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La Audiencia acuerda que la Infanta continúe en el banquillo por el caso Nóos
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no se le aplicará la doctrina botín

La Audiencia acuerda que la Infanta continúe en el banquillo por el caso Nóos

El tribunal ha desestimado la pretensión de la defensa de la infanta, que había solicitado que anulara parcialmente el auto de apertura de juicio oral y archivara el caso

Foto: La infanta Cristina durante el juicio del caso Nóos. (EFE)
La infanta Cristina durante el juicio del caso Nóos. (EFE)

De nada han servido los argumentos del Ministerio Fiscal ni de la Abogacía del Estado, que llegó a manifestar que "Hacienda somos todos es sólo un eslógan publicitario". La Audiencia de Palma ha decidido que, por primera vez en la historia de España, un miembro de la Casa Real, Cristina de Borbón y Grecia, se siente en el banquillo de los acusados. Las magistradas de la sección primera de ese tribunal se han negado a aplicar la doctrina Botín como le pedían ambas acusaciones públicas, lo que hubiera exonerado a la infanta del juicio del caso Nóos. Ahora tendrá que defenderse del delito fiscal que se le imputa como cooperadora necesaria de su marido, Iñaki Urdangarin. Ambos son coopropietarios de la sociedad patrimonial a través de la cual se produjo el supuesto fraude: Aizoon. [Lea el comunicado sobre el auto]

La única acusación que sostrendrá la acción penal contra la infanta será el sindicato Manos Limpias, que actúa como acusación popular. Las magistradas le permiten acusar al considerar que el delito fiscal al considerar que la doctrina Botín -la que mantiene que una acción popular no puede acusar si no lo hacen el fiscal y el perjudicado por el delito- "contraviene la interpretación sistemática" de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que hacen las magistradas. Tal y como mantuvo la abogada de Manos Limpias, Virginia López Negrete, en la jornada dedicada a las cuestiones previas al juicio, el pasado 10 de enero, esa ley permite a la acusación popular actuar en igualdad con cualquiera de las demás partes personadas aunque sus artículos no se refieran expresamente a ella. No permitirle acusar o pedir la apertura de juicio sería discriminatorio, según la letrada, que pide ocho años de cárcel para la hermana del Rey. [Lea aquí el auto]

"Asumir dicha interpretación", es decir, la doctrina Botín, "supondría afirmar que el acusador popular", en este caso Manos Limpias, aunque esté habilitado "para dar inicio al procedimiento, solicitar la práctica de diligencias instructoras (pruebas) y la adopción de medidas cautelares, queda excluido del trámite impidiéndole formular acusación e instar la apertura del juicio", escribe el tribunal. Esa sentencia del Tribunal Supremo, la que aplicó al banquero Emilio Botín también por delito fiscal en el caso de las cesiones de crédito del Santander, "contravendría el propio tenor de la ley cuando expresamente prevé el ejercicio de la acción popular en el proceso penal". Es decir, para la Audiencia de Palma, la doctrina Botín que invoca el fiscal y la Agencia Tributaria en el caso Nóos, es, sencillamente, ilegal.

La sentencia de Botín, según el tribunal del caso Nóos, "descontextualiza el significado de la norma y alcanza conclusiones que no son razonables en cuanto al sistema del proceso penal", redactan las magistradas. Y añaden que su aplicación lleva a que el ejercicio de la acción popular, en este caso Manos Limpias, "quede a merced del posicionamiento que adopten el Ministerio Fiscal y la acusación particular". En el debate sobre las cuestiones previas del pasado 10 de enero, tanto el fiscal anticorrupción Pedro Horrach, como la abogada del Estado, que actúa como acusación particular en representación de Hacienda (la perjudicada por el presunto delito de la infanta), reclamaron que no se abriera juicio contra ella.

La Infanta seguirá en el banquillo

Pocos meses después de que el Supremo creara la doctrina Botín, la modificó para juzgar por desobediencia al expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa, contra el que solo acusaba una acusación popular. En ese caso, el alto tribunal, al contrario que en el caso de Emilio Botín, consideró que Manos Limpias sí podía acusar. El motivo fue que el delito del que se le acusaba -desobediencia- afectaba "a bienes jurídicos colectivos".

