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El Supremo confirma la multa de 460.000 euros al ICAM por recomendar honorarios
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da la razón a la audiencia nacional

El Supremo confirma la multa de 460.000 euros al ICAM por recomendar honorarios

El Colegio reacciona criticando el fallo y asegura que provoca "inseguridad jurídica", si bien matiza que no habrá consecuencias económicas para los colegiados porque es una multa ya abonada

Foto: Fachada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).
Fachada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).

Varapalo judicial al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de casi 459.024 euros impuesta por la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) en 2016 por recomendar honorarios para determinadas actuaciones. En su sentencia, el alto tribunal desestima el recurso interpuesto por la institución madrileña y confirma el criterio de la Audiencia Nacional, que avaló la sanción al considerar que este comportamiento vulneraba la Ley de Defensa de la Competencia.

El dictamen se produce apenas una semana después de que el mismo Supremo prohibiera a los colegios de abogados la fijación de baremos de honorarios o listas de precios. En este caso, la Sala examinó la legalidad de una sanción que la CNMC impuso al Colegio de Abogados de Las Palmas por el mismo motivo, aunque en este caso la cuantía era menor, 19.400 euros. En el fallo, el TS determinó que los organismos solo pueden dar "criterios orientativos", pero en ningún caso están habilitados para fijar tarifas para actuaciones profesionales concretas, ya que atenta contra del libre mercado.

Un razonamiento que el Supremo reitera en el litigo con el ICAM. "Los colegios profesionales no pueden establecer baremos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. Por vía de excepción, los colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, que serán también válidos para el cálculo de honorarios a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita".

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. Foto: Emilio Naranjo (EFE).

En la misma línea, la Sala recuerda que la existencia de baremos "opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados, en cuanto tiende a homogeneizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios".

Se trata, añade, de una conducta prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia "que implica una restricción de la competencia por el objeto, dado que es potencialmente apta para lograr el objetivo perseguido. Es decir, que con independencia de que la recomendación de precios surta un mayor o menor efecto homogeneizador, la conducta colusoria existe desde el momento en el que por sí misma tiene capacidad para menoscabar la competencia", asevera.

Foto: Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid durante el acto de toma de posesión.

Los magistrados desoyen los argumentos del ICAM que, entre otras cuestiones, alegó que las tarifas publicados en meras recomendaciones. Un matiz que no acepta el TS, para quien esos supuestos criterios tienen un fin de auténtico baremo de precios, "como refleja la cuantificación que realiza la actuación profesional del abogado en relación con cada trámite procesal", señala.

La recopilación del Colegio madrileño, continúa el Supremo, recoge tanto valores de referencia expresados en euros como escalas con tramos de cuantías a las que se aplican distintos porcentajes, "que evidencian que se trata de auténticos baremos, considerados como lista de tarifas o precios y no ante meros criterios orientativos de honorarios a los solos efectos de la tasación de costas y jura de cuentas de los abogados", algo que sí permitiría la Ley de Colegios Profesionales y el Estatuto General de la Abogacía.

Foto: Detalle de una toga. (Cedida)

"Provoca inseguridad jurídica"

Tras conocerse la sentencia, desde el ICAM han manifestado su "profunda preocupación" por el grado de inseguridad jurídica que este criterio introduce en nuestro ordenamiento. Una incerteza que, a su parecer, "afecta tanto a la dirección letrada de la parte impugnante, la impugnada, la Abogacía del Estado y los propios justiciables, que están en su derecho a conocer los riesgos económicos que un pleito conlleva". En la misma línea, también ven como afectados a los Letrados de la Administración de Justicia, "resolviendo sobre la impugnación de costas, extensible al Juez llamado a resolver el recurso pertinente contra la resolución de aquel".

Para corregir esta inseguridad, desde el ICAM aseguran que estudiarán, junto con el Consejo General de la Abogacía Española, la "mejor manera de minimizar los indudables riesgos jurídicos que introduce esta nueva doctrina legal", y hacen un llamamiento al legislador para que corrija esta "insólita situación". En todo caso, el organismo asegura que el fallo no tendrá consecuencias económicas para los colegiados, ya que se trata de una multa ya abonada.

Varapalo judicial al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de casi 459.024 euros impuesta por la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) en 2016 por recomendar honorarios para determinadas actuaciones. En su sentencia, el alto tribunal desestima el recurso interpuesto por la institución madrileña y confirma el criterio de la Audiencia Nacional, que avaló la sanción al considerar que este comportamiento vulneraba la Ley de Defensa de la Competencia.

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid