este año, según ha explicado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Díaz ha dicho que "todas las partes ceden" en este permiso, tanto empresarios, abonando los salarios, como trabajadores que luego deberán devolver esas horas.

Se trata de 8 días laborables que deberán negociar cómo deben recuperarse empresas y trabajadores con esa fecha tope del 31 de diciembre de 2020 y respetando lo que fija el Estatuto de los Trabajadores. Así, esa recuperación de las horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán respetarse los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. "Hay un enorme margen para la negociación para que puedan acomodar (esa recuperación)", ha añadido Díaz.

La figura de este permiso se ampara bajo la distribución irregular de la jornada que reconoce el ordenamiento español. En este sentido, durante este período de tiempo, las personas trabajadoras quedan exoneradas de prestar sus servicios, pero siguen cobrando su salario por la totalidad de la jornada habitual y todos los conceptos retributivos.

Sectores estratégicos

Además, hay que recordar que el decreto de promulgación del estado de alarma incluía una referencia expresa a la clasificación de sectores estratégicos aprobada por ley en 2011. En función de ello, son actividades que siguen en marcha las siguientes: la energía, la industria nuclear, las tecnológicas de la información, los transportes, el suministro de agua, el suministro de alimentos, la salud, el sistema financiero y tributario, las instalaciones de investigación (que en el real decreto de hoy domingo se especifica que serán sólo las que desarrollen proyectos relacionados con el coronavirus), la industria química, el sector espacio y la propia Administración pública.

Las actividades esenciales quedan recogidas en un real decreto ley aprobado hoy por el consejo de ministros extraordinario y publicado en el Boletín Oficial del Estado pasadas las 23:30 horas de la noche. El objetivo del Gobierno es garantizar los suministros de bienes y servicios considerados de primera necesidad. Para ello el decreto sigue permitiendo el envío de comida a domicilio y las compras online, aunque, en este último caso, sin restringir expresamente el tipo de producto comercializado.

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