En el caso de la Infanta, las magistradas se inclinan por esta última interpretación. En su auto aseguran que el delito fiscal del que se acusa a Cristina de Borbón, es de naturaleza "pluriofensiva, difusa, colectiva", es decir, que no sólo afecta a Hacienda, como sostiene la abogada del Estado, sino a todos los contribuyentes y a la sociedad en general. "Cualquier fraude tributario supone un grave atentado contra los principios que imponen la real y leal contribución al sostenimiento de los servicios sociales y las cargas públicas", mantiene la Sala. "Estimamos que ni el bien jurídico protegido es en exclusiva el Erario Público" ni que "exista un único, concreto y determinado perjudicado encarnado en la Hacienda Pública", concluyen.

El tribunal ha desestimado la pretensión de la defensa de la infanta, que había solicitado que anulara parcialmente el auto de apertura de juicio oral y archivara el caso en lo que se refiere a la responsabilidad penal de doña Cristina, una tesis que también apoyaron la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado, que ejerce la acusación particular en nombre de Hacienda. El abogado de la infanta Cristina, Jesús Silva, pidió a la Audiencia que rechazara la legitimación de Manos Limpias para acusarla en el juicio de Nóos, basándose en la doctrina consolidada de los tribunales Supremo y Constitucional y la jurisprudencia sentada por 7 decisiones de audiencias provinciales.

[Estas son las tres magistradas que juzgarán a la infanta Cristina]

Silva aseguró que la acción popular no puede sostener la acusación en solitario, como ha fijado el Tribunal Supremo (en 2007 con la llamada doctrina Botín), ha confirmado el Constitucional y, posteriormente, han aplicado hasta en siete decisiones distintas audiencias provinciales desde 2009.

Según el abogado, la acción popular protege bienes que poseen intereses difusos y se ejerce cuando no hay acusación particular ni posibilidad de que se persone, algo que no ocurre en el caso Nóos, donde la Abogacía del Estado protege a Hacienda como perjudicado. El fiscal Anticorrupción Pedro Horrach, para quien no hay argumentos inculpatorios contra la infanta, también pidió al tribunal la aplicación de la doctrina Botín por falta de legitimidad de Manos Limpias para acusar en solitario a doña Cristina y suplir al perjudicado que es Hacienda.

Al denegarse la aplicación de la doctrina Botín, Cristina de Borbón, finalmente, será juzgada por delito fiscal con la única acusación de Manos Limpias. Una vez resueltas las cuestiones previas, el juicio se reanudará el próximo 9 de febrero con la declaración de los acusados. Según el calendario previsto, la infanta será interrogada en último lugar, después los otros 17 acusados, lo que ocurrirá, previsiblemente, en la última semana de febrero. Al igual que al resto de sus compañeros de banquillo, le asiste el derecho constitucional de no declarar si así lo desea.

Las declaraciones de los testigos, alrededor de 370, están previstas entre el 8 de marzo y el 17 de mayo, según el organigrama inicial planteado por el tribunal.

De nada han servido los argumentos del Ministerio Fiscal ni de la Abogacía del Estado, que llegó a manifestar que "Hacienda somos todos es sólo un eslógan publicitario". La Audiencia de Palma ha decidido que, por primera vez en la historia de España, un miembro de la Casa Real, Cristina de Borbón y Grecia, se siente en el banquillo de los acusados. Las magistradas de la sección primera de ese tribunal se han negado a aplicar la doctrina Botín como le pedían ambas acusaciones públicas, lo que hubiera exonerado a la infanta del juicio del caso Nóos. Ahora tendrá que defenderse del delito fiscal que se le imputa como cooperadora necesaria de su marido, Iñaki Urdangarin. Ambos son coopropietarios de la sociedad patrimonial a través de la cual se produjo el supuesto fraude: Aizoon. [Lea el comunicado sobre el auto]

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