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Un juzgado de Málaga anula la compra de acciones del Popular en la ampliación
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la sentencia se basa en el 'caso bankia'

Un juzgado de Málaga anula la compra de acciones del Popular en la ampliación

Es la segunda sentencia en esta dirección, después del fallo de un juzgado de Oviedo en abril. Dan la razón a los demandantes, aunque aún no son en firme y cabe el recurso

Foto: Ángel Ron, presidente de Banco Popular durante la ampliación de 2016.
Ángel Ron, presidente de Banco Popular durante la ampliación de 2016.

Las primeras sentencias tras la avalancha de demandas por la compra de acciones de Banco Popular ya están llegando. En concreto, los demandantes argumentan que adquirieron títulos de la entidad en la ampliación de capital de 2016 inducidos por información insuficiente o errónea. Las sentencias aún no son en firme, ya que existe la posibilidad de recursos ante las audiencias provinciales durante los siguientes 20 días hábiles al dictamen.

Así lo manifiesta una sentencia conocida este jueves del juzgado de primera instancia número 5 de Fuengirola, que declara “la nulidad del contrato de adquisición de acciones suscrito en fecha 16 de junio de 2016 con la consiguiente condena de la entidad demandada a abonar al actor la suma de 17.851,20 euros previa devolución por éste, en su caso, de las acciones de que es titular por causa de aquél contrato”, además de que la parte demandada deberá abonar las costas.

Foto: La presidenta de la JUR, Elke König, junto al presidente del Frob, Jaime Ponce (Efe)

En este caso, la sentencia usa como jurisprudencia el caso Bankia, cuyos recursos están en el Supremo. En concreto, se basa en el dictamen de un juzgado de Zaragoza que dio la razón a un inversor minorista que aludió a la compra de acciones en la salida a bolsa pensando que el banco contaba con un balance sólido y equilibrado y que obtuvo beneficios en 2011, cuando ocurrió lo contrario como se supo después con la reformulación de cuentas, en las que se afloraron pérdidas cercanas a los 3.000 millones de euros.

Banco Popular, bajo el mando de Emilio Saracho, remitió el 3 de abril de 2017 un hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el que informó de la necesaria corrección de cuatro puntos de las cuentas anuales del ejercicio 2016, lo que ha sido un argumento en favor del demandante al constatar que la información de la ampliación de capital no fue correcta.

La entidad que en el momento de la ampliación presidía Ángel Ron y en la fecha de su ‘defunción’ Emilio Saracho, que aún cuenta con personalidad jurídica propia, podrá recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Málaga, con lo que todavía no es firme. No obstante, por su cuantía y características, desde LEAN Abogados, despacho que ha interpuesto la demanda, creen que su decisión será en firme sin posibilidad de recurrir ante el Supremo. Por ahora, es la segunda sentencia en esta dirección tras la de un juzgado de Oviedo en abril, mientras que a principios de año un juzgado de Bilbao desestimó otra demanda sobre la compra de acciones en la ampliación.

Las primeras sentencias tras la avalancha de demandas por la compra de acciones de Banco Popular ya están llegando. En concreto, los demandantes argumentan que adquirieron títulos de la entidad en la ampliación de capital de 2016 inducidos por información insuficiente o errónea. Las sentencias aún no son en firme, ya que existe la posibilidad de recursos ante las audiencias provinciales durante los siguientes 20 días hábiles al dictamen.

Caso Bankia Ampliación de capital
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