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  1. Economía

Un fallo con 8 votos a favor y 4 en contra

Bronca en el Constitucional por el derecho a despedir en casos de absentismo justificado

Tres votos particulares a la sentencia ponen en evidencia la reticencia de algunos magistrados a permitir que las empresas puedan despedir si un trabajador falta al trabajo por enfermedad

Sede del Tribunal Constitucional.

¿Puede despedir una empresa a un trabajador que se ausente durante el 20% de los días durante dos meses consecutivos si estas ausencias están justificadas por una enfermedad no laboral y no recurrente? Esta es la gran duda que ha provocado un cisma en el pleno del Tribunal Constitucional. El Estatuto de los Trabajadores contempla como causa objetiva de despido el absentismo durante un 20% de las jornadas laborales de dos meses. Aunque estas faltas estén justificadas, el empleador tendrá derecho a despedir a su trabajador para defender la productividad de la empresa. El Gobierno introdujo algunas salvedades a este absentismo, como son el embarazo, la huelga, las bajas médicas de más de 20 días, el accidente laboral, etc. Pero si un trabajador falta de forma recurrente al trabajo porque tiene cualquier enfermedad que no le reporta una baja prolongada, entonces el empleador tiene derecho al despido para proteger sus intereses económicos.

Este punto tan polémico (artículo 52.D del Estatuto de los Trabajadores) ha llegado hasta el Tribunal Constitucional por su posible choque con el derecho de los trabajadores a garantizar su salud frente al trabajo. El pleno del TC falló finalmente por ocho votos frente a cuatro a favor del derecho al despido por absentismo justificado, lo cual ha generado un cisma dentro del tribunal. Tres de los magistrados, María Luisa Balaguer Callejón, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol Ríos, han formulado votos particulares en los que muestran su disconformidad con la sentencia.

El Tribunal Constitucional justifica que el legislador ha querido garantizar el derecho de la empresa a velar por su rentabilidad y que eso no choca con la protección de la salud de los trabajadores. Aunque reconoce que esta normativa "puede empujarles a acudir al trabajo pese a sufrir una enfermedad o indisposición, con el riesgo de comprometer su salud", considera que no se está "desprotegiendo la salud de los trabajadores". El TC simplemente considera que esta normativa "ha pretendido mantener un equilibrio entre el legítimo interés de la empresa de paliar la onerosidad de las ausencias al trabajo, que se conecta con la defensa de la productividad [...] y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores".

El TC reconoce que la normativa "puede empujarles a acudir al trabajo pese a sufrir una enfermedad, con el riesgo de comprometer su salud"

En otras palabras, aunque la normativa pueda forzar a un trabajador a acudir a su puesto de trabajo en una situación de enfermedad para no perder su empleo, no se puede considerar que está vulnerando sus derechos. "Es pues difícil encontrar una conexión directa entre el derecho a la integridad física y la actuación de un empresario que, al amparo del precepto legal cuestionado, despida a un trabajador con motivo del número de veces que en un determinado periodo de tiempo haya faltado al trabajo por estar aquejado de una enfermedad de corta duración", explica el Constitucional en el fallo.

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Esta interpretación choca con la de los cuatro magistrados que votaron en contra de la sentencia por considerar que sí vulnera el derecho de los trabajadores a preservar su salud. "No puedo asumir que la libertad de empresa o la defensa de la productividad —con una más que discutible invocación del artículo 38 de la Constitución española— puedan ser antepuestas al derecho a la integridad física y moral de los trabajadores y trabajadoras", señala la magistrada Balaguer Callejón. En su opinión, en este caso hay que valorar "¿qué es constitucionalmente más relevante entonces, la protección de la integridad física y de la salud individual así como de la salud pública o la defensa de la productividad de una empresa?", y concluye que, "sin lugar a dudas, lo primero".

"¿Qué es constitucionalmente más relevante entonces, la protección de la integridad física o la defensa de la productividad de una empresa?"

Además, la magistrada considera que el absentismo por causas justificadas no necesariamente supone una pérdida de productividad para la empresa. Por ejemplo, si se trata de una actividad en la que existen muchas bajas por enfermedad, entonces podría tratarse de una situación estructural, por lo que no supondría una pérdida de productividad. En el caso concreto que trata este juicio, "prácticamente la totalidad de sus ausencias estaban justificadas por baja laboral o asistencia a consulta médica", debido a una enfermedad por lumbago. Si el trabajador justifica su ausencia por enfermedad, no debería considerarse absentismo, consideran estos magistrados.

No comparte esta opinión la mayoría del pleno del Tribunal Constitucional que, si bien reconoce que las ausencias están justificadas, cree que el empleador mantiene el derecho a defender su negocio. Los magistrados alegan que el despido por absentismo "se encuentra justificado por el artículo 38 de la Constitución española, que reconoce la libertad de empresa y encomienda a los poderes públicos la garantía y protección de su ejercicio, así como la defensa de la productividad". De este modo, la legislación estaría protegiendo el derecho del empleador a velar por la productividad de su empresa.

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El citado artículo 38 de la Constitución señala que "los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad", pero ¿eso significa que pueda despedirse a un trabajador enfermo? Este es el quid de la cuestión. Para los magistrados que se oponen a la sentencia, la ausencia del puesto de trabajo por enfermedad está por encima de la defensa de la productividad. Por el contrario, la mayoría del tribunal considera que este artículo garantiza los derechos de las dos partes, de modo que reconoce su constitucionalidad.

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