Es noticia
Declaración de la renta: estas son las deducciones fiscales de la venta de una casa
  1. Vivienda
CAMPAÑA DE LA RENTA 2017-2018

Declaración de la renta: estas son las deducciones fiscales de la venta de una casa

La venta de un inmueble genera una ganancia o una pérdida patrimonial que hay que incluir en la declaración de la renta en la base del ahorro

Foto: Foto: Corbis.
Foto: Corbis.

La venta de un inmueble genera una ganancia o una pérdida patrimonial que hay que incluir en la declaración de la renta en la base del ahorro. Al precio de venta (excepto los gastos asociados a ésta) se le resta el de compra (hay que sumar los gastos asociados a la misma).

[Fecha límite para la declaración de la renta]

La ganancia patrimonial obtenida tributa entre el 19% y el 23%. Los primeros 6.000 euros tributan al 19%. De 6.000 a 50.000 euros, al 21% y las cantidades que superen los 50.000 euros, al 23%.

Según explican desde Abante Asesores, hay que tener en cuenta que el valor de adquisición es el resultado de sumar la cantidad real de la misma, el coste de lo que Hacienda estipula como inversiones y mejoras, así como los impuestos pagados por el comprador (exceptuando los intereses). Hay que restar las amortizaciones sobre el inmueble.

En el caso de que la transmisión sea a título lucrativo, el valor de adquisición se calcula sobre el valor que en su día se fijara a efectos del impuesto de sucesiones y donaciones. Por otra parte, el valor de transmisión, si se produce a título oneroso, se determina restando al importe real de la enajenación los gastos y tributos inherentes a la venta que hayan sido pagados por el vendedor y en el caso de que sea a título lucrativo, de nuevo, se considera el valor del impuesto de sucesiones y donaciones (al que hay que restar, si existen, los gastos y tributos inherentes a la venta).

La venta de la vivienda puede estar total o parcialmente exenta.

1.- Cuando se reinvierte el importe en la compra de una nueva vivienda habitual cumpliendo ciertos plazos (propietarios menores de 65 años).

2.- Para las personas mayores de 65 años la vivienda habitual se encuentra totalmente exenta.

3.- Las viviendas adquiridas antes de 1994 pueden aplicar los coeficientes de abatimiento, pudiendo estar parte de la ganancia exenta (hasta 400.000 euros de precio de venta).

4.- La ganancia patrimonial que obtengan los mayores de 65 años puede estar total o parcialmente exenta si se invierte en una renta vitalicia (con un límite máximo de 240.000 euros), cuando no se trata de la vivienda habitual.

La venta de un inmueble genera una ganancia o una pérdida patrimonial que hay que incluir en la declaración de la renta en la base del ahorro. Al precio de venta (excepto los gastos asociados a ésta) se le resta el de compra (hay que sumar los gastos asociados a la misma).

Declaración de la Renta
El redactor recomienda