¿Has ganado mucho en bolsa? Cuidado con los dividendos en la Renta de 2017
Los contribuyentes deben ajustar el pago con Hacienda por los dividendos cobrados en función de su volumen. Por primera vez, tributará el 'scrip dividend'
Los dividendos son una de las vías más habituales de generar rentabilidad para la comunidad inversora. Rendimientos que tienen su contraparte en la declaración de la renta, ya que tienen su particular tratamiento y factura fiscal con Hacienda.
En un año de récord a escala global, las empresas cotizadas españolas pagaron en 2017 a sus accionistas 22.600 millones de dólares en dividendos, según el índice de Janus Henderson. Al cambio, fueron 19.000 millones de euros en retribución al accionista. Los inversores españoles que recibieron estos dividendos deben tenerlos en cuenta en la declaración de la renta, que debe presentarse antes del 2 de julio.
Los dividendos se consideran rendimientos del capital mobiliario que tributan en la base imponible del ahorro, que es del 19% hasta 6.000 euros, del 21% los siguientes 44.000 euros y del 23% a partir de los 50.000 euros. No obstante, las cotizadas aplican la retención del 19% para Hacienda cuando pagan un dividendo.
Si un accionista solo cobró dividendos en efectivo de empresas cotizadas el año pasado, lo único que debe comprobar es que la cuantía aparece en la casilla 26 y estará todo listo con Hacienda en lo que a este concepto se refiere. En caso de que supere los 6.000 euros en ahorro el contribuyente tributará un extra por los ingresos que sobrepasen esta cota. Si, por ejemplo, el inversor recibió dividendos brutos por 10.000 euros, la factura fiscal es de 1.980 euros, pero solo habrá tributado por 1.900 con la retención del 19%, con lo que se añaden 80 euros en la declaración.
Debe tener en cuenta, un contribuyente español, si tiene acciones en empresas que cotizan en otras bolsas y le pagaron dividendos
Otro aspecto que debe que tener en cuenta un contribuyente español es si tiene acciones en empresas que cotizan en otras bolsas y le pagaron dividendos. Cuando cobró, se le aplicó ya una retención en otro Estado, con lo que debe solicitar un certificado para prestarlo a la Agencia Tributaria y evitar la doble imposición. Si el tipo impositivo en aquel país es menor que en España, Hacienda reclama solo la tributación por la diferencia.
Cambio en el 'scrip dividend'
Por último, el año pasado se introdujo un cambio fiscal importante en el tratamiento de los dividendos que se verá en una declaración de la renta por primera vez en 2018. El 'scrip dividend' cobrado en acciones ya no está libre de impuestos. Es una vía que explotaron varios de los 'blue chips' del Ibex 35 durante la crisis para evitar la cancelación del dividendo: ampliar capital para retribuir al accionista con nuevas acciones o con efectivo si en el periodo de suscripción el inversor vende los derechos.
Había cierta penalización, ya que las nuevas acciones disminuían el precio calculado de adquisición, ampliando las futuras plusvalías en la venta de acciones, si es que se hace con ganancias. Es decir, si un inversor tenía 100 acciones compradas a un precio medio de 20 euros, y recibía 10 nuevos títulos, pasaba a tener 110 títulos por la misma inversión inicial, de 2.000 euros.
Pero el ministerio de Cristóbal Montoro modificó el año pasado el tratamiento fiscal de este tipo de dividendos, eliminando su ventaja fiscal. El cobro en acciones mantiene la misma vía de tributación, pero cuando se opta por la opción en efectivo, que es vender los derechos en el mercado, se equipara al resto de dividendos. Así, el intermediario retiene un 19% y después, en la declaración de la renta de 2017, como en el resto de los casos, hay que ajustar si el valor supera los 6.000 euros.
Los dividendos son una de las vías más habituales de generar rentabilidad para la comunidad inversora. Rendimientos que tienen su contraparte en la declaración de la renta, ya que tienen su particular tratamiento y factura fiscal con Hacienda.