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Declaración de la renta: ventajas fiscales de tener alquilada una vivienda
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CAMPAÑA DE LA RENTA 2017-2018

Declaración de la renta: ventajas fiscales de tener alquilada una vivienda

Como el resto de propietarios, los caseros están obligados a que la propiedad que tienen alquilada conste en la declaración de la renta

Foto: Declaración de la renta: Tener una vivienda alquilada tiene ventajas fiscales.
Declaración de la renta: Tener una vivienda alquilada tiene ventajas fiscales.

En España, son miles las personas que tienen una vivienda en propiedad que deciden destinar al alquiler. Como el resto de propietarios, es obligatorio que dicha propiedad conste en la declaración de la renta, así como los ingresos que genera. No obstante, no todos son malas noticias, puesto que hay una serie de gastos que son deducibles siempre y cuando se puedan justificar. Eso sí, dichas deducciones solamente afectan a los alquileres tradicionales, el alquiler turístico, vacacional o por temporadas queda no se benefician de las mismas ventajas fiscales.

Existe una excepción. Se trata de los alquileres a a estudiantes. La Agencia Tributaria entiende que, por ejemplo, de septiembre a junio es un periodo lo suficientemente amplio para no ser entendido por un arrendamiento de temporada.

Foto: El 2 de julio termina la campaña de la renta

En primer luga, a la cantidad que resulte de restar los gastos generados a los ingresos obtenidos se aplicará una reducción única del 60% independientemente de la edad de los inquilinos. La reducción del 100% que existía para inquilinos menores de 30 años ya no es posible.

Gastos deducibles

1.- Las cantidades destinadas a servicios o suministros de luz, agua, gas, teléfono, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca siempre que el inmueble esté destinado a uso de vivienda habitual, siempre y cuando hayan sido satisfechas por el arrendador.

2.- Los intereses de préstamos o créditos vinculados a la vivienda en los que se haya incurrido en la adquisición o mejora del bien​. Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación.

3.- Gastos de conservación y reparación de la vivienda -quedan excluidas las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda-. Es decir, se trata de gastos que se realizan de manera regular para mantener el uso normal de los bienes materiales, como la pintura o el arreglo de instalaciones. También entran los gastos derivados de la sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

4.- La prima del seguro de hogar, ya sea de responsabilidad civil -que cubre incendios, robos o rotura de cristales- u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.

5.- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda y no tengan carácter sancionador. Por ejemplo, IBI, tasa de basuras, alumbrado, las tasas por limpieza, vado, gastos de comunidad, etc. : IBI, las tasas de limpieza, recogida de basuras, alumbrado, vado, gastos de comunidad, etc.

6.- Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entiende justificada cuando entre la primera gestión de cobro y el final del período impositivo han transcurrido más de seis meses y la ley establece que no se podrán incluir los recibos de julio a diciembre, salvo que salvo que el arrendatario esté en situación de concurso de acreedores. El arrendador debe declarar esos 'no-ingresos' como 'ingresos, a pesar de no haberlos cobrado. En los casos en los que se ha interpuesto una demanda de desahucio por impago de alquiler, no se aplica la regla de los seis meses, dado que tanto el lanzamiento como la finalización del contrato, se realiza por mandato judicial y es prueba suficiente de que el saldo es realmente de dudoso cobro. Como explican los expertos, si en algún momento se cobran las cantidades adeudadas o parte de ellas, deberán declararse como ingresos del capital inmobiliario.

7.- Los gastos de formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.

8.- Las cantidades destinadas a amortización del inmueble y de los bienes que contenga que respondan a la depreciación efectiva de los mismos. En el caso de bienes inmuebles, los expertos explican que se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

¿Qué papeles hay que presentar?

1.- Recibos de los suministros (agua, luz y gas) y de la comunidad (y todos los gastos relacionados con la finca).

2.- Facturas de reparaciones u obras de mejora en la vivienda.

3.- Recibos bancarios donde conste la cuota hipotecaria y la parte correspondiente al pago de intereses y recibos del seguro del hogar.

4.- Recibos impagados o documento judicial que acredite el lanzamiento de la vivienda del inquilino.

En España, son miles las personas que tienen una vivienda en propiedad que deciden destinar al alquiler. Como el resto de propietarios, es obligatorio que dicha propiedad conste en la declaración de la renta, así como los ingresos que genera. No obstante, no todos son malas noticias, puesto que hay una serie de gastos que son deducibles siempre y cuando se puedan justificar. Eso sí, dichas deducciones solamente afectan a los alquileres tradicionales, el alquiler turístico, vacacional o por temporadas queda no se benefician de las mismas ventajas fiscales.

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