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La defensora del pueblo sugiere a la DGT que revise los expedientes sancionadores
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TRES NUEVAS SENTENCIAS REDUCEN LAS SANCIONES

La defensora del pueblo sugiere a la DGT que revise los expedientes sancionadores

Tres nuevas sentencias judiciales fallan contra el criterio de aplicación del margen de error que emplean la DGT y otros organismos de control del tráfico en España

Foto: Radar en la autovía A1.
Radar en la autovía A1.

En las últimas semanas se han hecho públicas tres nuevas sentencias judiciales en las que los magistrados han sentenciado en contra de la Dirección General de Tráfico (DGT) y han reducido las sanciones impuestas a tres conductores que supuestamente sobrepasaron los límites de velocidad.

Desde hace varios años se acumulan sentencias judiciales en las que los magistrados dictaminan que la DGT, y otros organismos con competencias en la vigilancia del tráfico, no están aplicando, o lo hacen mal, el margen de error legal de los radares. La novedad es que ahora la defensora del pueblo, Soledad Becerril, ha formulado una sugerencia a la DGT instando a que revise de oficio los expedientes sancionadores en los que no se haya aplicado este margen legal.

Todos los aparatos de medición, sean del tipo que sean, tienen establecido un margen de error, que en el caso de los cinemómetros utilizados hasta ahora en España es del 5% (o 5 km/h para menos de 100 km/h) en el caso de los fijos y del 7% (o 7 km/h) cuando son móviles. Desde mayo de 2010 la DGT y otros organismos, solo aplican el margen de error sobre el límite de velocidad. Es decir, que si el límite es de 120 km/h, multan a partir de 127 km/h de valor de la velocidad detectada por el radar.

Sin embargo, no aplican el margen de error sobre la velocidad a la que se detecta el vehículo, que es como la mayor parte de los jueces entienden que se debe aplicar. Es decir, que si un vehículo es detectado a 147 km/h paga una multa por rodar a 147 km/h, cuando el margen de error del cinemómetro determina que puede estar rodando en realidad a 137 km/h. Eso es lo que la DGT denominada "aplicación previa del margen de error", porque no multa a un coche hasta que no supera los 127 km/h en un lugar de 120 km/h.

Las tres nuevas sentencias judiciales vienen a dar la razón a Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que es la que ha interpuesto los recursos judiciales para defender los derechos de tres de sus asociados que han visto reducirse las sanciones que deben pagar. Dos de las sanciones, de 300 € y 2 puntos, se reducen a tan sólo 100 € sin puntos y la tercera, de 500 € y 6 puntos, se reduce a 400 € y retirada de 4 puntos.

Según se recoge en el fundamento de derecho segundo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche: ”Respecto a la fiabilidad del cinemómetro que midió la velocidad del vehículo del recurrente (…) el mismo se hallaba revisado y se entiende en perfecto funcionamiento. Sin embargo, el mencionado certificado señala un margen de error cuando, como en el caso que nos ocupa, el cinemómetro se hallaba operando en modo estático, de + 5 km/h.”

Por esa razón, concluye la sentencia: “Debe considerarse que el margen de error en la medición de la velocidad del cinemómetro, que la Administración no consideró, debería haberlo tenido en cuenta y haberlo aplicado para sancionar la conducta infractora, reduciendo la velocidad medida del vehículo en 5 km/h., por ser la opción más favorable al infractor, de conformidad con los principios informadores del Derecho Sancionador.”

La AEA calcula un millón de multas

La AEA calcula que desde mayo de 2010 se han impuesto en España cerca de un millón de multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Sanciones ilegales que se han impuesto no sólo por la DGT, sino también por el Servei Català de Trànsit y por el Gobierno Vasco. El caso es tan grave porque afecta a los derechos fundamentales de cientos de miles de ciudadanos.

Por ello, el pasado mes de enero la defensora del pueblo formuló ya una sugerencia a la DGT instando a que revise de oficio los expedientes sancionadores en los que no aparezca demostrado que en la velocidad captada por los cinemómetros se haya descontado el error máximo previsto legalmente. “Esperamos que con esta oportuna actuación de la defensora del pueblo cese por fin la irregular actuación que la DGT viene llevando a cabo desde hace siete años, al imponer sanciones de velocidad por encima de lo que marca la ley”, concluye Mario Arnaldo, presidente de la AEA.

En las últimas semanas se han hecho públicas tres nuevas sentencias judiciales en las que los magistrados han sentenciado en contra de la Dirección General de Tráfico (DGT) y han reducido las sanciones impuestas a tres conductores que supuestamente sobrepasaron los límites de velocidad.

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