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El Gobierno limita por ley la retribución variable de consejeros al 1% del beneficio bruto
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JUSTICIA ELABORA LA PRIMERA LEY GLOBAL SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO EN ESPAÑA

El Gobierno limita por ley la retribución variable de consejeros al 1% del beneficio bruto

El Gobierno se propone limitar a un máximo del 1% de los beneficios antes de impuestos la suma total de retribución variable que

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El Gobierno limita por ley la retribución variable de consejeros al 1% del beneficio bruto

El Gobierno se propone limitar a un máximo del 1% de los beneficios antes de impuestos la suma total de retribución variable que pueden repartirse los miembros del consejo de administración dentro de las sociedades cotizadas. Dicho precepto forma parte del nuevo Código Mercantil elaborado a instancias del Ministerio de Justicia y en el que se incluye un título específico dedicado a regular el buen gobierno de las empresas que contratan sus acciones en Bolsa.

La futura normativa, cuyo borrador ha sido ya entregado por la Comisión General de Codificación al ministro Alberto Ruiz-Gallardón, marca claramente el territorio de actuación del sanedrín designado por el Consejo de Ministros para elaborar la nueva propuesta de gobierno corporativo. La denominada comisión Rodríguez, que coordina la presidenta de la CNMV, ha desarrollado ya un par de sesiones en las que se han podido comprobar los primeros conatos de discusión entre quienes prefieren una reglamentación con todas las de la ley y los que se inclinan por mantener las pautas basadas en la autorregulación de las sociedades cotizadas.

Salvo mejor opinión de los representantes públicos y privados que se dan cita en el mencionado grupo de sabios parece claro que el Gobierno está por la labor de impulsar una profunda reforma del gobierno corporativo en Bolsa. De ahí la aparición en escena de esta propuesta de Código Mercantil que puede modificar muchos de los hábitos tradicionales de gobernanza societaria en España.

Indemnizaciones “razonables” por cese anticipado

El próximo Código Mercantil exige la creación de una comisión de auditoría y otra de nombramientos y retribuciones dentro del consejo de administración y formula un requisito básico con vistas a la división de poderes dentro de las empresas en Bolsa

La normativa en ciernes dedica especial atención a las indemnizaciones de los primeros ejecutivos, uno de los aspectos de mayor controversia social tras la epidemia de escándalos que enturbian el mercado financiero. El Código Mercantil acota el marco de estas compensaciones económicas en los casos de cese anticipado señalando que “la indemnización deberá ser razonable” y ajustada a las funciones atribuidas al consejero, al tiempo de ejercicio en el cargo y a la situación que ofrezca la empresa en el momento en que se tenga derecho a percibir el pago.

Mención aparte merecen igualmente las remuneraciones mediante entrega de acciones o cualquier otro mecanismo referenciado al valor de los títulos, incluyendo las célebres stock options que han hecho las delicias de muchos administradores y altos directivos en España. La futura regulación establece que este tipo de retribuciones deberán estar expresamente previstas en los estatutos de la empresa y su aplicación requerirá un acuerdo de la junta general.

La asamblea de accionistas deberá fijar el número de acciones a entregar, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración de este sistema de retribución. Para más señas, el precio de compra de las acciones o de ejercicio del derecho de opción no podrá ser inferior a la cotización del día del acuerdo de la junta general o a la media del último semestre.

Obligación de informe detallado e individual de retribuciones

El Código Mercantil incide además en la elaboración de un informe anual sobre remuneraciones de los consejeros que incluya “información completa, clara y comprensible” sobre la política aprobada por el consejo para el ejercicio en curso, así como, en su caso, la prevista para años futuros. El informe difundirá “el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros” y se someterá, como punto separado del orden del día a la junta general. El Ministerio de Justicia aboga inicialmente por un papel meramente consultivo de la asamblea de accionistas lo que contraviene el deseo expresado por otros miembros del Gobierno que defienden el carácter vinculante de la junta a la hora de aprobar las retribuciones en las sociedades cotizadas.

La futura normativa, cuyo borrador ha sido ya entregado por la Comisión General de Codificación al ministro Alberto Ruiz-Gallardón, marca claramente el territorio de actuación del 'sanedrín' designado por el Consejo de Ministros para elaborar la nueva propuesta de gobierno corporativo

Otro capítulo destacado y ampliamente regulado es el relativo a la formación del consejo que deberá estar compuesto por un mínimo de cinco administradores y un máximo de quince. Como limitación expresa cabe señalar que a partir del nuevo Código Mercantil no estará permitido formar parte de más de tres consejos de administración de sociedades cuyas acciones estén admitidas a cotización tanto en España como en el extranjero. Esta restricción puede provocar un importante movimiento de tierras en el mercado bursátil dada la proliferación de consejeros repetidores que pueblan los principales órganos de gobierno de las grandes empresas del Ibex 35.

División de poderes entre el presidente y el consejero-delegado

La figura del consejero independiente se regula también por primera vez con carácter legal a partir de una serie de prohibiciones que delimitan el carácter y funcionalidad de esta particular especie de administradores. Entre otras restricciones, se establece que no podrán ser independientes quienes hayan desempeñado el cargo de consejero ejecutivo los cinco años anteriores, ni tampoco los que hayan actuado como directivos en la empresa durante los tres últimos ejercicios. Igualmente se impedirá la designación como independientes a aquellas personas que hayan mantenido en los últimos tres años relación de negocios con la sociedad, entendiendo como tal la existencia de facturas por valor superior al 1% de sus ingresos brutos anuales.

El próximo Código Mercantil exige la creación de una comisión de auditoría y otra de nombramientos y retribuciones dentro del consejo de administración y formula un requisito básico con vistas a la división de poderes dentro de las empresas en Bolsa. No en vano, en adelante el nombramiento del presidente del consejo como consejero-delegado o miembro de la comisión ejecutiva deberá de estar expresamente previsto en los estatutos y tendrá que ser aprobado con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo de administración.

El Gobierno se propone limitar a un máximo del 1% de los beneficios antes de impuestos la suma total de retribución variable que pueden repartirse los miembros del consejo de administración dentro de las sociedades cotizadas. Dicho precepto forma parte del nuevo Código Mercantil elaborado a instancias del Ministerio de Justicia y en el que se incluye un título específico dedicado a regular el buen gobierno de las empresas que contratan sus acciones en Bolsa.