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La Justicia europea insta a España a convertir a cientos de miles de interinos en fijos
  1. Economía
Mala aplicación del Acuerdo Marco europeo

La Justicia europea insta a España a convertir a cientos de miles de interinos en fijos

El alto tribunal de Luxemburgo indica que los trabajadores interinos deberían ser considerados como fijos para compensar el abuso del uso de los contratos temporales

Foto: Cartel de una oficina de empleo. (EP/Eduardo Parra)
Cartel de una oficina de empleo. (EP/Eduardo Parra)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este jueves un duro varapalo a España (otro más) al considerar que el Estado está aplicando mal el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada en el largo caso de los interinos. En sus conclusiones, el alto tribunal de Luxemburgo, respondiendo a preguntas prejudiciales del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reitera que España está abusando de la temporalidad, pero añade que las medidas adoptadas para la estabilización del empleo no se ajustan a la normativa europea (Ley 20/2021). Ante esta situación, la salida que encuentra es instar a España a convertir los interinos de larga duración en indefinidos fijos. Esto es, otorgar la fijeza por la que los interinos llevan años peleando y que los distintos gobiernos y tribunales españoles han rechazado de forma reiterada.

El TJUE señala que, "a falta de medidas adecuadas en el derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo al Acuerdo Marco, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida". El Gobierno acordó con los sindicatos un proceso de estabilización del empleo por el cual los interinos y los indefinidos no fijos no podían conseguir la fijeza, sino que tenían que presentarse a las oposiciones y competir con el resto de candidatos. La Justicia europea considera que esta solución no establece una sanción suficiente para el empleador, las administraciones públicas, por su abuso de la temporalidad con estos trabajadores.

El alto tribunal va más lejos, ya que incluye en el abuso de la temporalidad a la figura del indefinido no fijo, creada por los tribunales para garantizar que quienes habían sufrido abuso de temporalidad mantenían su plaza hasta que esta fuese convocada a una oposición. El TJUE señala que, según el acuerdo marco, este debe "considerarse un trabajador con contrato de duración determinada". Esto es, se corresponde con un trabajador temporal, por lo que también estaría sufriendo este abuso.

Foto: Domingo Sánchez Ruiz delante del Hospital Ramón y Cajal. (Enrique Villarino)

El TJUE considera que la convocatoria de procesos de estabilización en el empleo impulsada por el Gobierno se opone al Acuerdo Marco "cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada". El Gobierno y los agentes sociales consideraron que no se podía conceder la fijeza a estos trabajadores que no habían superado unas oposiciones por incumplir los principios de igualdad, capacidad y mérito. Pero ahora la Justicia europea pone en duda esta interpretación, ya que España no tiene otras medidas sancionadoras contra las Administraciones Públicas por abusar de la temporalidad. La compensación sería, por tanto, otorgar la fijeza a quienes sumen más de 3 años de contratos temporales.

La Justicia europea también desmonta las indemnizaciones fijadas en este proceso de estabilización del empleo, que es de 20 días por año trabajado con el límite de una anualidad. Esta indemnización "es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de dichos contratos", por lo que la normativa choca con el Acuerdo Marco. Las Administraciones Públicas no estarían asumiendo la obligación que tienen de establecer penalizaciones "efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas".

Esta no será la última vez que se pronuncie la Justicia europea sobre el controvertido caso de los interinos, ya que tiene pendiente otra respuesta a una cuestión prejudicial planteada, en este caso, por el Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que se publicará en los próximos meses. Así lo explica Javier Araúz, abogado de Araúz y Belda, que lleva más de diez años litigando por conseguir el reconocimiento del abuso de la temporalidad y la fijeza para estos trabajadores: "La respuesta debería ser más contundente porque tiene que pronunciarse sobre si la fijeza es la única opción posible". Esto es, ya no sería la opción recomendada por el TJUE, sino la impuesta por la Justicia comunitaria.

Cláusula 5

La respuesta del TJUE deja escaso margen a España para encontrar una alternativa a la fijeza. La cláusula 5 del Acuerdo Marco es la clave, porque es la que recoge las medidas legales para evitar abusos de la temporalidad. Esta cláusula incluye que deben existir "medidas legales equivalentes" para evitar los abusos y que, en caso de que no existan, los Estados miembros deben introducir al menos una de estas tres medidas: "a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales; b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada; c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales".

El Estado español no cuenta con "medidas legales equivalentes" para cumplir con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, y que tampoco cuenta con ninguna de las otras tres medidas compensatorias. "Sin perjuicio de las comprobaciones que corresponderá efectuar al tribunal remitente, no parece que tal normativa constituya una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al Acuerdo Marco y, por lo tanto, no puede calificarse como «medida legal equivalente», a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco", señala el alto tribunal de Luxemburgo.

La conversión de los interinos en fijos se justifica, explica el TJUE, porque la cláusula 5 del Acuerdo Marco no recoge sanciones específicas en caso de incumplimiento, y el derecho nacional tampoco. Por eso, el tribunal europeo concluye que "la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida". Además, en la sentencia se señala que una plaza de un interino no puede llenarse simplemente haciendo una convocatoria pública sin tener en cuenta el abuso que el trabajador temporal no fijo ha sufrido. De esta manera, señala que no puede resolverse a través de "convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada".

El TJUE señala que "corresponde al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5", señala el TJUE, que así, indica a la Justicia española que debe revisar la jurisprudencia que hasta ahora se había basado en la figura del trabajador indefinido no fijo.

Los casos tienen que ver con tres trabajadores de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid. El alto tribunal de Luxemburgo observa que los tres trabajadores llevan muchos años seguidos trabajando encadenando contratos temporales, desde 1994 y desde 1998 hasta ahora.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este jueves un duro varapalo a España (otro más) al considerar que el Estado está aplicando mal el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada en el largo caso de los interinos. En sus conclusiones, el alto tribunal de Luxemburgo, respondiendo a preguntas prejudiciales del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reitera que España está abusando de la temporalidad, pero añade que las medidas adoptadas para la estabilización del empleo no se ajustan a la normativa europea (Ley 20/2021). Ante esta situación, la salida que encuentra es instar a España a convertir los interinos de larga duración en indefinidos fijos. Esto es, otorgar la fijeza por la que los interinos llevan años peleando y que los distintos gobiernos y tribunales españoles han rechazado de forma reiterada.

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