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Cómo cobrar el paro si estoy de excedencia en una empresa: este es el único requisito que te pide el SEPE
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DOS ESCENARIOS

Cómo cobrar el paro si estoy de excedencia en una empresa: este es el único requisito que te pide el SEPE

Por norma general, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no permite compatibilizar la prestación contributiva por desempleo con esta baja voluntaria

Foto: Excepciones para cobrar el paro si estás de excedencia en una empresa. (Europa Press/Fernando Sánchez)
Excepciones para cobrar el paro si estás de excedencia en una empresa. (Europa Press/Fernando Sánchez)

Son muchos los trabajadores que tras un tiempo en su empresa deciden dejar su puesto y acogerse así a una excedencia laboral, pudiéndose dedicar a otras tareas como trabajar en otra empresa si así lo desea. Al ser un acto voluntario, no reciben ningún tipo de compensación económica, por lo que surge la duda de si se puede o no cobrar el paro. En este sentido, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no permite compatibilizar la prestación contributiva por desempleo con esta baja voluntaria, aunque sí que existen excepciones.

Únicamente podrán acceder al cobro del paro aquellas personas que están en situación de desempleo o una situación similar y que han cotizado un mínimo de 360 días en los seis años anteriores a la solicitud. Eso sí, debe ser despedido por el empleador, cuando el abandono del puesto de trabajo sea voluntario no tendrá derecho a la prestación. De ahí que cobrar una excedencia y el paro sea algo incompatible, pero existen dos excepciones.

Si la prestación dura mucho más que la excedencia, cobrará la prestación hasta que ese parón voluntario del trabajo finalice. ¿Qué ocurre con el paro? Este queda suspendido porque debe solicitar su reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. Si la empresa no permite la reincorporación porque no hay vacantes para esa persona, o simplemente deniega el regreso al puesto de trabajo, pero admite el reingreso en el futuro, podrá continuar percibiendo el paro hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.

Cuantía

Por otro lado, el segundo escenario se presenta si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa.

Mientras la empresa no le responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no se puede reincorporar, ya tendría situación legal de desempleo y se podría resolver su solicitud de prestación.

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El importe que la persona cobra de prestación contributiva por desempleo del SEPE es la misma que una persona desempleada por despido. Un 70% de la base reguladora de los que ha cotizado en los últimos 180 días anteriores al paro. Si tiene derecho a cobrar la prestación más de seis meses, empezará a cobrar el 60% de la base reguladora hasta que la agote.

Son muchos los trabajadores que tras un tiempo en su empresa deciden dejar su puesto y acogerse así a una excedencia laboral, pudiéndose dedicar a otras tareas como trabajar en otra empresa si así lo desea. Al ser un acto voluntario, no reciben ningún tipo de compensación económica, por lo que surge la duda de si se puede o no cobrar el paro. En este sentido, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no permite compatibilizar la prestación contributiva por desempleo con esta baja voluntaria, aunque sí que existen excepciones.

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