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El ingeniero y el economista que dieron la puntilla a la fotovoltaica en España
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El ingeniero y el economista que dieron la puntilla a la fotovoltaica en España

El Tribunal Supremo ya ha emitido su fallo. Los inversores nacionales no serán indemnizados por el recorte a la energía fotovoltaica decretado por el Gobierno español en 2010

Foto:  Imagen de un campo de placas solares en la provincia de Ciudad Real. (EFE)
Imagen de un campo de placas solares en la provincia de Ciudad Real. (EFE)

Las reclamaciones se contaban por miles. Exactamente ascendían a 11.500. Demasiadas. Por eso se agruparon en lotes. Quedaron agrupados en 150 recursos. Pero todavía eran muchos para la Sala III del Tribunal Supremo. Por eso cogió una cata. Seleccionó, aleatoriamente, cinco de ellos. Los llamó procedimientos testigo y los acompañó de un planteamiento sencillo: lo que valga para ellos valdrá para todos, aunque sin impedir que los 145 restantes pudieran seguir adelante con sus demandas. Solo faltaba la sentencia. Y llegó este viernes, jornada en la que el Supremo anunció que rechaza indemnizar por daños y perjuicios a las empresas solares fotovoltaicas por la modificación de las retribuciones anunciada en 2010 por el entonces ministro de Industria, Miguel Sebastián.

Porque fue esta decisión, la de recortar las primas a la energía fotovoltaica mediante el real decreto 1565/2010 y el real decreto ley 14/2010, la que desencadenó ese torrente de reclamaciones. Ese malestar por el cambio en las condiciones, que en virtud de la segunda norma supuso un recorte anual para el sector de 740 millones de euros entre 2011 y 2013, condujo a otro malestar, provocado por la decisión adoptada en marzo de 2013 por el Gobierno de Mariano Rajoy de desestimar pagar indemnizaciones a las empresas fotovoltaicas. Y como no hay dos sin tres ahora se añade otro malestar: el de comprobar que el Supremo no les da la razón.

Lo curioso, mencionan fuentes conocedoras del caso, es lo que ha llevado a la Sala III a esta conclusión. El Alto Tribunal establece que "la existencia de un daño indemnizable debe contemplarse en relación con la totalidad de la vida útil de las instalaciones (fijada en treinta años), y la prueba pericial practicada en las actuaciones ha puesto de manifiesto que la disminución de ingresos derivada de la limitación de la retribución ha sido compensada mediante disposiciones posteriores". Y continúa: "Lo que permite afirmar que la actividad de producción de electricidad a través de este régimen especial ofrece una rentabilidad razonable (en el entorno del 8% anual), que excluye que el daño sea real y antijurídico".

"Uno de los capítulos más sombríos de España"

Esas fuentes llaman la atención sobre la alusión a la prueba pericial. El Supremo, afirman, hace suyo el argumento de los dos peritos encargados del caso, el ingeniero Victoriano Casajús, que fue director general de Red Eléctrica entre 2002 y 2005, y el economista Ángel Rubio. "Del primero no se puede poner en duda que conoce el sector, pero llama la atención su participación cuando no es demasiado partidario de las renovables y sí de la energía nuclear. Del segundo no se puede decir lo mismo porque no conoce el sector eléctrico", aseguran esas fuentes.

Desde la Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier) lamentan las conclusiones a las que han llegado los peritos y el fallo del Supremo. "Esta sentencia es injusta y que, con ella, se consuma uno de los capítulos más sombríos de la historia de la Democracia española: un Estado capta los ahorros de decenas de miles de familias para que desarrollen una tecnología, la solar fotovoltaica, y una vez realizado el esfuerzo se les cambian las condiciones que se ofrecieron como inalterables abandonándolos a su suerte", lamenta la Asociación.

Sobre todo, se quejan de las referencias al dinero que, según los peritos y el Tribunal, están ganando las empresas fotovoltaicas: "Es doloroso escuchar que sus rentabilidades alcanzan el 8%, cuando son continuos los concursos de acreedores y las refinanciaciones para evitar perder sus patrimonios personales". Las fuentes conocedoras del caso que prefieren no ser identificadas coinciden con esta observación y denuncia los errores en los cálculos de los peritos. "Mencionan unos precios por megavatio (MW) muy superiores a los de mercado", afirman.

Al mismo tiempo, desde Anpier subrayan la inseguridad jurídica que las decisiones gubernamentales y los fallos de los tribunales están vertiendo sobre el sector eléctrico. "Si los marcos regulados pueden ser alterados caprichosamente, ningún inversor realizará inversiones reguladas a largo plazo, que quedarán reservadas para aquellas empresas que sí consideren que tienen blindada la seguridad jurídica", critican.

Un Estado capta los ahorros de las familias para que desarrollen una tecnología y luego les cambian las condiciones

Las cifras del sector fotovoltaico confirman esta impresión. Al abrigo de las primas ofrecidas en un primer momento por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, en 2007 la capacidad instalada del sector creció en más de 500 MW, una cifra que en 2008 se disparó hasta los 2.700 MW. En 2009, y ante los rumores de los cambios que se avecinaban, prácticamente no hubo instalaciones nuevas y desde entonces han crecido a ritmos muy inferiores a los de 2007 y, sobre todo, 2008. En noviembre, y según los datos que recaba Red Eléctrica, el sector fotovoltaico peninsular contaba con una potencia instalada de 4.423 MW.

Anpier tampoco duda en comparar la resolución de este caso con la de otros del sector energético: "Es la primera vez que un cambio retroactivo en el sector energético no resulta compensado por el Estado, como fue la moratoria nuclear, los Costes de Transición a la Competencia o, más recientemente, la millonaria indemnización por el cierre de Gas Castor".

Pendientes del arbitraje internacional

Aunque para comparaciones las que pueden producirse entre los inversores españoles y los extranjeros. Acogiéndose a la Carta de la Energía, un tratado que data de 1991 con la pretensión de aportar seguridad a los inversores internacionales, los fondos extranjeros que invirtieron en energía fotovoltaica -y también en otras fuentes renovables- en España declinaron ir a la justicia española y acudieron a los arbitrajes internacionales porque confiaban en tener más éxito en ellos. Como consecuencia, España afronta una veintena de arbitrajes en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias de Inversiones (Ciadi), la Cámara de Comercio de Estocolmo y Uncitral.

Esta acumulación de causas, además de situar a España en un papel complicado en el escenario jurídico internacional, puede desembocar en una paradoja: que la justicia española deje a los inversores nacionales sin indemnización y que la internacional sí indemnice a los extranjeros.

Las reclamaciones se contaban por miles. Exactamente ascendían a 11.500. Demasiadas. Por eso se agruparon en lotes. Quedaron agrupados en 150 recursos. Pero todavía eran muchos para la Sala III del Tribunal Supremo. Por eso cogió una cata. Seleccionó, aleatoriamente, cinco de ellos. Los llamó procedimientos testigo y los acompañó de un planteamiento sencillo: lo que valga para ellos valdrá para todos, aunque sin impedir que los 145 restantes pudieran seguir adelante con sus demandas. Solo faltaba la sentencia. Y llegó este viernes, jornada en la que el Supremo anunció que rechaza indemnizar por daños y perjuicios a las empresas solares fotovoltaicas por la modificación de las retribuciones anunciada en 2010 por el entonces ministro de Industria, Miguel Sebastián.

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