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Cómo recibir el subsidio por paro si cobras la indemnización por despido a plazos
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Según una sentencia del TS

Cómo recibir el subsidio por paro si cobras la indemnización por despido a plazos

El Supremo corrige el criterio del SEPE tras haber denegado a un trabajador el subsidio de desempleo por considerar que la forma en la que recibía constituía renta

Foto: Fachada de una oficina de Empleo. (Europa Press/Gustavo Valiente)
Fachada de una oficina de Empleo. (Europa Press/Gustavo Valiente)

El cobro aplazado de la indemnización por despido no me impide cobrar el subsidio por desempleo. Así lo determinó el Tribunal Supremo que corrigió la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esta última entidad había denegado al trabajador el subsidio de desempleo por considerar que esta fórmula de percibir la indemnización de su despido constituía renta. El argumento fue que esa consideración viene impuesta por las leyes fiscales y, en consecuencia, debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador e impedía el cobro del subsidio.

De acuerdo a la sentencia de un juzgado de lo social de Barcelona, se declararon como hechos probados que en diciembre de 2016 la Dirección Provincial del SEPE llevó a cabo los primeros trámites de un proceso de expediente administrativo por presunto cobro indebido de prestaciones no contributivas de desempleo, modalidad subsidio a mayores de 52 años, al haber obtenido rentas el beneficiario del caso por un importe superior al 75% SMI del año 2015, imputables fiscalmente a capital mobiliario. Para ello, el Tribunal propuso la imposición de una sanción grave consistente en pérdida del derecho a seguir percibiendo las prestaciones por desempleo con efectos retroactivos, con devolución del importe total indebidamente percibido.

Una vez presentadas todas las alegaciones por el afectado, se desestimaron y se declaró la percepción indebida de la mencionada prestación bajo el argumento de que el trabajador "no había comunicado en el SEPE aquellos ingresos anuales dándole de baja del subsidio y requiriéndole de pago de la suma presuntamente defraudada, por importe de 9.372 euros". Años antes, en 2012, el trabajador llegó ante el inspector del CMAC a un acuerdo con la empresa en la que trabajaba con motivo de su despido por causas objetivas. El pago se cerró en plazos mensuales progresivos, y con el fin de garantizar el pago, la empresa suscribió una póliza de seguros con Mapfre.

Foto: Vista de la sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG). (EFE/Cabalar)

El Instituto de Empleo dictó resolución estimatoria concediendo al trabajador un subsidio de 720 días. Al mismo tiempo, el demandante firmó con la Tesorería General el INSS un convenio con aportación de una cuota mensual para la jubilación. Mapfre certificó que en cumplimiento de las cláusulas de la póliza de vida firmada y por el concepto de rendimientos del capital mobiliario, abonaba al trabajador un importe bruto de 6.077,18 euros, con retención de 1.200,24 a cuenta del IRPF.

Esta operación fue declarada por el contribuyente en la siguiente declaración anual ante Hacienda. Este fue el motivo por el que el SEPE incoó el expediente administrativo origen de esta causa. En dicha sentencia aparece que se estimó la demanda interpuesta contra el Servicio Público de Empleo Estatal, y revocó la resolución impugnada y ordenó al citado organismo público archivar sin más trámites el expediente ejecutivo de reclamación de la suma de 9.372 euros requerida al trabajador, al ser prestaciones del subsidio de desempleo para mayores de 52 años plenamente ajustadas a la ley, por lo que "se le reconoce el derecho a seguir cobrando dicho subsidio siempre y cuando cumpla los requisitos legales vigentes en cada uno de los ejercicios posteriores al año 2016".

Foto: (iStock)

Otro caso similar ocurrió cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso del SEPE de la sentencia de instancia que había estimado la demanda de una trabajadora en la que solicitaba se declarase su derecho al percibo de subsidio de desempleo para mayores de 55 años. Al igual que en el caso anterior, la empresa suscribió una póliza con Seguros El Corte Inglés para establecer mensualidades de renta, y una vez agotada esta ayuda, solicitó el subsidio por desempleo que fue negado por considerarse que sus rentas superaban el 75% del SMI. La sentencia de instancia estimó la demanda de la actora y dejó sin efecto la resolución del SEPE en la que denegó el alta inicial de subsidio de desempleo para mayores de 55 años y declaró el derecho de la actora a su percibo.

El abono de las indemnizaciones derivadas del despido a través de la contratación, por parte de la empresa, de un seguro de rentas diferidas, determina, por ministerio de la ley, un cambio desde el punto de vista fiscal de la naturaleza jurídica de la indemnización, que pasa de ser renta del trabajo, a ser renta del capital mobiliario, con las consecuencias fiscales que regulan dichas rentas, según indican en la sentencia. Por lo mismo, finalmente, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo decidió corregir el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal y estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador y añaden que ello tendrá que ser así "con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica".

El cobro aplazado de la indemnización por despido no me impide cobrar el subsidio por desempleo. Así lo determinó el Tribunal Supremo que corrigió la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esta última entidad había denegado al trabajador el subsidio de desempleo por considerar que esta fórmula de percibir la indemnización de su despido constituía renta. El argumento fue que esa consideración viene impuesta por las leyes fiscales y, en consecuencia, debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador e impedía el cobro del subsidio.

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