Es noticia
Las empresas deben registrar el horario real de sus trabajadores
  1. Economía
dictamen preliminar DEL ABOGADO GENERAL DE LA UE

Las empresas deben registrar el horario real de sus trabajadores

El abogado general de la UE ha recomendado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que sentencie que las empresas deben registrar la jornada laboral

Foto:

Primer paso para que los sindicatos ganen un importante pulso a las empresas. El abogado general de la UE, cuya opinión no es vinculante pero que el alto tribunal suele seguir, ha señalado que las compañías deben registrar las jornadas laborales de sus trabajadores: es decir, sería obligatorio el establecimiento de un sistema por el cual comprobar el cumplimiento de la jornada, así como las horas extraordinarias que se realicen.

El abogado general Giovanni Pitruzzella da así la razón al sindicato Comisiones Obreras (CCOO), que presentó la demanda apoyado por otras cinco entidades sindicales a la compañía Deutsche Bank, y corrige la opinión del Tribunal Supremo español, que dictaminó en marzo de 2017 que no existe una obligación por parte de las empresas de llevar un registro de la jornada ordinaria, algo que representaría “un riesgo de injerencia injustificada de la empresa en la vida privada del trabajador”. El alto tribunal español sí que explicó que las compañías tienen la obligación de llevar un registro de horas extraordinarias mensuales que deben comunicarse a la representación legal de los trabajadores.

Foto: Los secretarios generales de UGT y CCOO, Pepe Álvarez (i) e Ignacio Fernández Toxo. (EFE)

Para el abogado general, la normativa española puede entrar en conflicto con la directiva 2003/88, que impone a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente a realizar horas extra. Eso sí, según Pitruzzella, los estados miembros tienen libertad a la hora de establecer un sistema de registro.

Lo que significa que las empresas españolas deberán tener un registro exacto de las horas que realiza cada trabajador, un sistema que permitiría a los organismos públicos investigar si se han producido abusos, y a los trabajadores les permitirá tener una prueba en procesos judiciales contra sus empresas. Además, pasarán a registrarse las horas extra: según la Audiencia Nacional, el 53,7% no se registran en España.

El asunto ha llegado a la corte de Luxemburgo porque la Audiencia Nacional no comparte la interpretación del Supremo y tenía dudas de si entraba en colisión con el derecho de la Unión, por eso elevó la cuestión al TJUE, que en la mayoría de casos suele seguir la recomendación del abogado general.

placeholder Banderas europeas en la sede de la Comisión Europea. (EFE)
Banderas europeas en la sede de la Comisión Europea. (EFE)

Pitruzzella señala que los estados miembros, aunque pueden implementar la directiva 2003/88 con cierta flexibilidad, sí tienen una obligación precisa e incondicionada de garantizar la protección de la salud y de la seguridad del trabajador a través del cumplimiento de los tiempos de trabajo. Y el abogado general considera que la inexistencia de estos sistemas de cómputo de trabajo hace que no exista ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites temporales que establece la directiva, y, por lo tanto, que los trabajadores no puedan ejercer los derechos que les confiere la misma.

Además, asegura que sin un sistema de registro y en caso de que una empresa incumpla las normas en cuanto a las horas de trabajo, las autoridades públicas no tienen un sistema para verificar que se ha producido dicho incumplimiento. Y el abogado opina que la ausencia del sistema de control de sus horas de trabajo deja más expuestos a los trabajadores a la hora de obtener una defensa judicial de sus derechos, ya que no tienen una forma real y efectiva de demostrar sus acusaciones.

Si el TJUE acaba siguiendo la opinión de Pitruzzella y considera que las empresas en España deben tener un sistema de control efectivo de las jornadas laborales, los órganos judiciales españoles deberán considerar si la norma nacional encaja con las exigencias de la directiva europea. Si no es así, apunta el abogado, deberán realizar los cambios necesarios en la norma española para que su interpretación no sea incompatible con los objetivos de la directiva.

Primer paso para que los sindicatos ganen un importante pulso a las empresas. El abogado general de la UE, cuya opinión no es vinculante pero que el alto tribunal suele seguir, ha señalado que las compañías deben registrar las jornadas laborales de sus trabajadores: es decir, sería obligatorio el establecimiento de un sistema por el cual comprobar el cumplimiento de la jornada, así como las horas extraordinarias que se realicen.

Unión Europea Tribunal Supremo Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Empresas Sindicatos
El redactor recomienda