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Protección de Datos avala la mirilla digital: "No podemos vivir de espaldas a los avances tecnológicos"
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Permite su uso aunque con matices

Protección de Datos avala la mirilla digital: "No podemos vivir de espaldas a los avances tecnológicos"

El organismo rechaza que estos dispositivos vulneren las leyes de privacidad porque, entre otras cosas, se limitan a observar a la persona que llama a la puerta y no recogen información personal

Foto: La AEPD descarta que su uso implique un tratamiento de datos porque se limita a observar a la persona que llama a la puerta.
La AEPD descarta que su uso implique un tratamiento de datos porque se limita a observar a la persona que llama a la puerta.
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¿Puede un vecino colocar una videocámara en la mirilla de la puerta y grabar a los que pasean por el rellano? A esta pregunta ha respondido la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una reciente resolución en la que avala su uso, aunque con ciertos matices y advertencias. En su dictamen, el organismo descarta que estos dispositivos vulneren la normativa de privacidad y protección de datos porque, entre otros motivos, están orientados al rellano del pasillo, lo que constituye una zona común del edificio y queda fuera de la esfera de intimidad de los vecinos.

Su naturaleza, agrega la AEPD, es similar a la de los videoporteros (la cámara del telefonillo que enfoca al portal) o, incluso, a la de la mirilla tradicional, ya que la visión que ofrecen es prácticamente la misma. Por lo tanto, descarta que la utilización de estos aparatos impliquen un tratamiento de datos "al limitarse a la observancia de la persona que está llamando a nuestra puerta".

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El organismo atiende la queja de un vecino después de que otro residente instalara una videocámara en el hueco de la mirilla de la puerta de su piso. El hombre indicó que el dispositivo grababa y hacía fotografías del rellano al detectar movimiento y contaba con un sistema de infrarrojos que le permitían una buena visión nocturna. Unos atributos que, a su entender, le permitían captar imágenes de zonas comunes del edificio como son sus entradas y salidas del domicilio, así como las de familiares, allegados y otros residentes del edificio. La cámara, por tanto, vulneraba su intimidad y la de terceros al no haber sido instaurada con el consentimiento de la junta de propietarios.

Foto: 'Curriculum Vitae'. (Pixabay)

El demandado admitió la existencia de la videocámara, pero matizó que no grababa de forma continua, sino solo cuando alguien pulsaba el timbre. El aparato, por tanto, actuaba como una mirilla tradicional, obteniendo una estampa del mismo espacio que se observaría en caso de mirar por la ranura. Además, explicó que lo necesitaba por problemas de “mala visión”.

Vivir de espaldas a los avances

En la resolución, la Agencia rechaza que el dispositivo infrinja las leyes de privacidad porque, entre otras cosas, resulta "difícil imaginar que la instalación de este tipo de dispositivo obedezca a una finalidad de control de nuestros vecinos". Para empezar, porque realiza la misma función que una mirilla tradicional, afectando al mismo espacio común. Además, al estar orientado a una zona de tránsito, el vecino podría saber de sus entradas o salidas "con un gesto tan simple como el de mantener la puerta abierta", razona.

Foto: Termómetros infrarrojos digitales para detectar la temperatura en la frente. (Pexels)

Su naturaleza, aclara, es asimilable a la de los videoporteros, "sin que exista un tratamiento de datos al limitarse a la observancia de la persona que está llamando a nuestra puerta". Incluso en caso de producirse un hipotético tratamiento, el uso de estos aparatos seguiría siendo lícito a ojos de la entidad, siempre y cuando sea necesario para proteger los derechos e intereses del propietario de la vivienda, como puede ser el de la integridad física.

En su dictamen, la Agencia va más allá y declara que "no puede vivir de espaldas en lo relativo a los nuevos avances tecnológicos". En particular a las cámaras, que como subraya el organismo, "prácticamente forman parte de nuestra vida cotidiana" al venir incorporadas a los dispositivos móviles, tan extendidos entre la población. Ahora bien, estos dispositivos deben ser utilizados con responsabilidad y en ningún caso pueden usarse para grabar permanentemente o, en definitiva, "obtener datos de terceros sin su consentimiento invadiendo su privacidad", asevera la entidad.

