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Hacienda elimina la discriminación a los no residentes en el impuesto a los ricos
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INVERSORES CON INMUEBLES

Hacienda elimina la discriminación a los no residentes en el impuesto a los ricos

El BOE extiende la exención de los primeros 700.000 euros a no residentes que tienen que tributar por propiedades inmobiliarias en España

Foto: Imagen de Palma de Mallorca. (iStock)
Imagen de Palma de Mallorca. (iStock)

El Gobierno ha aprovechado el real decreto ley con el que prorroga los gravámenes a bancos y energéticas, y el impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas (IGF), para acabar con una discriminación que ha estado vigente este año en contra de los no residentes.

En concreto, los residentes que tenían que tributar por el IGF tenían exentos los primeros 700.000 euros, pero los no residentes no disponían de esta exención cuando debían declarar activos en España, ligados a inmuebles.

El BOE de este jueves, en el que se recoge la letra pequeña del Real Decreto Ley 8/2023, con medidas económicas y sociales ante los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo, y para paliar los efectos de la sequía, elimina esta discriminación, que abría la puerta a impugnaciones de no residentes por trato desfavorable y posible vulneración del principio europeo de libre circulación de capitales.

El texto señala que “se modifican determinadas normas tributarias, a fin de extender el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España”.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Zipi Aragón)

Hay que tener en cuenta que los no residentes han sido sujeto pasivo por una modificación en el Impuesto al Patrimonio (el IGF calca su base imponible) que realizó el Gobierno hace justo un año, a la vez que creó las figuras de los gravámenes para bancos y energéticas y el mencionado IGF, que extenderá un año más a la espera de que se aborde la tributación para altos patrimonios en la reforma del sistema de financiación autonómica.

El Ejecutivo incorporó que están obligados a tributar personas físicas que tengan residencia fiscal en el extranjero con inmuebles en España a través de sociedades interpuestas. Lo que dice el texto es que se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

Un ejemplo: si un inversor había adquirido un inmueble de 10 millones en Mallorca a través de una sociedad creada para este fin, que está ubicada en Alemania, estaba exento de tributar por patrimonio. A partir del año que viene, deberá tributar por patrimonio con una base imponible que será dicho inmueble. Esto afecta a inversores extranjeros que hayan adquirido inmuebles en España y los sigan teniendo, ya que normalmente lo hacen a través de sociedades creadas para este fin.

De hecho, es habitual que una compra importante se realice a través de una sociedad, o que haya una sociedad constituida para invertir en inmuebles en determinadas áreas, en este caso en España. Así suelen trabajar los family office.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (Europa Press/Fernando Sánchez)

Otro ejemplo evidente es el de los grandes patrimonios latinoamericanos que han comprado viviendas u otros inmuebles en España en los últimos años. En especial, venezolanos, mexicanos y, últimamente, peruanos o chilenos, que han invertido en ladrillo en Madrid, y en concreto en el Barrio de Salamanca.

Pero estos contribuyentes no tenían la exención de los primeros 700.000 euros en el IGF que sí disfrutan los residentes. A partir del año que viene, se elimina esta discriminación, aunque igualmente podría haber pleitos por lo tributado en 2023.

De hecho, la Dirección General de Tributos agrandó el golpe a los extranjeros en una consulta vinculante, con la respuesta V0107.23, que indica que la base imponible para el impuesto sobre el patrimonio de la persona física que está detrás de la sociedad serán todos los activos de esta, aunque no estén en territorio español, si más del 50% sí lo está.

Es decir, si un contribuyente alemán tiene a través de una sociedad una vivienda en Mallorca, que vale 1,5 millones, y dos pisos en Berlín, valorados en 600.000 euros cada uno, la base imponible será de 2,7 millones, aunque 1,2 millones sean activos fuera de España. El convenio de doble imposición con Alemania lo permite, y también muchos otros como Francia, México, Luxemburgo o Reino Unido. Algunos no residentes han tenido que llevar a cabo cambios societarios para evitar tributar en España por inmuebles en el extranjero.

El Gobierno ha aprovechado el real decreto ley con el que prorroga los gravámenes a bancos y energéticas, y el impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas (IGF), para acabar con una discriminación que ha estado vigente este año en contra de los no residentes.

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