Me detuvieron solo por la IP de casa: la falsa acusación que puede llevarte ante un juez
Julio no va a olvidar el día en que la UDEF se plantó en su casa y lo detuvo por un delito de estafa y ataque informático. ¿El problema? Fue otra persona quien ejecutó el delito, pero desde su IP
A principios de este año, Julio (nombre modificado) se llevó el susto de su vida: miembros de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) se plantaron en su casa y lo detuvieron. La acusación, un supuesto delito de estafa y ataque informático consistente en suplantar la identidad de una tercera persona para hacer compras 'online' con sus datos bancarios. La UDEF apuntaba claramente a la culpabilidad de Julio, pero nada más lejos de la realidad.
Para identificarlo, el cuerpo policial localizó la IP desde la que se ejecutó el delito y, tras recurrir a la compañía telefónica, llegó hasta Julio. Una vez identificado, el grupo de la UDEF dio por concluida la investigación y procedió a detener a Julio. El problema es que, pese a la convicción policial de su autoría, el hecho de que el delito fuese cometido desde su dirección IP no significaba, ni mucho menos, que Julio fuese el supuesto delincuente.
La IP como prueba de... nada
Así lo evidenció su abogado, David Bravo. En un escrito dirigido al juzgado durante las diligencias previas, el letrado se mostró rotundo: "El nombre que da la operadora cuando se le facilita el número de IP vinculado a un hecho cometido a través de internet no es ni pretende ser el de la concreta persona física que utilizó internet ese día y a esa hora, sino simple y llanamente el nombre de la persona que firmó el contrato con esa compañía para obtener el servicio de internet que fue utilizado por la persona que fuera". Además, "las personas que cometen ciberdelitos utilizan siempre conexiones de internet que les son ajenas, precisamente para evitar ser localizados, siendo absolutamente trivial para estas personas acceder a estas conexiones wifi de terceros".
La posición del abogado se sustenta en jurisprudencia que apunta en la misma dirección: que seas el dueño de la IP desde la que se ha cometido un delito no te convierte, ni de lejos, en su autor. El propio Tribunal Supremo ya lo verificó el 3 de diciembre de 2012, cuando aseguró que "la inferencia que vincula ser usuario de un ordenador y línea telefónica no lleva necesariamente a la conclusión de que ese usuario sea el autor de toda utilización telemática de esa infraestructura informática".
De hecho, el Supremo recordaba que este tipo de suplantaciones, por desgracia, no es precisamente complejo: "Un atacante malicioso puede aprovechar una vulnerabilidad para utilizar el equipo ajeno quedando su uso registrado como si fuera el auténtico titular el que utiliza la IP en esa manipulación del equipo" y "sin que este titular pueda ni siquiera percatarse de ese uso malicioso y ajeno de su equipo".
Por suerte para Julio, su argumentación fue efectiva. El juez encargado de la causa aceptó la defensa esgrimida por su abogado, entendió que en ningún caso se le podía acusar de manera convincente de la comisión del delito de estafa y ataque informático y archivó el caso.
¿El veredicto? Depende del juez y la Policía
El Tribunal Supremo tiene claro que una dirección IP no implica que su dueño sea responsable de todo lo que se haga desde ella, pero no todos los cuerpos judiciales lo tienen claro. Precisamente en el País Vasco hay una serie de casos en los que se está debatiendo el mismo asunto.
Se trata de circunstancias distintas, pero con la identidad de la IP como fondo común. Dos bufetes de abogados, en nombre de una productora audiovisual, se han dedicado a denunciar a usuarios aislados y a acusarlos de descargarse series como 'Ash vs. Evil Dead' o películas como 'Upon a time in Venice', llegando a pedirles hasta 150 euros por cada obra a cambio de no ser denunciados. Los bufetes localizaron a dichos usuarios tras una orden judicial que obligó a Euskaltel a identificarlos a través de sus IP.
Un juez de Bilbao cree que "el titular de la IP realiza todas las acciones con esa línea, salvo que él demuestre lo contrario"
Se da la circunstancia de que estas denuncias solo se están produciendo en Bilbao. ¿Por qué? Porque un año antes también se produjeron en Donostia, pero el Juzgado de lo Mercantil número 1 determinó, al igual que el Supremo, que el hecho de que esos usuarios fuesen dueños de las IP identificadas en ningún caso significaba que ellos hubiesen realizado dichas descargas, ya que "bajo una misma línea y dirección IPP puede actuar no solo el titular sino otras personas y, además, puede ser objeto de utilización no autorizada por un tercero". Sin embargo, el juez de Bilbao encargado de este caso estima que "el titular del contrato de internet vinculado a una IP es la persona que realiza todas las acciones con esa línea, salvo que él demuestre lo contrario", algo que para David Bravo supone "una inversión de la carga de la prueba, para mí jurídicamente insostenible".
La sucesión de hechos, en definitiva, desemboca en una situación rocambolesca y contradictoria: el Tribunal Supremo tiene claro que ser dueño de una dirección IP ni te vincula a la comisión de un posible delito desde ella ni te hace responsable de dicho delito, pero, según los casos, los jueces e incluso la UDEF recurren a la IP para acusar a ciudadanos aislados. El paso del tiempo traerá nueva jurisprudencia, pero a quien nunca se le olvidará será a Julio, que de un día para otro se vio detenido por un delito que ni había cometido ni sabía siquiera de dónde procedía.
A principios de este año, Julio (nombre modificado) se llevó el susto de su vida: miembros de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) se plantaron en su casa y lo detuvieron. La acusación, un supuesto delito de estafa y ataque informático consistente en suplantar la identidad de una tercera persona para hacer compras 'online' con sus datos bancarios. La UDEF apuntaba claramente a la culpabilidad de Julio, pero nada más lejos de la realidad.
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