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El Estado se juega en el Supremo el pago de demandas millonarias por los cierres covid
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Los recursos ascienden a casi 350

El Estado se juega en el Supremo el pago de demandas millonarias por los cierres covid

Ante el silencio o la negativa de la Administración, en el tribunal se acumulan ya centenares de recursos que exigen una compensación por la suspensión de la actividad por la pandemia del coronavirus

Foto: Un hombre camina junto a un establecimiento cerrado. (EFE/Salas)
Un hombre camina junto a un establecimiento cerrado. (EFE/Salas)
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El Tribunal Supremo es el nuevo campo de batalla legal en la disputa entre los empresarios y la Administración por las compensaciones por los cierres impuestos para frenar la expansión del covid. Los primeros exigen una indemnización por haber tenido que paralizar su actividad durante los meses más crudos de la pandemia. Una solicitud, sin embargo, que se ha encontrado con el portazo de la segunda, bien a través de una negativa expresa o bien, la opción mayoritaria, por la falta de respuesta (el denominado silencio administrativo negativo). Según los datos facilitados por el alto tribunal, los recursos que habían entrado hasta esta semana eran 346, pero la cifra irá en aumento en los próximos días.

La mayoría de las impugnaciones que se encuentran ya a la espera en el Supremo se refieren a los cierres obligados por el primer estado de alarma; es decir, durante los meses de marzo a junio de 2020. Tanto la cuantía de las indemnizaciones como el perfil de los recurrentes son muy variados. El grupo mayoritario de demandantes está formado por empresas de transporte de viajeros, que representan en torno al 30% del total, seguidos de los hosteleros, que son el 18%. Tras ellos, figuran agencias de viajes y otras compañías vinculadas con el turismo, establecimientos hoteleros, concesionarias de autopistas, gimnasios, balnearios y pequeños comercios.

La horquilla de cuantías reclamadas también es amplia; las más reducidas son del entorno de 3.000 euros, mientras que las más elevadas superan los varios millones. En su conjunto, no obstante, y teniendo en cuenta que aún están por llegar nuevos recursos, el Estado se juega muchos millones de euros en estos procedimientos judiciales. Asimismo, es importante tener en cuenta que una posición favorable a las compensaciones por parte del Supremo animaría a otros empresarios que hasta ahora no han movido ficha a demandar su propia indemnización.

Foto: El presidente de la Sala Tercera del Alto Tribunal, César Tolosa. (EFE/Chema Moya)

Los datos de la Administración General del Estado revelan que las reclamaciones por responsabilidad patrimonial presentadas por empresarios contra el Consejo de Ministros, órgano al que debían dirigirse por ser quien ordenó el primer estado de alarma, superan las 4.000. Sin embargo, son escasísimas las resoluciones expresas dictadas en respuesta a estas solicitudes, y las que han sido emitidas lo son en sentido negativo. Ante todas las demás, silencio.

"Que no haya una respuesta expresa por parte de la Administración ante una solicitud de responsabilidad patrimonial no es aceptable, constituye una mala práctica, pero tampoco es infrecuente en casos tan complicados, en los que no existe un criterio previo ni un precedente", señala Alberto Dorrego, socio de Eversheds Sutherland. El letrado explica que, ante reclamaciones de este tipo, debe iniciarse un procedimiento complejo, que, entre otros trámites, incluye la solicitud de un dictamen al Consejo de Estado. "Ante este escenario, a la Administración puede resultarle más sencillo esperar a que exista un criterio judicial", remata.