Las zonas comunes no están protegidas

La Agencia recuerda que, para verificar si existe una infracción de la normativa de privacidad, el primer paso es determinar si ha existido un tratamiento de datos no consentido. En este caso, el mecanismo de la mirilla se mantiene apagado mientras no está en uso, pero toma un pequeño vídeo en el momento que alguien llama al timbre. Una situación que, como indica el organismo, difícilmente se daría en el conflicto analizado dada la mala relación entre ambos vecinos (el demandante y el demandado). Además, afea al reclamante que solo denunciara el hecho de la instalación del dispositivo, sin aportar pruebas del supuesto tratamiento ilícito de los datos de terceros.

Foto: Imagen de un incendio captada desde una 'dashcam'. (Reuters)

Por otro lado, la AEPD rechaza que la instalación de una mirilla digital vulnere la intimidad del resto de residentes del edificio. Como indica la resolución, este derecho hace referencia al respeto de la esfera personal y familiar de los individuos, así como la libertad y autodeterminación. Del mismo modo, implica un poder de exclusión, consistente en impedir el conocimiento ajeno de la vida privada.

Ahora bien, en este caso, la zona afectada por la vigilancia del dispositivo es el rellano, una mera zona de tránsito, mientras que la privacidad de los individuos supuestamente afectados se desarrolla en el interior de las viviendas. Y cita en este sentido una sentencia de un juzgado de Vigo que, en 2015, descartó que las imágenes tomadas por una videocámara en el garage de un edificio vulneraran la intimidad de los residentes porque se trataba de un espacio común y compartido.

Límites y precauciones

Ahora bien, la institución lanza una advertencia en su dictamen y pone ciertos límites al uso de la mirilla digital. Así, recuerda al vecino demandado que las imágenes que obtiene "no pueden servir a propósitos distintos de los propios de este tipo de dispositivos" y le insta a ser cauteloso con la información que recoge para no dañar los derechos de terceros. Asimismo, señala que, mientras que el dueño del dispositivo esté en casa, es recomendable desactivar el modo grabación y ajustarlo a la modalidad visualización, "de manera que pueda constatar en su caso la persona que llame al timbre de su vivienda, contribuyendo a auxiliarle en los problemas visuales esgrimidos".

Foto: Un grupo de personas se divierte en una discoteca. (iStock)

La AEPD concluye su dictamen lanzando un dardo al reclamante, al que acusa de enmascarar en una queja de privacidad sus problemas vecinales. En este sentido, recuerda que no es su función "entrar a valorar la situación de conflicto entre las partes", siendo esta una cuestión que debe ser resuelta, en su caso, en las instancias judiciales oportunas. Aunque, eso sí, les recomienda adoptar "soluciones acordes a unas mínimas pautas de buena vecindad que eviten la traslación del conflicto a las instancias judiciales competentes o bien su plasmación en el correspondiente orden del día de la Junta Ordinaria de vecinos de la comunidad de propietarios".

La AEPD, contra las cámaras en el coche

No es la primera vez que la AEPD se pronuncia al respecto de las videocámaras en ciertos lugares. En marzo de este año, multó con 1.500 euros a un conductor por tener instalada una cámara en su coche (las denominadas 'dashcam') que grababa lo que sucedía en el exterior del mismo. La resolución equiparó el aparato con un sistema de videovigilancia que captaba "sin causa justificada" todo lo que sucedía en la vía pública, lo que vulneraba el artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este precepto establece que los datos personales deben ser tratados de forma "adecuada, pertinente y limitada" a los fines para los que son captados. Una condición que, según la AEPD, no se cumplía en este caso porque no había motivo que justificara la captación de imágenes externas al coche.

¿Puede un vecino colocar una videocámara en la mirilla de la puerta y grabar a los que pasean por el rellano? A esta pregunta ha respondido la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una reciente resolución en la que avala su uso, aunque con ciertos matices y advertencias. En su dictamen, el organismo descarta que estos dispositivos vulneren la normativa de privacidad y protección de datos porque, entre otros motivos, están orientados al rellano del pasillo, lo que constituye una zona común del edificio y queda fuera de la esfera de intimidad de los vecinos.

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