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El respeto a la tradición no justifica los métodos de caza no selectivos
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Según el Tribunal Europeo de Justicia

El respeto a la tradición no justifica los métodos de caza no selectivos

Tal y como viene denunciando desde hace años la organización conservacionista SEO/Birdlife, la captura de aves con liga es ilegal pues contraviene las directivas europeas para la conservación de la naturaleza

Foto: Intervención del SEPRONA contra la caza ilegal (EFE)
Intervención del SEPRONA contra la caza ilegal (EFE)

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la preservación de las actividades tradicionales de caza no puede constituir una excepción autónoma al régimen estricto que protege a la avifauna en la Unión Europea y que se consagra en la Directiva de Aves. El hecho de que un método de captura de aves sea tradicional no basta, por sí mismo, para demostrar que no puede sustituirse por otra solución satisfactoria, como la cría en cautividad.

La sentencia se dicta a raíz de una denuncia de la asociación francesa OneVoice y la Ligue pour la protection des oiseaux que recurrieron ante la Corte Suprema (Conseil d’État) la autorización para la utilización de liga o pegamento para la captura de aves en algunos departamentos de Francia.

"Esta decisión del TJUE sentencia definitivamente el uso de la liga o de otros métodos tradicionales de captura de aves"

En este recurso las dos asociaciones alegaron una infracción de las disposiciones de la Directiva de Aves que fijan las condiciones en las que las autoridades competentes pueden introducir excepciones a la prohibición de la caza con liga, y los requisitos que deben satisfacerse al respecto. En tales circunstancias, el Conseil d’État solicitó al TJUE que se pronunciara sobre la interpretación de dichas disposiciones de la Directiva.

El TJUE declara que los Estados miembro están obligados a garantizar que toda acción que afecte a las especies protegidas se autorice únicamente sobre la base de decisiones precisas, adecuadamente motivadas y en base a los mejores conocimientos científicos, analizando en todo caso si existen alternativas y soluciones satisfactorias para exceptuar el régimen general que protege a las aves y que prohíbe cazarlas, capturarlas o dañarlas.

Foto: El Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, en una cumbre de biodiversidad. Foto: EFE

En el caso en cuestión se pretendía legalizar el uso de liga o pegamento para capturar especies que pueden ser criadas en cautividad, lo que sería una solución alternativa a su captura. En este sentido, el TJUE recuerda que la cría y reproducción en cautividad de las especies protegidas pueden constituir otra solución satisfactoria, como ya ha establecido en otras sentencias.

La sentencia también recuerda la necesidad de que cualquier método de caza autorizado tiene que ser selectivo. En efecto, el Tribunal de Justicia observa que los Estados miembros pueden establecer excepciones a la prohibición de algunos métodos de caza siempre y cuando esos métodos permitan la captura de determinadas aves de un modo selectivo.

placeholder Zorzal capturado con liga (SEO/Birdlife)
Zorzal capturado con liga (SEO/Birdlife)

Según la justicia europea para apreciar la selectividad de un método, es preciso tener en cuenta no solo el volumen de las capturas accidentales, sino también los eventuales daños sobre las especies capturadas. Así, el requisito de selectividad solo podrá considerarse cumplido si estas son de un volumen limitado y si pueden ser liberadas de tal forma que el daño que sufran, de producirse, sea insignificante.

Una sentencia definitiva

A este respecto el TJUE concluye que las aves capturadas con liga o pegamento sufren un daño irreversible, aunque sean limpiadas, pues las ligas, dadas sus características, pueden dañar el plumaje. Para David de la Bodega, responsable del Programa Legal de SEO/BirdLife, “esta decisión del TJUE sentencia definitivamente el uso de la liga o de otros métodos tradicionales de captura de aves que no sean selectivos y reconoce la cría en cautividad como alternativa para su tenencia.”

En relación a este asunto SEO/BirdLife publicó recientemente el informe sobre aplicación del régimen de excepciones del artículo 9 de la Directiva de Aves Silvestres en España, elaborado en el marco del proyecto LIFE Guardianes de la Naturaleza.

Foto: Foto: EFE. Opinión
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El estudio, remitido a todas las consejerías con competencias en medio ambiente y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), analiza el régimen de excepciones que se aplica a la prohibición general de matar o capturar aves de forma intencionada, destruir sus nidos y sus huevos o perturbarlas durante el período de reproducción y de cría. Su análisis concluye que las aves silvestres en España sufren importantes deficiencias en su protección.

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la preservación de las actividades tradicionales de caza no puede constituir una excepción autónoma al régimen estricto que protege a la avifauna en la Unión Europea y que se consagra en la Directiva de Aves. El hecho de que un método de captura de aves sea tradicional no basta, por sí mismo, para demostrar que no puede sustituirse por otra solución satisfactoria, como la cría en cautividad.

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