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Si alquilaste la casa de la playa, Hacienda mirará con lupa tu declaración
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CAMPAÑA DE LA RENTA 2017

Si alquilaste la casa de la playa, Hacienda mirará con lupa tu declaración

La picaresca de no declarar los ingresos procedentes del arrendamiento de una vivienda es tan antigua como el propio mercado del alquiler

Foto: Si alquilaste la casa de la playa, Hacienda mirará con lupa tu declaración. (Benidorm. Foto: Reuters)
Si alquilaste la casa de la playa, Hacienda mirará con lupa tu declaración. (Benidorm. Foto: Reuters)

El boom que ha experimentado el mercado inmobiliario vacacional en los últimos años ha llevado a muchos propietarios con segunda residencia a sumarse al alquiler turístico, una opción que deberán tener en cuenta a la hora de realizar su declaración de la renta. La campaña arranca el 4 de abril y finaliza el 2 de julio y, aunque hay varios meses por delante para presentar los papeles, conviene ir haciendo acopio de toda la documentación que podemos necesitar para justificar nuestros ingresos y poder deducirnos de algunos gastos, además de evitar sustos futuros.

La picaresca de no declarar los ingresos procedentes del arrendamiento de una vivienda es tan antigua como el propio mercado del alquiler. No obstante, con la irrupción del alquiler vacacional, turístico o por temporadas, la tentación de eludir las obligaciones con el fisco también ha ido en aumento.

[Todo lo que debe saber de la declaración de la renta 2018]

Sin embargo, Hacienda está alerta, y en los últimos años ha intensificado los controles en torno al alquiler turístico a raíz de la gran cantidad de contribuyentes que no cumplieron con lo dispuesto para este tipo de arrendamiento en pasados ejercicios. El año pasado, el Ministerio de Hacienda aceleró su plan antifraude en el alquiler, redobló las inspecciones de cara a la declaración de la renta y tuvo a más de 20.000 caseros bajo sospecha.

Foto: Un ejemplo práctico: así se declara el alquiler de la casa de la playa. (EFE)

Antes de nada, resulta necesario tener la vivienda registrada y es importante saber que a estos arrendamientos no se les aplican todas las ventajas del alquiler para vivienda habitual. Además, rendir cuentas a Hacienda no exime de cumplir con la normativa de la comunidad autónoma, que es la que rige los requisitos necesarios para poder alquilar una casa con fines vacacionales, señalan desde Bankinter.

Qué entiende la ley por vivienda vacacional

Hacienda entiende por vivienda con fines turísticos aquella “cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa u onerosa”. De este modo, el contribuyente que alquila su vivienda para uso vacacional no podrá desgravarse el 60% previsto para las viviendas destinadas a residencia habitual. Sin embargo, sí podrá deducir muchos de los gastos, señalan desde el portal inmobiliario Casaktua.com.

Dos periodos a declarar

En el mismo año fiscal hay que diferenciar dos periodos. Por un lado, el tiempo que la vivienda ha estado alquilada, a partir del cual se declararán los ingresos íntegros obtenidos, a los que habrá que restar los gastos que se han derivado del alquiler. Por otro, el periodo en que el inmueble ha estado libre, que se corresponderá con la renta impuesta por Hacienda por contar con una segunda vivienda en propiedad.

Normativa a tener en cuenta

Aunque hay que cumplir con lo pautado por Hacienda, es preciso saber que cada comunidad autónoma tiene una normativa diferente, que convendrá conocer para evitar posibles sanciones. Desde Casaktua.com señalan cómo algunas de las variaciones más significativas afectan a la recaudación de la tasa turística, al tiempo requerido para que se considere alquiler vacacional, a la limitación del número de días alquilados por año o de viviendas por titular, etc. En general, todas ellas exigen que estos inmuebles sean registrados y que cumplan con unos determinados requisitos mínimos.

Cómo declarar los días alquilados

El rendimiento neto por el que habrá que tributar será el resultado de restar los gastos de los ingresos obtenidos. Es decir, podrá descontarse el gasto por publicidad del inmueble, los intereses de la hipoteca, las reparaciones, algunos pagos como el IBI, la comunidad, la tasa de basuras o los seguros del hogar, etc. Eso sí, solo se podrá deducir la proporción del gasto al tiempo que se ha tenido la vivienda alquilada, excepto la promoción del inmueble (anuncios, agencias intermediarias, etc.), que podrá deducirse en su totalidad. Los ingresos netos deberán figurar como “rendimientos de capital inmobiliario”.

¿Y el resto del año?

Para saber qué es lo que hay que tributar por el tiempo que la vivienda ha estado libre, hay que calcular el 1,1% del valor catastral (el 2% si la última revisión catastral se realizó antes de 1994), dividir ese valor entre 12 meses (o entre 365 días) y multiplicar el resultado por los meses o días que no haya estado el inmueble alquilado. Esto dará como resultado el rendimiento imputable.

¿Qué pasa si no se declara?

La tentación de no declarar un alquiler, sea este turístico o no, está sobre la mesa y cada año pasa por la mente de cientos de contribuyentes. Pero ¿qué consecuencias puede tener para un particular ocultar estos ingresos?

1.- Cuando Hacienda detecta el fraude, manda al contribuyente una propuesta de liquidación, conocida coloquialmente como una 'paralela', en la que se le añaden las rentas no declaradas a incluir dentro de un plazo determinado.

2.- Si entiende que la actuación llevada a cabo ha estado originada con ánimo de fraude, puede interponerse una sanción que iría desde el 50% al 150% de lo que se ha dejado sin declarar. Esta variará en función de si se califica como leve, grave o muy grave.

3.- Pérdida de derechos y beneficios fiscales. "La postura que mantiene Hacienda es que si los ingresos son detectados en una comprobación, es decir, si no han sido declarados voluntariamente por el contribuyente, la reducción del 60% sobre el rendimiento neto no resulta aplicable", aseguran desde Alquiler Seguro. Es decir, si Hacienda 'nos pilla', perderemos para siempre el derecho a dicha reducción, además de la apertura de un expediente sancionador al propietario por ocultación de ingresos.

4.- Dinero negro. "El hecho de no declarar los ingresos implica que hay que tratarlos como dinero opaco, por lo que no pueden tener acceso al banco y deben mantenerse en un circuito ajeno a la legalidad. En un escenario en el que el uso de dinero en efectivo como medio de pago de operaciones económicas se está limitando cada día más, mantener cantidades de dinero B, sobre todo cuanto mayor sea el importe, implicará cada vez más problemas", añaden desde Alquiler Seguro.

El boom que ha experimentado el mercado inmobiliario vacacional en los últimos años ha llevado a muchos propietarios con segunda residencia a sumarse al alquiler turístico, una opción que deberán tener en cuenta a la hora de realizar su declaración de la renta. La campaña arranca el 4 de abril y finaliza el 2 de julio y, aunque hay varios meses por delante para presentar los papeles, conviene ir haciendo acopio de toda la documentación que podemos necesitar para justificar nuestros ingresos y poder deducirnos de algunos gastos, además de evitar sustos futuros.

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