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Si te hipotecaste a finales de 2014, se agota el tiempo para reclamar a Hacienda
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Si te hipotecaste a finales de 2014, se agota el tiempo para reclamar a Hacienda

Los usuarios deben reclamar el reembolso del impuesto a la administración tributaria autonómica antes de que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años establecido en la ley

Foto: Ilustración: RAÚL ARIAS
Ilustración: RAÚL ARIAS

El Tribunal Supremo (TS) resolverá el próximo 5 de noviembre sobre la controvertida sentencia de la semana pasada que atribuía a la banca el pago del impuesto de las hipotecas, según se acordó hoy en una reunión extraordinaria con el presidente de la institución, Carlos Lesmes.

¿Cómo influye este cambio inesperado de criterio en los consumidores?, ¿hay que esperar a la hora de reclamar?, ¿deben seguir adelante con las reclamaciones?

Foto: El Supremo revisará el criterio sobre las hipotecas. (EFE)

"Recomendamos que mientras no se aclare definitivamente el sujeto pasivo que debe de satisfacer el tributo, solo aquellos prestatarios para los que el período de prescripción pueda cumplirse de manera inminente, soliciten la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la correspondiente Administración autonómica, mientras que al resto les recomendamos que esperen la solución definitiva", recomiendan desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España.

Más de un millón de hipotecas desde 2014

Desde septiembre de 2014 se han firmado en España más de 1,1 millones de hipotecas. Para quienes firmaron durante el último trimestre de aquel año, el tiempo para poder reclamar a Hacienda la devolución del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se agota.

De hecho, cada día que pasa, el tiempo juega en su contra y cada día que pasa son miles de hipotecados los que tienen menos posibilidades de recuperar el importe de un impuesto que ahora, según la nueva doctrina del Tribunal Supremo, no debieron pagar ellos sino el banco.

El plazo de prescripción tributario es de cuatro años, por lo que quienes deben empezar a tomar decisiones son aquellos que firmaron una hipoteca en el tercer trimestre de 2014. En concreto, hablamos de más de 70.000 hipotecas de particulares, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Una cifra que no incluye las novaciones -cambios en las condiciones de las hipotecas-, ni los contratos hipotecarios con personas jurídicas.

El plazo de prescripción comienza a contar, para los que autoliquidaron en plazo, a los 30 días hábiles siguientes al momento de la firma del documento público. Es decir, si firmaste la hipoteca el 22 de septiembre de 2014, el plazo de cuatro años comenzó a contar desde el 22 de octubre de ese mismo año. De dal manera que el próximo lunes 22 de octubre, se acabaría el plazo reclamar. Es decir, el pago del impuesto habrá prescrito.

Foto: Hacienda, la banca o los clientes ¿quién acabará pagando por los gastos hipotecarios? (Foto: iStockophoto)

"Los que firmaron escrituras en la segunda quincena de septiembre de 2014 deben darse prisa porque la prescripción es inminente para ellos", señalan desde el REAF. "Si la autoliquidación se presentó después del plazo establecido, los cuatro años se contarán desde la fecha en la que se hizo dicha presentación", aclaran.

¿Cómo hay que reclamar ante Hacienda?

José María Mollinedo, portavoz de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), explica que "no es necesario abogado ni procurador, como sí sucede en caso de las reclamaciones judiciales a la banca. Basta con presentar un documento por escrito ante los servicios tributarios correspondientes de cada comunidad autónoma en el que conste el DNI y el motivo de la reclamación en base a la reciente sentencia del Supremo. Asimismo, es recomendable aportar algún dato sobre la fecha de constitución de la hipoteca y sobre qué inmueble se solicitó. Cuanto mayor sea la cantidad de información que podamos aportar ante Hacienda mejor, más rápida será la devolución", explica Mollinedo, quien insiste en que los afectados no sólo deben reclamar la devolución del impuesto, sino también, los intereses de demora.

Este experto explica que, una vez presentada la documentación, Hacienda iniciará los procedimientos de comprobación necesarios para, posteriormente, devolver los ingresos indebidos al contribuyente y exigir de nuevo ese gravamen, más sus intereses de demora, a la banca.

"El pronunciamiento del Supremo abre la vía a miles los prestatarios para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la Hacienda Autonómica correspondiente mediante escrito, exponiendo la cuestión, y y adjuntando la escritura de préstamo y la carta de pago del impuesto. Eso sí, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción, el cual comienza a contarse, para los que autoliquidaron en plazo, a los 30 días hábiles siguientes al momento de la firma del documento público. Por lo tanto, han de darse prisa los que firmaron escrituras en la segunda quincena de septiembre de 2014, porque la prescripción es inminente para ellos", insisten desde REAF.

"Si la autoliquidación se presentó después del plazo establecido, los cuatro años se contarán desde la fecha en la que se hizo dicha presentación. Por último, si se comprobó el impuesto y se presentó recurso o reclamación contra la liquidación administrativa, habrá que hacer ver al órgano administrativo o al correspondiente Tribunal que debe de aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo", añaden.

Reclamaciones prescritas

Para aquellos que firmaron una hipoteca antes de septiembre de 2014, no todo está perdido. 

El problema es que no pueden reclamar a Hacienda sino que deben pleitear contra la banca. Es decir, deben embarcarse en una batalla judicial con el coste económico que esto conlleva, puesto que será necesario contar con los servicios de abogdo y procurador.

Los abogados insisten , en este sentido, que la vía que les queda es la de pedir la nulidad de la cláusula de gastos presente en todas las escrituras hipotecarias. 

"Si ya hace más de cuatro años desde que se suscribió el préstamo hipotecario y, por tanto, fiscalmente el pago del impuesto ha prescrito, los ciudadanos tendrán que emprender acciones legales contra la entidad bancaria y solicitar la devolución, que no prescribe puesto que el Supremo ha anulado el artículo del impuesto que establecía que eran los clientes bancarios quienes pagaban el tributo", señala José María Mollinedo.

En dicha reclamación, según este experto, deberán establecer que existe un "enriquecimiento injusto" por parte de la entidad bancaria, a quien reclamarán que les devuelva lo pagado de más por el tributo que nunca debieron pagar.

Ante esta circunstancia, los técnicos de Hacienda han solicitado a la AEB, la patronal bancaria, y al conjunto del sector financiero que establezcan un procedimiento voluntario para devolver dichas cantidades y que no obliguen a los clientes bancarios a pleitear por las cantidades pagadas de más.

El Tribunal Supremo (TS) resolverá el próximo 5 de noviembre sobre la controvertida sentencia de la semana pasada que atribuía a la banca el pago del impuesto de las hipotecas, según se acordó hoy en una reunión extraordinaria con el presidente de la institución, Carlos Lesmes.

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