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¿Necesito PCR negativa si vuelo a España? Estos son los cambios para los viajes en avión
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¿Necesito PCR negativa si vuelo a España? Estos son los cambios para los viajes en avión

A partir de ahora, los negativos en las pruebas PCR no serán los únicos válidos para entrar en España, aunque el Gobierno sigue sin admitir los test de antígenos

Foto: Las PCR ya no serán las únicas pruebas válidas para entrar a España. Foto: Efe
Las PCR ya no serán las únicas pruebas válidas para entrar a España. Foto: Efe

Hace un mes, el Gobierno anunciaba una nueva medida para tratar de frenar los contagios por coronavirusen el país que se encontraba dentro del plan de Navidad por la que se establecía que todas aquellas personas que viajasen a España en avión tendrían que presentar una prueba PCR negativa para poder entrar al país; siguiendo así la línea de otros países como Alemania, Australia o Italia. Sin embargo, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, sorprendió el miércoles informando de una serie de cambios en esta medida que hoy han quedado reflejados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que, por tanto, entrarán en vigor mañana viernes. Sin embargo, como ya adelantó Illa tras la reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) del miércoles, no se aceptarán como válidas los test de antígenos.

De esta forma, la orden aplica ciertas modificaciones en la resolución del 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y en la que quedaron implantadas una serie de medidas preventivas de control del covid-19. Dentro de esta resolución, en su apartado cuarto, se exige que los pasajeros procedentes de países de riesgo que lleguen a España dispongan de un resultado negativo en "una prueba diagnóstica de infección activa de covid-19" que se haya realizado las 72 horas previas al viaje.

Foto: EFE.

Asimismo, la orden contempla que, para corroborar el resultado de esta prueba, podrán solicitar en cualquier momento — y como parte del control documental a través del formulario de Control Sanitario — al viajero la acreditación original que confirme dicho resultado. Ahora bien, la acreditación tendrá que ser original y estar redactado en español y/ en inglés, ya sea en formato impreso o electrónico.

Es en este cuarto apartado de la resolución donde se han introducido dos cambios. En primer lugar, el documento oficial en el que se muestre el resultado de la prueba ya no tendrá que ser solo en español o inglés, sino que, tal y como adelantó el ministro de Sanidad, a partir de este viernes también podrán permitirse en otros idiomas como el francés o el alemán. Fuera de estos cuatro idiomas, la acreditación deberá estar traducida.

Pero, además, desde este jueves, en las llegadas a España por aeropuertos y puertos desde países de riesgo, además de con PCR negativa, se puede acreditar ese resultado con una prueba de Amplificación Mediada por Trascripción (TMA), una técnica molecular de detección de ARN viral con una fiabilidad equivalente para la detección de SARS-CoV-2. En caso de no presentar el documento que acredite estas pruebas, los pasajeros deberán someterse a realización de la prueba que establezcan los servicios de sanidad exterior. Todo ellos con la excepción de los menores de 6 años, que quedan exentos de la obligación de acreditar que no padecen la enfermedad.

¿Cuáles son los países o zonas de riesgo?

En el anexo II de la Resolución del 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, aparece un listado de los países y zonas de riesgo a los que se exige a los pasajeros que proceden de ellos una prueba diagnóstica de infección activa por SARS-CoV-2 con resultado negativo como requisito de entrada a España. Estos países son 28 (los procedentes de la Unión Europea): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenland), Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada), Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega (excepto las regiones de Rogaland, Møre og Romsdal, Nordland, Viken, Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark), Países Bajos, Polonia, Portugal (excepto la región autónoma de las Islas Azores), Rumanía, Suecia, Liechtenstein y Eslovaquia.

A las regiones procedentes de la UE se suma otra lista con 37 'terceros países' cuya incidencia acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en 14 días: Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Aruba, Bahréin, Belice, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Federación Rusa, Georgia, Gibraltar (Reino Unido), Guam, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Macedonia del norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Palestina, Panamá, Polinesia Francesa (Francia), Puerto Rico, Reino Unido, San Marino, San Martín, Serbia, Suiza, Túnez y Ucrania.

Hace un mes, el Gobierno anunciaba una nueva medida para tratar de frenar los contagios por coronavirusen el país que se encontraba dentro del plan de Navidad por la que se establecía que todas aquellas personas que viajasen a España en avión tendrían que presentar una prueba PCR negativa para poder entrar al país; siguiendo así la línea de otros países como Alemania, Australia o Italia. Sin embargo, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, sorprendió el miércoles informando de una serie de cambios en esta medida que hoy han quedado reflejados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que, por tanto, entrarán en vigor mañana viernes. Sin embargo, como ya adelantó Illa tras la reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) del miércoles, no se aceptarán como válidas los test de antígenos.

Ministerio de Sanidad
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