Siete cosas que debes saber al negociar las vacaciones de verano
¿Cuándo debo empezar a negociar? ¿Tienen prioridad los trabajadores con hijos a la hora de elegir fechas? ¿Qué pasa si la empresa no responde a mi propuesta de vacaciones? Te damos todas las respuestas
Conforme se acerca el verano, son muchos los que empiezan a planear sus vacaciones. La llegada del buen tiempo —y los precios disparados de las aerolíneas— anima a muchos trabajadores a anticiparse y planificar los días de descanso con algo de margen. Organizar las vacaciones, no obstante, puede ser una verdadera fuente de estrés, especialmente en el momento en el que se negocian con la empresa. Los conflictos por este motivo son frecuentes, ya sea porque el empleado haya avisado muy tarde, un jefe no autorice ausencias en fechas determinadas o los compañeros no se pongan de acuerdo para turnarse. ¿Qué dice la ley que se debe hacer en estas situaciones?
1. Negocia con tiempo
Para empezar, es importante recordar que la normativa española reconoce las vacaciones como un derecho de todos los trabajadores que no puede ser obviado ni sustituido por una compensación económica. La cantidad de días de descanso que tiene un empleado viene establecida en su convenio colectivo, aunque en ningún caso puede ser inferior a 30 días naturales al año, como así lo establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Por otro lado, nuestro ordenamiento no permite al trabajador elegir de forma unilateral los días, por lo que debe contar con el beneplácito de la empresa. Para evitar conflictos o malentendidos (o, al menos, tener tiempo para resolverlos), lo mejor es sentarse a negociar con tiempo con la compañía. En todo caso, la ley obliga a las empresas a comunicar los días de vacaciones de sus empleados con un mínimo de dos meses de antelación, por lo que cualquier solución debe de haber sido alcanzada con anterioridad.
2. Quién tiene preferencia si hay coincidencias
Al negociar las vacaciones entre compañeros de un mismo equipo o departamento, es habitual que varias personas coincidan en las fechas que quieren ausentarse. En este caso, ¿quién tiene prioridad? Lo cierto es que nuestra normativa no hace mención alguna a este problema ni establece jerarquías entre los trabajadores. No obstante, los tribunales sí que se han pronunciado al respecto.
Fue el caso de la Audiencia Nacional, que en 2004 sentó el primer precedente al dar prioridad a los trabajadores con cargas familiares, otorgándoles preferencia para descansar durante los periodos de descanso escolar. Además, estableció que los empleados con mayor antigüedad tienen preferencia de elección frente a las nuevas incorporaciones.
3. ¿Y si la empresa me ignora?
El Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados deben conocer las fechas que le corresponden de vacaciones, como mínimo, dos meses antes de su comienzo. Por lo tanto, la empresa está obligada a responder a las peticiones que le haga la plantilla sobre esta materia respetando ese plazo. Pero ¿qué pasa si el empleado envía a su superior su propuesta de vacaciones y no obtiene respuesta tras mucho insistir? En estos casos, la jurisprudencia entiende que, al no responder ni afirmativamente ni negativamente, hay una aceptación tácita por la empresa. Por lo tanto, la solicitud del trabajador se considera aprobada por silencio positivo.
Si la empresa no responde a una petición de vacaciones en plazo, se entiende aceptada
¿Y si me ausento y después la empresa me sanciona o me expulsa? En este tipo de conflictos, los tribunales suelen ponerse de parte del trabajador y revierten los castigos al considerar que la compañía no tiene base legítima para sancionar si no ha atendido la petición del empleado a tiempo.
4. Autorización por escrito
En caso de lograr llegar a un acuerdo con compañeros y superiores, es aconsejable contar con una autorización por parte de la compañía que identifique al trabajador y corrobore las fechas concretas para las que prevé disfrutar de los días de descanso. Para mayor seguridad, este permiso debe prestarse por escrito, quedándose el empleado con una copia sellada por la compañía. De este modo, el empleado se asegura el disfrute y evita, en caso de conflicto con la empresa, que sus ausencias puedan ser calificadas como no justificadas, una situación que, en caso de no contar con una autorización, podría acarrear sanciones laborales.
5. Imponer días o cambiar los planes: ¿es legal?
En términos generales, la compañía no puede forzar a un trabajador a pedir sus vacaciones en una fecha determinada, ya que se trata de un derecho del empleado y su disfrute se debe fijar de mutuo acuerdo. Ahora bien, la ley permite una única excepción, y es si el convenio colectivo de la empresa o del sector prevé días de obligado descanso (por ejemplo, periodos veraniegos en los que la empresa cierre), en cuyo caso esas fechas sí pueden imponerse como vacaciones obligatorias para la plantilla.
Otra duda frecuente en este sentido es si la empresa puede modificar los días de vacaciones de un trabajador que ya han sido acordadas. ¿La respuesta? Depende. Así, si el cambio de planes se comunica más de dos meses antes del disfrute de los días, el trabajador no tiene posibilidad de negarse, mientas que, si el aviso llega cuando quedan menos de dos meses, este puede oponerse sin sufrir represalias.
6. ¿Días pendientes de 2022? Puedes disfrutarlos en verano
Generalmente, las empresas limitan el plazo de disfrute de las vacaciones anuales al año natural —es decir, los días de 2022 deben pedirse durante ese mismo ejercicio—, si bien algunas prevén un margen adicional de unos meses. Ahora bien, desde hace unos años, hay una tendencia por parte de los tribunales a ampliar este periodo de tiempo, y permite a los trabajadores disfrutar de sus días de descanso a pesar de haber pasado la fecha límite fijada por la compañía.
Para poder conceder esta extensión de tiempo, no obstante, se debe cumplir una condición esencial, y es que la organización sea responsable de que el empleado no haya agotado sus vacaciones. Esto se puede materializar de dos formas. Primero, porque haya impedido de manera directa el disfrute de los días (negando las propuestas del trabajador, por ejemplo). Y, segundo, porque, simplemente, no le haya animado a cogerse los días que le quedan pendientes. En sentencias recientes, varios jueces (entre ellos, los del Tribunal de Justicia de la UE) han considerado que los empresarios deben tener un "papel activo a nivel particular para garantizar el descanso y el ocio" de la plantilla dentro del plazo fijado para ello.
Por lo tanto, si un empleado tiene días pendientes de 2022 que todavía no ha disfrutado, puede hacerlo este verano, siempre y cuando pueda probar que su compañía, o bien le puso trabas para irse antes, o bien no le animó a cogerlas a tiempo.
7. En caso de conflicto, esto es lo que debes hacer
En caso de que exista desacuerdo entre el empleado y la empresa en relación con los días de disfrute de las vacaciones, el trabajador debe interponer una demanda ante un juzgado de lo Social (encargados de los conflictos laborales) durante los siguientes 20 días. Para estos procedimientos, la ley establece que el juicio es de carácter preferente y urgente, por lo que los jueces deben citar a ambas partes en los siguientes cinco días y fijar una solución.
Conforme se acerca el verano, son muchos los que empiezan a planear sus vacaciones. La llegada del buen tiempo —y los precios disparados de las aerolíneas— anima a muchos trabajadores a anticiparse y planificar los días de descanso con algo de margen. Organizar las vacaciones, no obstante, puede ser una verdadera fuente de estrés, especialmente en el momento en el que se negocian con la empresa. Los conflictos por este motivo son frecuentes, ya sea porque el empleado haya avisado muy tarde, un jefe no autorice ausencias en fechas determinadas o los compañeros no se pongan de acuerdo para turnarse. ¿Qué dice la ley que se debe hacer en estas situaciones?
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