Es noticia
Un juez abre la vía para demandar al Gobierno por las muertes en residencias
  1. Jurídico
Responsabilidad del Estado, no de las CCAA

Un juez abre la vía para demandar al Gobierno por las muertes en residencias

Un juzgado de Cáceres determina que las reclamaciones deben dirigirse a la administración central al tener atribuidas las competencias durante el estado de alarma

Foto: Foto: EFE/David Arquimbau.
Foto: EFE/David Arquimbau.
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

Un juez apunta al Gobierno central para reclamar por las muertes en residencias de ancianos durante la pandemia. En una sentencia dictada recientemente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Cáceres determina que las competencias del servicio sociosanitario de estos centros durante el estado de alarma correspondieron a la Administración central del Estado, y no a las Comunidades Autónomas, por lo que las reclamaciones por posibles daños deben canalizarse por esa vía.

En el fallo, el juez analiza la normativa aprobada desde el Ministerio de Sanidad y el Gobierno central durante los primeros meses del covid y concluye que se atribuyeron la efectiva gestión de los centros de mayores, mientras que las administraciones autonómicas dejaron de tener competencias sobre estas organizaciones. No fue, de hecho, hasta que se acordó la prórroga del estado de alarma en junio de 2020 que se empezaron a otorgar algunas competencias a las CCAA. Por ello, el juzgado desestima el recurso interpuesto por los familiares de una mujer que falleció en una residencia y subraya que quien debe resolver el procedimiento es la Administración General del Estado.

Se trata de una resolución relevante por dos motivos. Primero, porque arroja luz sobre a quién deben dirigirse este tipo de reclamaciones y resuelve así una de las grandes fuentes de tensión entre Comunidades autónomas y Gobierno, que llevan los últimos dos años discutiendo por quién ostentó las competencias sobre esos centros durante los meses del estado de alarma. Y segundo, porque es el primer pronunciamiento judicial sobre este asunto. Lo recuerda el propio juzgado, que tacha la cuestión de ser "ciertamente novedosa" y suscitar serias dudas en el ámbito del Derecho.

Foto: Foto: EFE/Miguel Ángel Molina.

Aunque pueda parecer algo intrascendente, se trata de un detalle importante. Hasta ahora, tanto los juzgados como diferentes organismos públicos han negado directamente la posibilidad de recibir una compensación por los daños derivados de la gestión que hicieron las administraciones públicas de la pandemia. No solo en lo que respecta a las residencias de ancianos, sino en todos los ámbitos que se vieron afectados por las restricciones. Por ejemplo, las pérdidas que pudo sufrir un local a causa del cierre generalizado durante el estado de alarma.

Se escudan en un artículo de la Constitución, el 106.2, que establece el derecho de los particulares a "ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Este precepto, no obstante, prevé una excepción: que se trate de un caso de fuerza mayor. En este caso, se considera que el daño sufrido por el ciudadano tenía una razón de ser, por lo que no debe ser compensado.

Foto: Un hombre camina junto a un establecimiento cerrado. (EFE/Salas)

A esta salvedad se llevan aferrado las administraciones desde que empezaron a llegar los miles de reclamaciones por daños derivados del covid. Un escudo que reforzó el propio Tribunal Constitucional cuando declaró la inconstitucionalidad del estado de alarma. En el fallo, no obstante, los magistrados matizaron que, de cara a pedir responsabilidad patrimonial al Estado, "los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar el daño". Una coletilla con la que pretendían evitar, precisamente, una potencial avalancha de indemnizaciones. Ahora, sin embargo, el juzgado admite que se trata de una cuestión novedosa y abre una vía por la que, en su opinión, deben canalizarse las peticiones de indemnización.

Para Antonio Albanés, socio director de Albanés y Asociados, se trata de una resolución relevante, ya que arroja un poco de luz sobre la posibilidad de demandar al Estado por los fallecimientos en residencias. Ahora bien, el abogado subraya que se trata de una cuestión muy casuística donde los detalles de cada asunto serán determinantes a la hora de conseguir un pronunciamiento favorable. "Serán litigios muy complejos. Nada asegurará que se concedan esas reclamaciones", subraya.

En la misma línea se pronuncia Carlos Melón, socio de Administrativo y Sectores Regulados de Ramón & Cajal Abogados, que recuerda que el juez solo ha aclarado un punto técnico de este tipo de procedimientos, pero sigue sin haber resuelto el fondo de la cuestión. Es decir, si los ciudadanos tienen derecho a indemnización en este tipo de casos. Asimismo, el letrado descarta que el fallo pueda provocar una avalancha de demandas contra el Estado. Y ello por una sencilla razón, y es que la ley da un plazo de un año desde que se produce el incidente para presentar la reclamación por daños patrimoniales contra la administración pública. Por lo tanto, esta sentencia solo será de utilidad para aquellos que tengan reclamaciones en activo, "mientras que el resto ya ha perdido la oportunidad de actuar", indica.

Un juez apunta al Gobierno central para reclamar por las muertes en residencias de ancianos durante la pandemia. En una sentencia dictada recientemente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Cáceres determina que las competencias del servicio sociosanitario de estos centros durante el estado de alarma correspondieron a la Administración central del Estado, y no a las Comunidades Autónomas, por lo que las reclamaciones por posibles daños deben canalizarse por esa vía.

Administraciones Públicas
El redactor recomienda