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Malas noticias para ‘Los Albertos’: revolcón del Supremo al Constitucional sobre la prescripción de los delitos
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Malas noticias para ‘Los Albertos’: revolcón del Supremo al Constitucional sobre la prescripción de los delitos

El Tribunal Supremo propinó ayer un revolcón al Tribunal Constitucional en el asunto de los plazos de prescripción de los delitos, con el escándalo de Los

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Malas noticias para ‘Los Albertos’: revolcón del Supremo al Constitucional sobre la prescripción de los delitos

El Tribunal Supremo propinó ayer un revolcón al Tribunal Constitucional en el asunto de los plazos de prescripción de los delitos, con el escándalo de Los Albertos como telón de fondo. De acuerdo con el Supremo, tras la presentación de una denuncia o querella basta un auto incoando diligencias previas para interrumpir el plazo de prescripción de un delito, sin que sea necesario que el juez decida su admisión trámite.

El Supremo ha vuelto a reafirmar sus tradicionales tesis en materia de prescripción de delitos, valiéndose para ello de una sentencia en la que se confirma la condena impuesta por la Audiencia de Barcelona a dos personas por un delito contra Hacienda, de la que ayer dio cuenta EFE.

Al argumentar la misma, el TS asegura que “condicionar” la interrupción de la prescripción a la admisión a trámite de una denuncia o querella “sería aleatorio, inseguro jurídicamente y con una gran dosis de injusticia al remitir la decisión de extinguir la responsabilidad criminal de un delincuente a la mayor o menor carga de trabajo que tenga un juzgado”.

El Constitucional, valiéndose de una sentencia de la Audiencia Provincial de Orense, de la que fue ponente el magistrado Eugenio Gay (íntimo de Rafael Jiménez de Parga, hermano del antiguo presidente del TC, Manuel Jiménez de Parga), varió sustancialmente la doctrina al considerar que no basta interponer una denuncia para interrumpir el plazo de prescripción, sino que “se hace necesario que concurra un acto de intermediación judicial”, es decir, que sea admitida a trámite.

Ello ha sido considerado en medios jurídicos como “un auténtico disparate” destinado a preparar el camino para la concesión del amparo a Los Albertos en el caso Urbanor, por cuanto deja al albur de la capacidad de trabajo de un juez la eventual condena de un delito.

La situación camina hacia un choque de trenes entre el Constitucional y el Supremo, en la que, según fuentes jurídicas, volverá a prevalecer la doctrina del Supremo como máximo intérprete de la legalidad ordinaria.

Entre no pocos magistrados del Constitucional existe un notable mar de fondo como consecuencia de la sentencia gallega. El amago de rebelión de la mayoría no estaría motivado tanto por la disconformidad con la nueva interpretación, cuanto porque se considera que esa no es materia constitucional propiamente dicha, es decir, que el TC ha invadido claramente competencias que son del Supremo.

La sentencia confirmando la condena impuesta por la Audiencia de Barcelona, de la que ha sido ponente el magistrado Martín Pallín, demuestra que el Supremo no se ha arrugado ante el Constitucional. Ya el pasado 12 de mayo, los magistrados de la Sala de lo Penal del TS celebraron un Pleno no jurisdiccional, tras el cual afirmaron que la sentencia del Constitucional vaciaba de contenido sus competencias como órgano al que “incumbe la interpretación en última instancia de las normas penales”.

El Tribunal Supremo propinó ayer un revolcón al Tribunal Constitucional en el asunto de los plazos de prescripción de los delitos, con el escándalo de Los Albertos como telón de fondo. De acuerdo con el Supremo, tras la presentación de una denuncia o querella basta un auto incoando diligencias previas para interrumpir el plazo de prescripción de un delito, sin que sea necesario que el juez decida su admisión trámite.