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El Supremo avala recortar a la mitad los honorarios de una abogada
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Tras la valoración de una LAJ

El Supremo avala recortar a la mitad los honorarios de una abogada

El afectado, que debía pagar más de 10.000 euros tras perder un recurso, no estaba conforme y decidió reclamar una rebaja

Foto: Detalle de una toga. (Cedida)
Detalle de una toga. (Cedida)

Los honorarios de los bufetes de abogados y su cálculo han llegado al Tribunal Supremo a través de un recurso sobre las costas de un pleito. La Sala de lo Civil acaba de avalar reducir a la mitad el pago a una abogada en consonancia con la decisión adoptada por la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) que analizó el procedimiento. En un auto al que ha tenido acceso El Confidencial, el alto tribunal da por buena la reducción y respalda así el criterio de la funcionaria.

Todo comienza en Las Palmas de Gran Canaria. Un particular presentó una impugnación de acuerdos sociales contra la empresa Playas del Sur de Lanzarote y perdió en primera instancia. Posteriormente, la Audiencia Provincial acordó inadmitir el recurso de casación que interpuso el demandante y declaró firme la primera sentencia. Impuso, en ella, el pago de las costas del recurso a la parte recurrente.

Foto: Luis Lorenzo y su pareja saliendo de los Juzgados de Arganda del Rey. (EFE/Víctor Lerena)

La empresa ganadora del pleito reclamó una tasación de estas costas, acompañando la correspondiente minuta de honorarios de su letrada, miembro del despacho Montero Aramburu. El importe ascendía a 8.839,29 euros, más 1.856,25 euros de IVA; es decir, 10.695,54 euros en total. El afectado, que debía pagar esta cantidad junto al resto de gastos generados por su recurso, no estaba muy conforme y decidió reclamar una rebaja sustancial.

Recurrió indicando que los honorarios de la letrada eran "excesivos y desproporcionados", como adelantó 'Economist Jurist', y se mostró disconforme con la cuantía del procedimiento. Redujo los más de 10.000 euros que debía abonar, según la minuta, a solo 300, a la vista de que el trabajo que se había efectuado se reducía a la elaboración de un escrito de conformidad.

Foto: Foto: iStock.

La letrada de la Administración de Justicia se encontraba en mitad del pleito. El recurrente alegaba que los honorarios no se correspondían con los criterios del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), que recomienda que cuando la cuantía es indeterminada, como en el caso, la cantidad que procede minutar como honorarios no puede exceder de 1.800 euros. Por su parte, la abogada no aceptó reducir sus honorarios argumentando, en síntesis, que para el cálculo se había tomado como base económica el importe de los acuerdos de ampliación, objeto de impugnación en este litigio. La profesional requirió de hecho la intervención del ICAM a través de un informe y este dictaminó que la minuta resultaba conforme con sus criterios orientadores.

La secretaria judicial, sin embargo, acabó aceptando en parte los argumentos de la parte perdedora. Acordó estimar la impugnación de la tasación por honorarios excesivos de la citada letrada y fijó los mismos en la mitad de lo estimado, IVA incluido, sin imposición de las costas del incidente. Así, el asunto acabó en el Tribunal Supremo que, oídas las dos partes (ambas disconformes con la decisión), desestimó los argumentos de uno y otro y confirmó con ello el cálculo de la letrada de la Administración de Justicia. Indicó que su función revisora solo es procedente "cuando el decreto dictado por el LAJ infrinja normas procesales o incurra en arbitrariedad, irrazonabilidad o falta de proporción", lo que no era el caso. La minuta ha quedado en 5.000 euros.

Los honorarios de los bufetes de abogados y su cálculo han llegado al Tribunal Supremo a través de un recurso sobre las costas de un pleito. La Sala de lo Civil acaba de avalar reducir a la mitad el pago a una abogada en consonancia con la decisión adoptada por la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) que analizó el procedimiento. En un auto al que ha tenido acceso El Confidencial, el alto tribunal da por buena la reducción y respalda así el criterio de la funcionaria.

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