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Renta 2019-2020: Así se declaran los fondos de inversión
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30 DE JUNIO

Renta 2019-2020: Así se declaran los fondos de inversión

La campaña acaba de comenzar y se prolongará hasta el 30 de junio. A partir de mitad de mayo se espera abrir las oficinas de Hacienda al público, ahora cerradas por el coronavirus

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La campaña de la Renta y Patrimonio 2019 acaba de comenzar, y con ello nuestro deber de modificar y presentar los borradores de las declaraciones. A pesar del coronavirus, el plazo para hacerlo terminará el próximo 30 de junio, ya que el Gobierno ha considerado “especialmente importante” en las circunstancias actuales no variar las fechas de la campaña. ¿El motivo? Según el Ejecutivo que los contribuyentes puedan recibir cuanto antes sus devoluciones, ya que el 70% de las declaraciones salen a devolver. La Agencia Tributaria destaca, además, que casi el 90% de las mismas se presentan por Internet, lo que permite respetar el confinamiento. Para el resto, se espera que las oficinas puedan abrir a mediados de mayo.

Si inviertes en fondos, además de tener rendimientos del trabajo, debes analizar si debes pagar impuestos por esas posiciones, así como la forma correcta de hacerlo. Lo cierto, es que debido a la fiscalidad de los fondos de inversión, solo deberás tener tus inversiones en cuenta si has realizado reembolsos. No importa que durante 2019 hayas movido tu dinero de un fondo a otro, siempre que lo hayas hecho mediante la fórmula de traspaso, si no has cobrado tus beneficios, no deberás rendir todavía cuentas a Hacienda.

Foto: La campaña de la Renta 2019 arranca este 1 de abril: cómo solicitar el borrador

Si por el contrario sí se han obtenido beneficios, en ese momento se generará un rendimiento positivo o negativo, que a efectos fiscales, tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial y que, por ello, debe integrarse en la base imponible del ahorro en el IRPF. Hacienda calculará la retención restando al precio de venta el precio de compra y sus gastos asociados –entre los que se incluyen la comisión por suscripción y reembolso-. En otras palabras, el organismo restará lo que has perdido a lo que has ganado y el resultado tributará teniendo en cuenta tres tamos progresivos, y los resultados deben incluirse en la página 11 del borrador, apartado G2, casilla 312.

Así, hasta los 6.000 euros de rendimiento el porcentaje se situará en el 19%, para cantidades comprendidas entre los 6.000 y los 50.000, en el 21%, y para ganancias superiores a los 50.000 en el 23%. Estos porcentajes cambian en el caso de País Vasco y Navarra. Los ciudadanos vascos tributan por el 20%, hasta los 2.500 euros, por el 21%, entre los 2.500 y 10.000 euros. Por el 22%, en el caso de generar ganancias entre los 10.000 y los 15.000 euros, por el 23%, si están entre 15.000 y 30.000, y por el 25%, si superan los 30.000. En el caso de los navarros, si han generado beneficios por menos de 6.000 euros tributan por el 20%, por el 24% si están entre los 6.000 y los 24.000, y por el 27% si son más de 24.000.

Si sí se han obtenido beneficios, en ese momento se generará un rendimiento positivo o negativo, que a efectos fiscales, tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial

Por ejemplo, una joven inversora de Madrid suscribió un fondo de inversión hace siete años por valor de 10.000 euros. En diciembre decidió reembolsar totalmente ese dinero. Según los cálculos de la herramienta de inversión a largo plazo de Finect, tras siete años invirtiendo en un producto de riesgo moderado tendría unos 22.000. Es decir, habría obtenido una ganancia patrimonial de 12.000 euros.

A la hora de declarar a Hacienda, nuestra joven inversora madrileña, deberá pagar un 19% por los primeros 6.000, es decir, 1.140 euros; y un 21% por los siguientes 6.000, es decir 1.260 euros. En total, la tributación del fondo de inversión asciende a 2.400 euros, lo que supone una ganancia patrimonial neta de 9.600 euros.

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Si en lugar de en Madrid, nuestra inversora tuviese que rendir cuentas en Navarra, debería pagar un 20% por los primeros 6.000 euros, es decir 1.200 euros; y 1.440 euros por los siguientes 6.000. En total la tributación ascendería a 2.640, lo que supondría una ganancia patrimonial neta de 9.360 euros, 240 euros menos que en Madrid.

Fondos de reparto de dividendos

Otro punto a tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta es la tipología de los fondos en los que invertimos nuestros ahorros. Si en nuestra cartera hemos optado por un fondo de reparto de dividendos, es decir un fondo que de manera periódica (mensual, trimestral, semanal o anual) reparte un dividendo, deberemos tributar por esos ingresos. Al igual que las plusvalías, los pagos que hayamos recibido periódicamente a lo largo de 2019 tributan al 19% si son inferiores a los 6.000 euros, al 21%, entre los 6.000 y los 50.000, y al 23% si se superan esos 50.000.

Por último, no debemos olvidarnos de las perdidas que hayamos tenido en los cuatro ejercicios anteriores. Puede que 2019 haya sido un buen año para nuestra cartera, pero si desde 2015 hemos declarado pérdidas en nuestras operaciones financieras, tenemos derecho a compensarlas y disminuir así nuestra factura fiscal.

La campaña de la Renta y Patrimonio 2019 acaba de comenzar, y con ello nuestro deber de modificar y presentar los borradores de las declaraciones. A pesar del coronavirus, el plazo para hacerlo terminará el próximo 30 de junio, ya que el Gobierno ha considerado “especialmente importante” en las circunstancias actuales no variar las fechas de la campaña. ¿El motivo? Según el Ejecutivo que los contribuyentes puedan recibir cuanto antes sus devoluciones, ya que el 70% de las declaraciones salen a devolver. La Agencia Tributaria destaca, además, que casi el 90% de las mismas se presentan por Internet, lo que permite respetar el confinamiento. Para el resto, se espera que las oficinas puedan abrir a mediados de mayo.

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