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Andalucía expropia la primera vivienda con su decreto antidesahucios
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Andalucía expropia la primera vivienda con su decreto antidesahucios

Una vivienda de Huelva capital será la primera expropiada temporalmente por la Junta de Andalucía para evitar el desahucio de María del Carmen, después de

Una vivienda de Huelva capital será la primera expropiada temporalmente por la Junta de Andalucía para evitar el desahucio de María del Carmen, después de que el Boletín Oficial de la Junta publique este jueves el inicio del proceso de expropiación de esta vivienda, ubicada en la calle Alonso de Ercilla en Huelva capital, una vez comprobado que la residente cumple los requisitos y corre riesgo de quedar excluida de la sociedad, si finalmente es desahuciada, al disponer de una renta inferior a 542 euros mensuales.

Según reza en el BOJA, recogido por Europa Press, la afectada presentó ante la Delegación de Fomento y Vivienda en Huelva la solicitud para el inicio del expediente de expropiación del uso de la vivienda que se le ha embargado.

Ahora la sociedad hipotecaria, cuyo titular del derecho de la propiedad es A Y T Mixto III, cuenta con 15 días hábiles para presentar alegaciones al proceso o el procedimiento seguirá su curso. Así, en el caso de que no se acepten las alegaciones, se establecerá el justiprecio y la emisión de informes técnicos de la dirección general de Vivienda y jurídicos.

Una vez emitidos estos informes, el último paso será llevar el proceso al Consejo de Gobierno para que este apruebe de forma definitiva la expropiación temporal del uso de la vivienda, concretamente durante tres años a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional, tiempo en el que la afectada podrá seguir residiendo en su piso

El decreto en cuestión, de 26 páginas y publicada el pasado 11 de abril en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), establece que la viviendano estará habitada cuando carezca de contrato de suministro de agua o de electricidad o presente nulo o escaso consumo de suministros, calculados con base la media habitual de consumo por vivienda y por año. “Estos valores serán facilitados por las compañías suministradoras que presten servicio en el municipio”, indica el punto número del artículo 25 del Decreto-Ley 6/2013 de 9 de abril.

En el anexo (página 86 del BOJA del 11 de abril de 2013) se especifica que el Gobierno andaluz considera queuna vivienda estará deshabitada cuando el consumo de agua sea inferior a 0,21 metros cúbicos por vivienda y mes e inferior a 2,47 metros cúbicos por vivienda y año.¿Y consumo de electricidad? Inferior a 24 kilowatios hora por vivienda y mes e inferior a 291 kilowatios hora por vivienda y año.