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Un aviso de embargo debe ser discreto: toque a un ayuntamiento por identificar al deudor
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Vulneró la intimidad del ciudadano

Un aviso de embargo debe ser discreto: toque a un ayuntamiento por identificar al deudor

La AEPD recuerda que las providencias a deudores que contengan datos personales deben estar anonimizadas para garantizar la confidencialidad

Foto: Una funcionaria de Correos mete cartas en los buzones de un edificio. (EFE)
Una funcionaria de Correos mete cartas en los buzones de un edificio. (EFE)
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Para notificar a un moroso de la deuda que tiene pendiente es necesario hacerlo con discreción y salvaguardando su intimidad, o de lo contrario se podría estar infringiendo la ley. Así se desprende de una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que ha apercibido al ayuntamiento de Barañáin (Navarra) por no respetar la intimidad de un ciudadano al enviarle sobres en los que se leían claramente sus datos personales junto con las letras de aviso de embargo y apremio (deudas tributarias pendientes).

En su dictamen, la AEPD admite que las administraciones pueden informar de una deuda "por cualquier medio que permita tener constancia del contenido", como así lo indica la ley tributaria. Ahora bien, ello no implica que se deba anotar el motivo específico del acto en el sobre. Al hacerlo, identificando además al deudor, el consistorio vulneró el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que obliga a pseudoanonimizar los datos personales y asegurar la confidencialidad cuando pueda haber derechos en juego (como ocurre en este caso).

Foto: Foto: EFE.

La sanción impuesta al municipio, no obstante, ha sido de un mero apercibimiento. Esto se debe a que la propia normativa europea prevé este tipo de castigos cuando la entidad infractora es la administración pública, mientras que las vulneraciones por parte del sector privado se penan con multas económicas.

Rótulo en mayúsculas y negrita

Según recogen los hechos probados del texto, el hombre recibió dos sobres en su casa, donde se podía leer claramente las palabras 'providencia de embargo' en uno y 'providencia de apremio' en el otro. Las letras estaban escritas en mayúsculas y negrita, además de en castellano y euskera. A la derecha, aparecían sus datos personales: nombre, apellidos y dirección postal.

El consistorio defendió la validez del método alegando que la normativa navarra sobre el régimen tributario permite notificar "por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción", así como de la fecha, la identidad de quien la recibe y el contenido. Del mismo modo, la ley exige que las providencias de apremio se realicen por correo postal certificado con acuse de recibo, mientras que la providencia de embargo se hace por correo postal ordinario. Procesos que, según el ayuntamiento, se cumplieron en el caso analizado.

Foto: 'Curriculum Vitae'. (Pixabay)

Por otro lado, rechazaron que se hubiera vulnerado la intimidad del hombre porque nadie tenía acceso a la información que contienen los avisos, "salvo las personas que se encuentren en el domicilio o los empleados de correos". Además, subrayaron que pidieron a la empresa intermediaria que se encargaba de notificar las providencias que excluyera los rótulos, algo que finalmente no ocurrió.

Fórmula desproporcionada

En su dictamen, la AEPD admite que la ley permite informar de la deuda "por cualquier medio que permita tener constancia del contenido". Al fin y al cabo, la finalidad de la notificación administrativa es lograr que el acto sea conocido por el interesado "para que pueda aquietarse o reaccionar ante el mismo con todas las garantías de defensa". Ahora bien, el organismo considera que esto no implica 'per se' que se deba anotar el motivo específico del acto en el sobre, ya que se trata de un mero soporte y no de la notificación en sí. La pista sobre el contenido, opina la Agencia, debe darse en la tarjeta de correos que se da en mano para el acuse de recibo, y no en la carta.

Lo contrario, añaden, podría dar validez a otros avisos que contengan rótulos como por ejemplo "expediente de expulsión para extranjeros irregulares por tenencia de sustancias". Todas ellas son fórmulas desproporcionadas que vulneran la intimidad de los notificados.

Foto: La agencia tilda la actuación de la compañía de negligente.

A ojos de la entidad, la seguridad de los datos es importante "no solo porque es un requerimiento legal, sino porque contribuye a una buena gobernanza y a acreditar el cumplimiento que impone el RGPD". Hacer constar en los sobres el contenido de la carta fue una decisión innecesaria, desproporcionada e inapropiada "ya que afecta directamente a la reputación de la persona, sin necesidad de ello", asevera.

Cobro a morosos

El organismo rechaza el argumento del ayuntamiento, que alegó que el rótulo llamativo ayuda a que el destinatario se decida a coger el envío. La AEPD recuerda que junto a esas palabras están los datos personales del interesado, "lo que puede provocar que terceros no relacionados con la notificación lleguen a conocer de los hechos que ni son necesarios para que la misma surta efectos". En la misma línea, agrega que es habitual que los administradores o los empleados de las fincas se encarguen del reparto de las cartas, lo que atenta contra la intimidad del deudor.

Foto: La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, interviene en el Senado. (EFE)

Para que la notificación hubiera sido legítima y acorde a la normativa de protección de datos, el consistorio debería de haber respetado el principio de minimización de datos, un arreglo que prevé la ley cuando el tratamiento de información personal "no es necesario, proporcional ni adecuado".

En este sentido, la AEPD cita varias sentencias en las que ya se han rechazado ciertos enunciados en los avisos a deudores por atentar contra sus derechos. Destaca dos en concreto, ambas de la Audiencia Nacional, en las que se descartó el anuncio de 'cobro de morosos' que aparecía en algunas notificaciones al entender que infringían la intimidad de los destinatarios. En ambas, el tribunal alertó de que el soporte y los documentos de avisos a deudores deben cumplir con las medidas de seguridad oportunas, garantizando la confidencialidad en los datos de carácter personal que acompañan a la misiva.

Para notificar a un moroso de la deuda que tiene pendiente es necesario hacerlo con discreción y salvaguardando su intimidad, o de lo contrario se podría estar infringiendo la ley. Así se desprende de una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que ha apercibido al ayuntamiento de Barañáin (Navarra) por no respetar la intimidad de un ciudadano al enviarle sobres en los que se leían claramente sus datos personales junto con las letras de aviso de embargo y apremio (deudas tributarias pendientes).

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