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La Agencia de Protección de Datos amonesta a una discoteca por 'desvelar' una infidelidad
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Sancionada por grabar sin consentimiento

La Agencia de Protección de Datos amonesta a una discoteca por 'desvelar' una infidelidad

El pub publicó un vídeo en el que se veía a un cliente 'liándose' con una chica. "He sufrido un daño importante. Con la que me besaba no era mi pareja", alegó el afectado en su reclamación

Foto: Un grupo de personas se divierte en una discoteca. (iStock)
Un grupo de personas se divierte en una discoteca. (iStock)

Es una duda que muchos se han planteado: qué hacer si se descubre que la pareja de un amigo o amiga le ha sido infiel. Quienes tengan claro que sí, que lo desvelarían, deben saber que no todo vale en la manera de revelar esos 'cuernos'. Tanto es así que el involuntario descubrimiento de una infidelidad que llevó a cabo la discotecta de Vigo La Posada de las Ánimas le ha costado un apercibimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Algo así como una tarjeta amarilla en materia de privacidad.

Los hechos ocurrieron en septiembre de 2019. Tras una noche de fiesta, el día 21 de ese mes, la discoteca publica en la cuenta de Instagram el clásico vídeo promocional de gente pasándoselo bien en el local. Tras un rato colgado en el perfil del establecimiento, alguien alerta al reclamante de que él también aparece en la secuencia de imágenes. Eso sí, no bailando sino besándose con una chica... que no es su novia.

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"Quien entra en el local está expuesto a ser grabado", respondió el responsable del perfil de Instagram de la discoteca cuando el afectado le exigió la retirada del vídeo. Pero ya era demasiado tarde. "En consecuencia, he sufrido un daño moral importante, ya que con la persona que me besaba no era mi pareja en aquel momento", explica el reclamante en su escrito a la AEPD, fechado el 28 de octubre de 2019, en el que solicitaba que se sancionara a La Posada de las Ánimas por la divulgación de "imágenes personales sensibles sin mi consentimiento", pidiendo que se tenga en cuenta que "como gravamen" se trataba de un vídeo editado.

La empresa propietaria del pub se defendió alegando que en la entrada del establecimiento hay un cartel que avisa que en el interior se hacen fotografías y vídeos de ambiente. Un letrero que ocupa más del 25% del marco de entrada al local. Con ello, argumentó, se presume que el cliente que pasa al interior está consintiendo la toma de imágenes.

Resolución

En su resolución, la AEPD recuerda que el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) determina que una de las condiciones que convierte en lícito el tratamiento de datos personales es la existencia de consentimiento del interesado. Una autorización, señala el precepto siguiente, el 7.1, que el responsable "deberá ser capaz de demostrar". ¿Qué es lo que la norma considera como consentimiento? "La manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de los datos personales que le conciernen". Es decir, este debe ser un acto afirmativo claro, como una declaración escrita, verbal o por medios electrónicos.

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A pesar de que el RGPD no prescribe una forma concreta de prestar el consentimiento, la Agencia señala que el responsable del tratamiento debe poder probar que el interesado lo prestó de manera válida. Sin embargo, en el procedimiento contra La Posada de las Ánimas el organismo entiende que la toma de fotografías de los clientes del establecimiento para su posterior difusión en redes sociales no cumple la normativa de protección de datos. ¿Por qué? Porque no es posible acreditar que las personas que figuran en las imágenes han sido debidamente informadas, ni tampoco que exista el consentimiento indubitado a la captación de las mismas.

En primer lugar, razona la AEPD, porque contar con un rótulo en la entrada "no permite acreditar que todas y cada una de las personas cuyos datos van a ser tratados han leído el cartel y han sido informadas". Y, en segundo término, porque "el consentimiento presunto ha dejado de tener validez en el marco de la normativa de protección de datos surgida a partir de la aprobación del reglamento, debiendo ser expreso".

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que la compañía no está dedicada al tratamiento de datos y que no es reincidente, la AEPD apercibe a La Posada de las Ánima y le impone adoptar las medidas necesarias para acreditar que el consentimiento prestado por los interesados es informado, específico, libre e indubitado.

Es una duda que muchos se han planteado: qué hacer si se descubre que la pareja de un amigo o amiga le ha sido infiel. Quienes tengan claro que sí, que lo desvelarían, deben saber que no todo vale en la manera de revelar esos 'cuernos'. Tanto es así que el involuntario descubrimiento de una infidelidad que llevó a cabo la discotecta de Vigo La Posada de las Ánimas le ha costado un apercibimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Algo así como una tarjeta amarilla en materia de privacidad.

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