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Eximen de pagar un máster a una estudiante porque el temario no era el que se prometió
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Arbitraje para consumidores

Eximen de pagar un máster a una estudiante porque el temario no era el que se prometió

El árbitro tacha de abusiva la cláusula de la universidad que daba un margen de 14 días para reclamar y recuerda que el derecho de desistimiento está vigente hasta el primer año

Foto: El conflicto ha sido resuelto a través de un proceso de arbitraje.
El conflicto ha sido resuelto a través de un proceso de arbitraje.

Si un curso no cumple con las expectativas de sus estudiantes, este puede abandonarlo sin tener que pagar el importe completo. Así lo ha decidido la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía en un laudo en el que exime a una mujer de pagar un máster porque el contenido no era el que se le prometió en un primer momento. La universidad se negó a devolvérselo porque había pasado el plazo estipulado en el contrato para reclamar, que era de 15 días. No obstante, los árbitros tachan esta cláusula de abusiva y consideran que, en este caso, el derecho de desistimiento está vigente hasta los 12 primeros meses.

En mayo de 2020, la estudiante se apuntó a un máster de Dirección y Recursos Humanos que costaba cerca de 2.600 euros, pagados a plazos. El centro ofrecía material actualizado, un tutor personalizado y prácticas en firmas importantes del sector. No obstante, cuatro meses después, en septiembre, quiso darse de baja al considerar que lo que se le había prometido no era acorde al temario del curso. En el momento de abandonar, la estudiante había abonado 980 euros, así que pidió que se los devolvieran.

Foto: Sede de Uría Menéndez en Madrid.

El centro se negó y le exigió que siguiera pagando las cuotas hasta el final del máster, amenazando con incluirla en una lista de morosos si no lo hacía. Para justificar la negativa, la universidad alegó que el contrato de estudios solo permitía desistir durante los 15 primeros días tras la formalización de la matrícula. Además, recordó que la mujer había cursado parte del máster. En concreto, toda la parte teórica de la primera asignatura, completando además un pequeño curso de regalo sobre el covid-19, y le faltaban únicamente las prácticas. Por último, argumentó que la conducta de la reclamante le ocasionaba un claro perjuicio de difícil reparación, debido a la imposibilidad de cubrir su plaza con el curso tan avanzado.

Para solucionar el conflicto, ambas partes decidieron recurrir al método del arbitraje. Como explica Pablo Armijo, letrado en Bidón Abogados y mediador representante de la estudiante, cada vez más usuarios acuden a esta vía como una solución alternativa para solventar las controversias de una forma amistosa. "De esta forma, se evita el colapso de los juzgados y tribunales", matiza. Se trata, agrega, de un procedimiento alternativo a la vía judicial en el que el laudo (dictamen que emiten los árbitros) tiene carácter ejecutivo y vinculante. Es decir, que tiene el mismo valor que una sentencia judicial y es de obligado cumplimiento para ambas partes.

Deber de información

En el laudo, los árbitros recuerdan que la ley de defensa de los consumidores y usuarios exige al empresario informar "de manera clara, comprensible y precisa", de los requisitos y las consecuencias del derecho de desistir del contrato. Del mismo modo, debe facilitar al consumidor un documento que le sirva de modelo para ejercitar su derecho si así lo quisiera. En principio, el plazo para hacer valer este derecho es de 15 días naturales desde que se firma el contrato. Ahora bien, si el empresario no cumple con sus deberes de información y documentación, el tiempo para desistir es de doce meses.

Foto: El Gobierno calcula que la ley para la eficiencia procesal se aprobará a principios de 2022. (iStock)

En este caso, la universidad sí comunicó a la estudiante sus derechos, pero no aportó los papeles correspondientes. Al no haberse cumplido ambos requisitos, el árbitro considera que el plazo a tener en cuenta es de un año, y no 15 días, por lo que entra dentro del plazo legal.

Por otro lado, la normativa establece que, en caso de que un consumidor quiera desistir de un contrato, el empresario está obligado a devolver las sumas abonadas de forma íntegra. Por ello, y al considerar los árbitros que el abandono del curso se produjo dentro de plazo, obligan al centro educativo a devolver a la mujer los 980 euros abonados, además de eximirle de pagar el resto del importe del máster.

Si un curso no cumple con las expectativas de sus estudiantes, este puede abandonarlo sin tener que pagar el importe completo. Así lo ha decidido la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía en un laudo en el que exime a una mujer de pagar un máster porque el contenido no era el que se le prometió en un primer momento. La universidad se negó a devolvérselo porque había pasado el plazo estipulado en el contrato para reclamar, que era de 15 días. No obstante, los árbitros tachan esta cláusula de abusiva y consideran que, en este caso, el derecho de desistimiento está vigente hasta los 12 primeros meses.

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