Es noticia
Renta 2018-2019: el cine, un incentivo fiscal para empresarios y profesionales
  1. Economía
  2. Declaración Renta

Renta 2018-2019: el cine, un incentivo fiscal para empresarios y profesionales

La deducción por producciones cinematográficas ha resultado ser un incentivo fiscal de gran atracción y utilización por los contribuyentes, empresas en la mayoría de los casos

Foto: El cine ha resistido los recortes de los incentivos fiscales de los últimos años. (iStock)
El cine ha resistido los recortes de los incentivos fiscales de los últimos años. (iStock)

En los últimos años, hemos visto como los distintos gobiernos han ido reduciendo paulatinamente las deducciones e incentivos fiscales a empresarios, profesionales y empleados dependientes en general. Todo ello, unido a una cada vez mayor presión recaudatoria por parte de las Autoridades fiscales, ha hecho que el coste de la factura fiscal (en general para todos los impuestos y en el IRPF en particular) no haya dejado de crecer.

No obstante, existe un sector de actividad que ha resistido estos recortes en los incentivos fiscales. El del cine y otros espectáculos artísticos. Contando con el apoyo del legislador español y la Unión Europea, la deducción por producciones cinematográficas ha resultado ser un incentivo fiscal de gran atracción y utilización por los contribuyentes, empresas en la mayoría de los casos. No obstante, a través de este artículo queremos recordar que esta deducción también puede ser utilizada por empresarios o profesionales que desarrollen actividades económicas en estimación directa en el IRPF que, normalmente, no dispongan de créditos fiscales y cuenten con cierto nivel de liquidez.

En general, estas inversiones se realizan a través de un vehículo que tiene la forma jurídica de Agrupación de Interés Económico, conocido comúnmente por sus siglas como AIE. Esta AIE opera como el productor y propietarios del copyright de la producción. El funcionamiento de este vehículo se puede resumir en que las rentas (positivas o negativas -bases imponibles negativas-), deducciones y bonificaciones generadas por este vehículo se imputan directamente a sus socios. Así pues, centrándonos en los autónomos, las rentas negativas y deducciones que se generen por estas inversiones permitirán minorar su factura fiscal por el IRPF.

Foto: Oficina de la Agencia Tributaria. (EFE)

Respecto a las producciones españolas, este tipo de inversión dará derecho al productor (AIE) a una deducción del 25% sobre el primer millón del coste de la producción (descontando las subvenciones para financiar estas inversiones), lo que se traduce en una desgravación de 250.000 euros. Sobre el resto de la inversión en la obra que exceda del millón de euros, se aplica una deducción del 20%. Esta deducción podrá ser de aplicación por el empresario a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra. Conviene tener en cuenta que, dado que la deducción fiscal toma como base el coste total de la producción y no la aportación del inversor, permite un atractivo ratio inversión / deducción fiscal.

En el marco de esta de esta deducción existen limitaciones, excepciones y múltiples requisitos (como no podía ser de otra manera). Por ejemplo, citando las más relevantes, el importe de la deducción no puede superar los tres millones de euros y el 50% de los costes de producción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español. Existen también limitaciones cuando la producción cinematográfica haya recibido otro tipo de ayudas (subvenciones, por ejemplo). Adicionalmente, en el ámbito del IRPF y al igual que en el Impuesto sobre Sociedades, el empresario cuenta con un límite general de aplicación de la deducción del 25% de la cuota íntegra (una vez utilizadas ciertas deducciones). Si bien, los saldos pendientes, se podrán utilizar en los siguientes 15 años.

Foto:

Por otra parte, el empresario también podrá optar por una deducción similar en caso de inversión para producciones cinematográficas extranjeras o espectáculos en vivo de artes escénicas (festivales de música, conciertos, etc.). Sin embargo, y al contrario que ocurre en el ámbito de las empresas con las producciones cinematográficas extranjeras, el empresario no podrá monetizar la deducción en caso de insuficiencia de cuota en el IRPF.

Por último, conviene recordar que existen regímenes, normalmente más favorecedores que el estatal, en Canarias, territorios forales y Navarra siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

*Diego Carrera es asociado del departamento fiscal de Dentons.

En los últimos años, hemos visto como los distintos gobiernos han ido reduciendo paulatinamente las deducciones e incentivos fiscales a empresarios, profesionales y empleados dependientes en general. Todo ello, unido a una cada vez mayor presión recaudatoria por parte de las Autoridades fiscales, ha hecho que el coste de la factura fiscal (en general para todos los impuestos y en el IRPF en particular) no haya dejado de crecer.

IRPF Declaración de la Renta