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El 'prohibido despedir' por la guerra naufraga y las empresas aceleran los ajustes laborales
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Los laboralistas anticipan meses complicados

El 'prohibido despedir' por la guerra naufraga y las empresas aceleran los ajustes laborales

El limitado ámbito de aplicación, la ambigüedad del precepto y la duración de la crisis desbordan el objetivo del Gobierno de impedir los ceses. La sentencia del Tribunal Supremo, la puntilla

Foto: La ministra de Trabajo, Yolanda díaz. (EFE/Mariscal)
La ministra de Trabajo, Yolanda díaz. (EFE/Mariscal)
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Pinchazo del prohibido despedir 2.0, la medida estrella del Gobierno para frenar los ajustes laborales que tuvieran su origen en la Guerra de Ucrania y el alza de precios. Así como las restricciones a los ceses aprobadas durante la pandemia sí lograron proteger un importante número de puestos de trabajo, los expertos laboralistas consultados por El Confidencial auguran una eficacia mucho menor de esta segunda edición de la medida. ¿Las razones? Su limitado ámbito de aplicación, la (nuevamente) imprecisa redacción del precepto y la prolongada duración de la crisis. Unos problemas a los que ha terminado de dar la puntilla la sentencia del Tribunal Supremo que descartaba que los despidos por causa covid durante la pandemia fueran nulos, dejando su calificación en improcedentes.

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La reedición de la prohibición de los despidos fue introducida en el Plan Nacional de Respuesta a la Guerra. El artículo 44 del Real Decret-ley 6/2022 la concretaba en dos restricciones. La primera impide a las empresas beneficiarias de ayudas directas para paliar el impacto de la invasión de Ucrania despedir por causas objetivas, alegando "el aumento de los costes energéticos", al menos, hasta el 31 de diciembre de este año, y sanciona su incumplimiento con el reintegro de la prestación. La segunda establece que las compañías que se acojan a ERTE de reducción de jornada o de suspensión de contratos "por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos".

Jorge Sarazá, socio de Ceca Magán, subraya que, al menos entre sus clientes, son pocas las empresas afectadas por las limitaciones. "No tenemos casos en los que las empresas hayan paralizado ajustes laborales por haberse acogido a ayudas", relata en relación con la primera restricción. Aunque tampoco la segunda ha tenido gran repercusión, describe, puesto que tiene una "afectación mucho más concreta, al aplicarse a empresas directamente afectadas por la guerra de Ucrania; es decir, aquellas más expuestas a la distribución, la compraventa o la comercialización de productos o materias primas a nivel internacional".

Foto: La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (EFE/J. J. Guillén)

El contexto económico actual es mucho más complejo, por lo que las compañías tienen o encuentran otra forma de justificar su situación. "Sí tenemos clientes que están aplicando ajustes de diversa naturaleza y alcance, pero relacionados con otras razones ajenas a la guerra de Ucrania", incide Sarazá. Pero incluso en aquellos casos en los que existe afectación por el conflicto, este es indirecta o tangencial. "No tenemos clientes que hayan aplicado un ERTE exclusivamente por la invasión, por mucho que esta esté afectando indirectamente a ventas o ingresos, y ello haya podido determinar que se realicen ajustes laborales de diversa entidad".

Por su parte, la socia de Allen & Overy, Silvia Bauzá, explica que la recepción de ayudas públicas, en efecto, ha conseguido "dilatar" la adopción de medidas extintivas, "pero ya estamos recibiendo consultas sobre cuál debería ser la mejor estrategia legal para minimizar el impacto jurídico y económico derivado de la ejecución de despidos". Una percepción en la que coincide Concha Martín, socia de Baker McKenzie, que relata que "las empresas están aguantando todo lo que pueden", pero lo prolongado de la crisis está llevando a muchas de ellas a "a tener que hacer cálculos y ver hasta dónde se puede llegar, y si merece la pena arriesgarse a perder las ayudas, a lo que habría que añadir el coste de los posibles despidos".

