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Según los jueces, la DGT sigue aplicando mal los márgenes de error de los radares
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NO SE APLICA A LA VELOCIDAD REAL, SOLO AL LÍMITE

Según los jueces, la DGT sigue aplicando mal los márgenes de error de los radares

Los tribunales estiman uno de cada tres recursos judiciales planteados por los ciudadanos contra multas impuestas por el organismo que gestiona el tráfico en España

Foto: Aviso de radar en una carretera.
Aviso de radar en una carretera.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid ha dictado una sentencia judicial en la que ha estimado el recurso planteado por los letrados de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios, al que la Dirección General de Tráfico (DGT) había impuesto una sanción de 300 euros y la pérdida de dos puntos de su permiso de conducir por circular a 152 km/h por la R-2, a la altura del kilómetro 48, en la provincia de Guadalajara. El juzgado la ha reducido a tan sólo 100 euros sin detracción de puntos.

Según indicaba la DGT en la denuncia, para la graduación de la sanción se habían tenido en cuenta los márgenes de error legalmente establecidos para la medición de la velocidad efectuada por el radar. Sin embargo, según se recoge en la sentencia, "la tesis de la parte actora es que si se aplicase el margen de error del cinemómetro utilizado, cifrado en un 5 % al tratarse de un dispositivo fijo, la velocidad imputada sería de 144,40 km/h, por lo que la cuantía de la sanción se reduciría a 100 €".

Para la resolución del caso, la sentencia reproduce la interesante doctrina fijada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en una sentencia de 2015, en la que se indicaba lo siguiente:

"A la sala no le cabe duda que esa velocidad fidedigna que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real sino dentro de los límites del error admitidos ya que es lógico suponer que no existe una programación de los aparatos para que ya lleven inserto en sus cálculos tales márgenes cuando se les permite funcionar con ellos, o por lo menos esa corrección no consta. La consecuencia debe ser, pues, que si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraído el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el Tribunal debe hacerlo por permitírselo la norma".

Y aplicando la anterior doctrina jurisprudencial, al supuesto enjuiciado la sentencia concluye: "Podría admitirse la necesidad de reducir un 5% de la velocidad indicada en el cinemómetro, con lo que en lugar de 152 km/h, el vehículo denunciado podría considerarse que circulaba a 144,4 km/h. De esta manera la sanción a imponer no sería de 300 euros y retirada de 2 puntos del carnet de conducir, sino una multa de 100 euros".

placeholder Radar junto al Hospital La Paz, en Madrid.
Radar junto al Hospital La Paz, en Madrid.

Esta nueva resolución judicial se une al rosario de sentencias dictadas ya por numerosos tribunales de toda España y avala la denuncia realizada en 2010 por la organización de defensa de los conductores AEA respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalitat de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos están aplicando desde entonces para sancionar los excesos de velocidad. Lo que hace la DGT, y lo comentaba en su cuenta de Twitter la semana pasada nuevamente, es que el radar se activa a la velocidad límite fijada a la que se suma el margen de error. Es decir, que en una zona de 100 km/h, con un margen de error de 7 %, el radar hace la foto a partir de 108 km/h. Sin embargo, lo que no se hace es aplicar el margen de error sobre la velocidad a la que se detecta al conductor. Si el radar mide con un error del 7 % si se detecta a un vehículo a 140 km/h, puede que en realidad circule a 130,2 km/h, pero la DGT sanciona por circula a los 140 km/h. Los jueces entienden que es un error lo que hace la DGT y por eso en una de cada tres multas de la DGT que llegan a los tribunales, estos sentencian a favor del conductor.

Según AEA, un millon de multas

La asociación AEA calcula que desde mayo de 2010 se han impuesto en España cerca de un millón de multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Sanciones ilegales impuestas no sólo por la DGT, sino también por el Servei Catalá de Tránsit y por el Gobierno Vasco. "Sólo en el último año —indica el presidente de AEA, Mario Arnaldo— la DGT ha impuesto 285.137 sanciones por exceso de velocidad con importes y detracción de puntos por encima de lo que marca la ley. Esta cifra supone aproximadamente el 10 % del total de las denuncias formuladas por los radares fijos y móviles de la DGT en 2016”.

El pasado mes de enero, el Defensor del Pueblo formuló ya una sugerencia a la DGT instando a que revisara de oficio de expedientes sancionadores en los que no aparezca demostrado que en la velocidad captada por los cinemómetros se haya descontado el error máximo previsto legalmente.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid ha dictado una sentencia judicial en la que ha estimado el recurso planteado por los letrados de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios, al que la Dirección General de Tráfico (DGT) había impuesto una sanción de 300 euros y la pérdida de dos puntos de su permiso de conducir por circular a 152 km/h por la R-2, a la altura del kilómetro 48, en la provincia de Guadalajara. El juzgado la ha reducido a tan sólo 100 euros sin detracción de puntos.

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