"Quizás en lugar de ante un silencio estemos ante un simple retraso", agrega José Ignacio Vega, socio de Ramón y Cajal Abogados, que describe que la Administración del Estado "suele responder fuera de plazo". El margen que marca la ley es de seis meses, pero es habitual que la contestación llegue superado ese límite temporal. "Nos hemos acostumbrado a esta demora, pero ciertamente no es de recibo", completa el también socio del bufete, Carlos Melón, quien advierte que los demandantes tendrán que completar sus escritos ante el Supremo si las resoluciones administrativas llegan una vez iniciada la tramitación judicial.

placeholder Protesta de hosteleros en La Rioja por las restricciones a su actividad. (EFE)
Protesta de hosteleros en La Rioja por las restricciones a su actividad. (EFE)

A finales de 2020, el Ejecutivo delegó en el Ministerio de Hacienda la gestión de todas las reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado que se interpusieran contra los distintos órganos de la Administración por la gestión de la pandemia. Esto incluye las que se dirigen contra las decisiones que adoptó directamente el Consejo de Ministros, como es el estado de alarma. Según informó 'El Periódico de España', el departamento que dirige María Jesús Montero brindará respuesta a las reclamaciones, pero esta será en sentido negativo, apoyándose, entre otros argumentos, en la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló el estado excepcional. Dicha resolución señalaba que el confinamiento decretado a través del mismo era una medida de carácter general que, por lo tanto, no daba derecho a un resarcimiento.

En todo caso, el importante número de recursos (los ya presentados más los que están por venir), la demora en responder del Estado y la posibilidad de que los procedimientos se vean alterados por resoluciones administrativas que se dictan una vez comenzada la tramitación judicial, va a suponer una sobrecarga extra para un Tribunal Supremo ya mermado en sus fuerzas por el bloqueo derivado de la no renovación del Consejo General del Poder Judicial. El órgano encargado de resolver los recursos será la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que aún está a la espera de una respuesta oficial por parte del Ministerio de Justicia en relación con el refuerzo de medios solicitados ante la avalancha de trabajo.

Un horizonte incierto

Los letrados consultados auguran un horizonte incierto a las reclamaciones en el Tribunal Supremo. En su opinión, la base legal es clara para dictar que las empresas descritas merecen una compensación, pero hay algunas señales que oscurecen el camino para que los empresarios logren una compensación por los cierres. El artículo 3.2 de la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, establece que "tendrán derecho a ser indemnizados" quienes "como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables".

Foto: Negocios cerrados por la pandemia. (EFE/J. L. Cereijido)

Pero no solo por ser una situación excepcional. La Constitución, en su artículo 106.2, establece que "los particulares (…) tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"; un principio que también se recoge y concreta en la legislación administrativa. Así, como regla general, quien, por un acto de la Administración, sufre un daño que no tiene por qué soportar está en disposición de reclamar una compensación. Este principio, no obstante, tiene un límite: si las medidas son de carácter general y, por ende, las soporta el conjunto de la población; en ese caso no habrá lugar a compensación. Si el perjuicio es específico, sí. Ahí se situará el gran caballo de batalla legal.

"El pronunciamiento del Tribunal Constitucional no permite ser muy optimista", señala José Ignacio Vega. "Además, la jurisprudencia tiende a ser poco proclive a condenar a la Administración a abonar indemnizaciones", remata Carlos Melón. En todo caso, Dorrego prevé que el Supremo no se demore mucho en fijar criterio sobre si existe base para las reclamaciones patrimoniales contra el Estado, una posición que anticipa que será general y alumbrará cómo deben resolverse el conjunto de las demandas.

El Tribunal Supremo es el nuevo campo de batalla legal en la disputa entre los empresarios y la Administración por las compensaciones por los cierres impuestos para frenar la expansión del covid. Los primeros exigen una indemnización por haber tenido que paralizar su actividad durante los meses más crudos de la pandemia. Una solicitud, sin embargo, que se ha encontrado con el portazo de la segunda, bien a través de una negativa expresa o bien, la opción mayoritaria, por la falta de respuesta (el denominado silencio administrativo negativo). Según los datos facilitados por el alto tribunal, los recursos que habían entrado hasta esta semana eran 346, pero la cifra irá en aumento en los próximos días.

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