Es noticia
El TS limita los impuestos al cambiar las condiciones económicas de una hipoteca
  1. Vivienda
EXENCIONES Y BASE IMPONIBLE

El TS limita los impuestos al cambiar las condiciones económicas de una hipoteca

La Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la aplicación del AJD en las novaciones hipotecarias

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)
Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

Nueva sentencia en torno al polémico y mediático impuesto de las hipotecas o AJD. La Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de fijar doctrina respecto a los impuestos que deben pagarse en aquellos casos en los que se modifican las condiciones económicas de una hipoteca, las llamadas novaciones hipotecarias.

La sentencia, con fecha de 13 de marzo, tiene una enorme relevancia puesto que cada año se firman miles de novaciones en España. En 2018, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), un total de 72.739 hipotecas cambiaron sus condiciones, de las cuales 56.981 correspondieron a modificaciones con la misma entidad financiera, mientras que en 12.035 casos se produjo un cambio de entidad. Por su parte, en 3.723 hipotecas se cambió el titular del bien hipotecado (subrogaciones al deudor).

Actualmente están exentas del pago las novaciones que afectan al tipo de interés o los plazos

En la actualidad, según el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, cuando los cambios afectan al tipo de interés y/o al plazo del préstamo, el hipotecado está exento del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD), modalidad actos jurídicos documentados. Lo que aclara el Tribunal Supremo en su sentencia, entre otros aspectos, es en qué casos el hipotecado debe pagar el impuesto cuando se limita a modificar determinadas clausulas financieras del mismo y, lo que es más importante, cual es el importe por el que se debe tributar en ese caso.

"La norma dice que están sujetas al impuesto todas las modificaciones que cumplan tres requisitos. Por un lado, que se puedan elevar a escritura pública o acta notarial, que el contenido de dicha cláusula sea valuable y, por último, que sea inscribible en el registro de la propiedad. Cuando alguno de estos tres requisitos no se cumple, la novación está no sujeta el AJD", explican fuentes jurídicas.

"Por ejemplo, algunas cláusulas que no cumplirían el requisito de tener un contenido valuable, y por tanto, no conllevarían el pago del AJD, serían la modificación de las condiciones de la cancelación anticipada o del valor de tasación de la vivienda, el cambio de uno de los titulares del contrato, la cuenta corriente en la que se va a domiciliar la cuota de la hipoteca o la dirección de los titulares de cara a cualquier notificación del banco, entre otras", explican las mismas fuentes. "Por el contrario, si lo que se modifica es el TAE, las comisiones de la hipoteca o el periodo de carencia, por poner solo algunos ejemplos, el hipotecado podría tener que pagar otra vez el AJD de acuerdo con la doctrina mantenida hasta el momento por la Administración y, en ese caso, el riesgo es que te exijan pagar de nuevo por toda la responsabilidad hipotecaria existente".

Cambia la base imponible

Sin embargo, y aquí radica la importancia del fallo, de acuerdo con el Tribunal Supremo "la base imponible no sería toda la responsabilidad hipotecaria viva, sino el efecto económico que implica dicha modificación, que es lo que denota la capacidad económica sometida a tributación.

No todas las modificaciones en una hipoteca están sujetas al impuesto: cambiar el domicilio, el valor de tasación o a uno de los titulares, están exentas

La Dirección General de Tributos (DGT) ya dictaminó que no había que pagar el impuesto tomando como base imponible el importe del préstamo inicial en su totalidad, sino la responsabilidad hipotecaria viva, pero ahora, el Supremo dictamina que la base imponible del AJD en estos casos debe limitarse al efecto económico que tiene la cláusula que el hipotecado quiere modificar y es ahí donde radica la complejidad de esta sentencia porque, por ejemplo, ¿cómo se calcula el efecto económico del otorgamiento de un periodo de carencia o del cambio del sistema de amortización?, añade un experto consultado.

Nueva sentencia en torno al polémico y mediático impuesto de las hipotecas o AJD. La Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de fijar doctrina respecto a los impuestos que deben pagarse en aquellos casos en los que se modifican las condiciones económicas de una hipoteca, las llamadas novaciones hipotecarias.

Gastos hipoteca Tribunal Supremo Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) Tipos de interés