Silvia Bauzá (Allen): "Las ayudas han dilatado las decisiones extintivas, pero ya estamos recibiendo consultas en ese sentido"

Además, en el caso de las corporaciones que han aplicado los ERTE de suspensión o de reducción, Raúl García, socio responsable de Laboral de EY Abogados, ve "interesante" destacar que, "en algunas ocasiones, se ha optado por no acogerse a ninguna ayuda, precisamente, para evitar los problemas que podía generar la limitación frente a un futuro despido".

Inseguridad jurídica

Como sucedió con el prohibido despedir por covid, José María Fernández Mota, socio de Ontier, señala que la redacción del precepto vuelve a ser defectuosa por ambigua. En opinión del letrado, es especialmente impreciso el concepto "apoyo público", lo que conduce a muchas empresas dudosas a "no tomar medidas laborales colectivas por temor a dicha inseguridad jurídica y sus consecuencias", a pesar de que su situación financiera así lo exija. Unas "dudas, incertidumbres o interpretaciones contradictorias" que es "todo lo que cualquier empresa pretende evitar en su gestión de las relaciones laborales", sentencia Fernández Mota. Además, la "falta de claridad y precisión" es el preludio de una nueva oleada de conflictividad, agrega Raúl García, de EY.

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

Tras la sentencia del Supremo, que acabó con confusión sobre si saltarse el prohibido despedir por causa covid acarreaba la nulidad o la improcedencia del cese, la posición de los laboralistas es prácticamente unánime en torno a que se han despejado las dudas sobre las consecuencias de desoír prohibido despedir por la guerra.

"Quizás el reto, una vez superado el hecho de que dicha circunstancia no comporta que el despido sea nulo, será ser capaces de discernir, a gusto de nuestros tribunales, cuándo una situación empresarial derivada de las tempestivas circunstancias que venimos viviendo en los últimos años torne de carácter coyuntural a estructural", reflexiona Blanca Liñán, directora de Laboral de BDO Abogados. Este cambio, validaría la adopción de medidas más profundas y complejas, como los despidos, "en aquellas ocasiones en que sea necesario, sin condenarles a pagar el peaje de la improcedencia". O, dicho de otro modo, queda por determinar cuándo se puede recurrir al despido objetivo.

Concha Martín (Baker): "Son muchas las empresas que están adoptando a medidas más agresivas que los ERTE para sobrevivir"

Tras la segunda edición del prohibido despedir, Silvia Bauzá, concluye reflexionando sobre la "efectividad ciertamente limitada" que tienen medidas de este tipo, "porque el empresario, si se encuentra abocado a una situación insostenible, pondrá fin a la relación laboral, aunque para ello tenga que abonar la indemnización prevista para el despido improcedente". La socia de Allen & Overy apunta que, aunque indudablemente puedan tener un efecto a corto plazo de preservar el empleo, "será muy difícil que este tipo de decisiones solucionen los problemas estructurales que pudieran padecer las empresas, tanto más cuanto que, en torno a estas medidas hay una evidente inseguridad jurídica, unida al coste final que pudiera suponer a los empresarios". Idea que remata Concha Martín, de Baker: "Todavía estamos viviendo el intento de recuperar la situación prepandemia y, sí, son muchas las empresas que están teniendo que llegar a medidas más agresivas que los ERTE para poder seguir adelante".

Pinchazo del prohibido despedir 2.0, la medida estrella del Gobierno para frenar los ajustes laborales que tuvieran su origen en la Guerra de Ucrania y el alza de precios. Así como las restricciones a los ceses aprobadas durante la pandemia sí lograron proteger un importante número de puestos de trabajo, los expertos laboralistas consultados por El Confidencial auguran una eficacia mucho menor de esta segunda edición de la medida. ¿Las razones? Su limitado ámbito de aplicación, la (nuevamente) imprecisa redacción del precepto y la prolongada duración de la crisis. Unos problemas a los que ha terminado de dar la puntilla la sentencia del Tribunal Supremo que descartaba que los despidos por causa covid durante la pandemia fueran nulos, dejando su calificación en improcedentes.

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