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Cristina Cifuentes gana a Eroski el pleito por el vídeo de las cremas que aceleró su caída
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Vulneró su intimidad y protección de datos

Cristina Cifuentes gana a Eroski el pleito por el vídeo de las cremas que aceleró su caída

La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de la expresidenta de la comunidad e impone a los supermercados una compensación de 30.000 euros por "no custodiar de forma adecuada" las imágenes

Foto: Cristina Cifuentes en 2019. (EFE)
Cristina Cifuentes en 2019. (EFE)
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La Audiencia Provincial (AP) de Madrid da la razón a Cristina Cifuentes y condena a la sociedad Cecosa Hipermercados, filial del Grupo Eroski, a indemnizarla con 30.000 euros por vulnerar su derecho a la intimidad y la protección de datos. La sentencia, cuyo contenido adelanta El Confidencial, asevera que la cadena de supermercados incumplió sus obligaciones legales al "no custodiar de forma adecuada" el controvertido vídeo. Unos deberes que incluían, entre otras cuestiones, el haber destruido las imágenes a los 30 días de su grabación. Las medidas de seguridad que la normativa de privacidad imponía a la compañía como responsable del sistema de videovigilancia, concluyen los magistrados, o "no se adoptaron o fueron claramente insuficientes".

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Los hechos controvertidos sucedieron el 4 de mayo de 2011. En las imágenes, según describe la sentencia, "se reflejaba que la demandante había ocultado en el interior de su bolso unos productos cosméticos [unas cremas] sin haber abonado su importe, siendo dirigida a esa dependencia a fin de comprobar dicho comportamiento". El vídeo fue difundido por OkDiario siete años más tarde, el 25 de abril de 2018, en plena tormenta por el caso Máster. La publicación dio la puntilla política a una Cifuentes que presentó su dimisión esa misma tarde. En 2021, la defensa de la exdirigente, pilotada por la letrada Fátima Rodríguez, socia directora de Penal del bufete Lupicinio, interpuso una demanda contra Eroski por vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

La sentencia de la AP de Madrid estima el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia n.º 82 de Madrid, que desestimó las pretensiones de Cifuentes y absolvió a Eroski. El juez argumentó que no se había acreditado la intervención de la cadena de supermercados en la divulgación del vídeo, extremo que fue rebatido por la letrada Fátima Rodríguez, que alegó que no se imputaba a la corporación la difusión de las imágenes, sino su "responsabilidad por haberla hecho posible" al incumplir sus deberes legales de custodia y conservación de la grabación. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación y solicitó su desestimación, argumentando que la demandante no había acreditado que la compañía hubiera incumplido la ley.

Foto: Isabel Díaz Ayuso y Cristina Cifuentes, durante la presentación del retrato de la expresidenta. (EFE/Borja Sanchez-Trillo)

Finalmente, el tribunal provincial da la razón a Cifuentes e impone a Eroski una indemnización de 30.000 euros. La sala expone que, si bien no aprecia vulneración de los derechos al honor y la propia imagen, la actuación de la compañía sí transgredió la intimidad y la protección de datos de la expolítica. Las imágenes de los hechos sucedidos en el interior del establecimiento, argumenta la sentencia, "contienen datos y actuaciones que pertenecen al acervo personal más íntimo o esfera de bienes de la personalidad de la demandante", por lo que merecerían una especial protección. No tanto por la propia grabación, razona el texto, "sino por el uso que se ha hecho de la misma". Es decir, el problema no es la captación de las imágenes, "pues se trata de un personaje público y unas imágenes de interés social", sino lo sucedido posteriormente, en tanto que infringe la legislación sobre privacidad.

En este sentido, de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999 —la vigente en aquel momento—, Eroski es la responsable del tratamiento de la grabación, indica la Audiencia. A la cadena, por tanto, le correspondían las obligaciones que se derivan de la normativa para estas figuras. A saber: la adopción de medidas de tipo organizativo y técnico para garantizar la seguridad de los datos, y evitar su alteración, pérdida o acceso no autorizado; el deber de secreto y de guardar esa información, e impedir su comunicación sin la autorización del interesado. Además, la destrucción de dichos datos una vez transcurrido un mes desde su captación.

Foto: Cristina Cifuentes, durante la rueda de prensa en la que ha anunciado su dimisión como presidenta de la Comunidad de Madrid. (EFE)

La divulgación de las imágenes en 2018, aseveran los magistrados, "pone de manifiesto que la demandada [Eroski] no ha cumplido las obligaciones descritas", lo que debería haber conllevado la destrucción de las imágenes o su entrega a la autoridad competente, en la medida en que captaban un hecho ilícito. Por ello, consideran a Eroski responsable "incluso en los supuestos que, como hipótesis, alega la propia demandada de existir intereses ajenos o de terceros en hacerse con la grabación, pues ello no le exime de sus obligaciones como encargada y responsable del tratamiento de los datos".

En un caso como este, concluye la sentencia, no es el demandante quien debe acreditar la falta de medidas de seguridad o de cumplimiento con la normativa de privacidad, sino el responsable de la grabación. Por todo ello, impone la mencionada indemnización. Contra la resolución cabe aún recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La Audiencia Provincial (AP) de Madrid da la razón a Cristina Cifuentes y condena a la sociedad Cecosa Hipermercados, filial del Grupo Eroski, a indemnizarla con 30.000 euros por vulnerar su derecho a la intimidad y la protección de datos. La sentencia, cuyo contenido adelanta El Confidencial, asevera que la cadena de supermercados incumplió sus obligaciones legales al "no custodiar de forma adecuada" el controvertido vídeo. Unos deberes que incluían, entre otras cuestiones, el haber destruido las imágenes a los 30 días de su grabación. Las medidas de seguridad que la normativa de privacidad imponía a la compañía como responsable del sistema de videovigilancia, concluyen los magistrados, o "no se adoptaron o fueron claramente insuficientes".

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