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El Supremo prohíbe a los colegios de abogados fijar baremos de honorarios
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Vulnera la libre competencia, dice el TS

El Supremo prohíbe a los colegios de abogados fijar baremos de honorarios

El alto tribunal señala que los organismos deben limitarse a elaborar "criterios orientativos", pero nunca desgranar una lista de precios al considerar que es contrario al libre mercado

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. Foto: Emilio Naranjo (EFE).
Fachada del Tribunal Supremo. Foto: Emilio Naranjo (EFE).

Los colegios de abogados no pueden establecer baremos de honorarios ni listas de precios. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia en la que indica que estos organismos solo pueden dar "criterios orientativos", pero en ningún caso están habilitados para fijar tarifas para actuaciones profesionales concretas, ya que atenta contra del libre mercado y supone una vulneración de la Ley de Defensa de la Competencia.

En el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la existencia de baremos "opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados, en cuanto tiende a homogeneizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios". Se trata, añade, de una conducta prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia "que implica una restricción de la competencia por el objeto, dado que es potencialmente apta para lograr el objetivo perseguido".

La sentencia examina el alcance de la prohibición establecida en la Ley sobre Colegios Profesionales sobre el establecimiento de baremos, catálogos o indicaciones concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de los honorarios de los abogados. En este sentido, recuerda que la normativa incluye una excepción, ya que permite la elaboración de "criterios orientativos". Un concepto, añade el Supremo, que alude a la formulación de pautas o directrices con algún grado de generalidad, "lo que excluye el establecimiento de reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios".

"Lo que allí se permite por vía de excepción no es que el Colegio profesional establezca a esos limitados efectos cualquier clase de normas, reglas o recomendaciones, incluidos los baremos o indicaciones concretas de honorarios, sino, únicamente, la elaboración de criterios orientativos", insisten los magistrados.

Foto: Eugenio Ribón, candidato a decano del ICAM.

En su dictamen, el TS desestima el recurso planteado por el Colegio de Abogados de Las Palmas contra la sentencia de la Audiencia Nacional referida a la resolución de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de 23 de julio de 2015, por la que se le impuso una multa de 19.443 euros por la comisión de una infracción grave del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

La sentencia de la AN, ahora confirmada, consideró que integraba la infracción del Colegio de Abogados la conducta consistente en la difusión de los denominados 'Criterios orientativos del Ilustre de Colegio de Las Palmas a los efectos de informe a requerimiento judicial en las impugnaciones de tasaciones de costas y jura de cuentas de los Abogados, aprobado el 20 de enero de 2010', pero ordenaba retrotraer el procedimiento sancionador para que se determinase de nuevo la cuantía de la sanción por el órgano competente.

Foto: Imagen publicitaria de uno de los productos de Isdin. (Cedida)

Para el Supremo, el argumento del Colegio de que la fijación por acuerdo colegial de criterios o baremos en materia de honorarios es algo necesario, o cuando menos conveniente, para que el abogado pueda cumplir con su deber de informar adecuadamente a su cliente, "equivale a admitir que el acuerdo colegial sobre honorarios tiene esa vocación y finalidad homogeneizadora de la que el propio Colegio recurrente reniega".

Por todo ello, comparte el parecer de la Sala de instancia cuando declara que la conducta del Colegio de Abogados de Las Palmas, consistente en haber difundido y dado publicidad a la modificación de los criterios orientadores sobre honorarios profesionales aprobados por dicho Colegio mediante acuerdo de 20 de enero de 2010, es constitutiva de infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Los colegios de abogados no pueden establecer baremos de honorarios ni listas de precios. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia en la que indica que estos organismos solo pueden dar "criterios orientativos", pero en ningún caso están habilitados para fijar tarifas para actuaciones profesionales concretas, ya que atenta contra del libre mercado y supone una vulneración de la Ley de Defensa de la Competencia.

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