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Multa, sanción... ¿Qué pasa si no incluyo en la declaración que tengo una casa?
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AUNQUE NO GENERE INGRESOS, DEBE FIGURAR

Multa, sanción... ¿Qué pasa si no incluyo en la declaración que tengo una casa?

No declarar una propiedad a Hacienda puede derivar en una multa. Según los expertos consultados, aplicaría el régimen general sancionador de la Ley General Tributaria

Foto: Multa, sanción... ¿Qué pasa si no incluyo en la declaración que tengo una casa? (iStock)
Multa, sanción... ¿Qué pasa si no incluyo en la declaración que tengo una casa? (iStock)

Un año más, arranca la campaña de la renta. Este año, el pistoletazo de salida se produce el 11 de abril hasta el 30 de junio, como es tradicional. Como todos los años, la vivienda ocupa un lugar muy destacado en la declaración de la renta.

Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en España, más de 12 millones de familias en España son propietarias de su vivienda, el 64% de la población. Hogares, todos ellos que, o bien, viven en una casa totalmente pagada (más siete millones de hogares, el 38% del total) o hipotecada (casi cinco millones de hogares, el 26% del total).

La vivienda habitual no tributa en el IRPF, pero el contribuyente debe incluirla siempre

La vivienda habitual no tributa en el IRPF, pero al realizar la declaración, el contribuyente debe siempre incluir las propiedades que posea, le generen ingresos o no, ya sea porque es una vivienda vacía o una segunda residencia que no se alquila o, simplemente, porque es la vivienda en la que se reside. Es decir, aunque no genere ingresos al propietario y no se tengan que pagar impuestos por esas propiedades, sí tendremos que incluir sus datos en la declaración de la renta siempre y cuando, claro está, el contribuyente esté obligado a realizar la declaración.

Sanciones en caso de no declarar

Pero ¿qué pasaría si no incluimos la vivienda habitual en el IRPF?

No declarar una propiedad a Hacienda puede derivar en una multa o una sanción. Al hacer la declaración de IRPF hay que incluir todas las viviendas en propiedad, tanto las que son solo nuestras como las compartidas en el apartado de datos personales en rentas inmobiliarias.

De no hacerlo, según los expertos consultados, en principio, aplicaría el régimen general sancionador de la Ley General Tributaria (art. 199 - Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información).

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La sanción prevista en este caso está recogida en el apartado 2 que recoge que presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones conlleva una sanción fija de 150 euros.

¿Qué entiende Hacienda por vivienda habitual?

Por otro lado, no debemos olvidar que si nuestra vivienda habitual está hipotecada, podremos deducirnos determinadas cantidades si la compra se realizó antes de 2013. En estos casos, el contribuyente puede aplicarse una deducción del 15% sobre las cantidades aportadas para el pago de la hipoteca, con un límite anual de 9.040 euros.

A efectos de la deducción, para que la vivienda sea considerada habitual debe reunir varios requisitos.

1.- El primero de ellos, que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años. Si no ha transcurrido ese plazo, Hacienda entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, como por ejemplo, cuando el contribuyente se case, se separe, se mude por motivos de trabajo y otras circunstancias similares.

Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones conlleva una sanción fija de 150 euros

Asimismo, tal y como explica la Agencia Tributaria, también se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior vivienda habitual no resulte adecuada para vivir debido a una discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente que conviva con el contribuyente.

2.- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.

Un año más, arranca la campaña de la renta. Este año, el pistoletazo de salida se produce el 11 de abril hasta el 30 de junio, como es tradicional. Como todos los años, la vivienda ocupa un lugar muy destacado en la declaración de la renta.

Declaración de la Renta Ministerio de Hacienda
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