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El fallo de la plusvalía municipal amenaza con un aluvión de litigios sobre impuestos locales
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INSEGURIDAD JURÍDICA

El fallo de la plusvalía municipal amenaza con un aluvión de litigios sobre impuestos locales

Los inspectores de la Hacienda pública local alertan del golpe a las arcas de muchos ayuntamientos y del incremento de la inseguridad jurídica

Foto: El fallo de la plusvalía municipal. (iStock)
El fallo de la plusvalía municipal. (iStock)
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El cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre la plusvalía municipal tendrá derivadas importantes. Más allá del golpe a las arcas públicas de muchos municipios, al favorecer las devoluciones de ingresos indebidos, eleva la inseguridad jurídica y abre la puerta a impugnaciones sobre otros tributos, alertan los inspectores de la Hacienda pública local.

El Supremo ha avalado esta semana que los contribuyentes afectados puedan recuperar lo pagado con el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) si no hubo beneficio, aunque la liquidación sea firme. Es decir, en caso de que no se haya habido un incremento del valor del terreno.

Este fallo supone un giro por parte del Supremo respecto a las sentencias de 2020, que habían creado jurisprudencia en sentido contrario. Así, abre la puerta a una oleada de impugnaciones sobre la plusvalía municipal y, además, también sobre otros tributos locales, según los expertos.

De hecho, los inspectores de las Haciendas locales ya están poniendo la voz de alarma. Un análisis de la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL) considera que el hecho de que sea posible la devolución sobre liquidaciones tributarias firmes, puede afectar a otros impuestos.

Foto: TS avala devolver la plusvalía municipal aunque la liquidación sea firme. (iStock)

Así, el fallo del Supremo amenaza a los ingresos de los ayuntamientos por varios frentes. El más evidente es por la devolución de la plusvalía en liquidaciones en firme. Y, además, "abre la posibilidad de que este cambio de criterio se extienda a otros tributos, algo evidente que puede acarrear impugnaciones de todo tipo en otros ámbitos distintos al local", señala la asociación de inspectores locales. Es decir, se podrían impugnar más tributos, no solo los municipales. En cualquier caso, aluden a que es una muestra más de la inseguridad jurídica "permanente que rodea a la tributación local". De hecho, se espera un aluvión de reclamaciones para recuperar dinero pagado de más, conforme a la sentencia del Supremo.

El origen del conflicto viene en una sentencia del Tribunal Constitucional en 2017, que declaró algunas normas del IIVTNU como anticonstitucionales. En esencia, no se debe tributar por la plusvalía si no ha habido un aumento del valor del terreno. En 2021 el Constitucional volvió a pronunciarse, ya por tercera vez, y obligó a que se reformulara el tributo.

Sin embargo, el Supremo había limitado el efecto a quienes hubieran reclamado antes del 26 de octubre de 2021. Por otro lado, el plazo de prescripción en cuestiones tributarias es de cuatro años. Pero con el fallo, cualquier contribuyente afectado podrá reclamar el dinero pagado con intereses de demora, que actualmente son del 4,06%.

Foto: El alcalde del Ayuntamiento de Madrid, José Luis Martínez-Almeida. (Europa Press)

La asociación de inspectores de la Hacienda local señala que el efecto dependerá del método que tienen los municipios para el impuesto. Algunos municipios tienen un sistema de autoliquidación que ya se vio inundado de reclamaciones tras la sentencia del Constitucional de 2017, en cuanto a que había un plazo de cuatro años, con lo que la incidencia será menor.

Pero hay ayuntamientos con un sistema de liquidación, en donde es previsible que haya una oleada de reclamaciones. En aquel momento, los contribuyentes solo tenían un mes para impugnar y "muchos dejaron de hacerlo dada la doctrina que ya entonces sostenía el Supremo", que limitaba las devoluciones, al contrario que ahora, recuerdan los inspectores.

La sentencia del 28 de febrero supone un hito para los impuestos locales. En este sentido, la litigiosidad sobre la tributación local no se produce solo con la plusvalía municipal, sino que también afecta a otros impuestos como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

La sentencia del 28 de febrero supone un hito para los impuestos locales

De forma inmediata, los inspectores reclaman "urgentemente una reforma integral de las Haciendas locales para que los tributos correspondientes abandonen los esquemas decimonónicos que propician la inseguridad jurídica. Una reforma que pase a una arquitectura fiscal local moderna, correspondiente al siglo XXI".

Impuesto controvertido

El argumento del juez Rafael Toledano Cantero, de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, es que puede concurrir nulidad de pleno derecho en las liquidaciones de la plusvalía municipal anteriores a la sentencia del Constitucional 59/2017, que declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación de IIVTNU.

"El Tribunal Supremo revisa su anterior jurisprudencia, establecida en varias sentencias de mayo de 2020, y concluye que, al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos, en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho, y que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional", señala el alto tribunal.

Foto: En 2020 vendí una casa y aún no me han cobrado la plusvalía municipal. (iStock) Opinión

Asimismo, indica que la aplicación de la ley inconstitucional ha impuesto "una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación. Considera el Tribunal Supremo que en estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el art. 31.1 de la Constitución española, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional".

Bajo esta perspectiva, el Supremo permitirá la revisión de oficio de las liquidaciones firmes "en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, ya que, aunque la redacción de la Ley General Tributaria, no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones, y que este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar de los Ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes".

El cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre la plusvalía municipal tendrá derivadas importantes. Más allá del golpe a las arcas públicas de muchos municipios, al favorecer las devoluciones de ingresos indebidos, eleva la inseguridad jurídica y abre la puerta a impugnaciones sobre otros tributos, alertan los inspectores de la Hacienda pública local.

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