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Un tribunal revoca el cese de la empleada de una residencia que se quitó la mascarilla para limpiar
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Califica el despido de improcedente

Un tribunal revoca el cese de la empleada de una residencia que se quitó la mascarilla para limpiar

El TSJ de Castilla y León admite que la conducta de la mujer fue grave, pero no lo suficiente como para justificar el despido, ya que solo ocurrió una vez

Foto: Imagen de una residencia de mayores de Santiago de Compostela.
Imagen de una residencia de mayores de Santiago de Compostela.

Negarse a ponerse la mascarilla no tiene por qué ser castigado con el despido. Esta es la conclusión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en una reciente sentencia en la que declara improcedente el cese de una empleada, encargada de la limpieza en una residencia de mayores, que no se puso la protección mientras limpiaba la cocina a pesar de que era una instrucción del centro. La sala admite que la conducta de la mujer es reprochable, pero no es lo suficientemente grave como para justificar la expulsión.

Los magistrados restan importancia a la actitud de la empleada porque fue una infracción que solo se produjo en una ocasión. Además, recuerdan que no ha quedado probado que con ello se produjera un riesgo específico para la salud y la integridad física de terceros, por lo que el comportamiento no cumple con el nivel de gravedad suficiente para castigar a la trabajadora con el despido.

Foto: Una mujer, llevando la mascarilla por debajo de la nariz. (iStock)

Según recoge el fallo, la mujer, que trabajaba como limpiadora desde el año 2009, estaba realizando las labores de limpieza de la cocina de la residencia y se quitó la mascarilla protectora para limpiar la grasa del interior de la campana extractora de humos.

La empresa le reprochó su actitud porque, momentos antes, había estado limpiando la escalera de emergencia, "por la cual transitan residentes infectados por el covid". Además, le recordó que el protocolo de seguridad imponía el uso obligatorio de la tela protectora, así como de las EPI (guantes, máscara de protección, desinfectante, calzas, batas impermeables) en caso de acceder a las habitaciones de los residentes, por lo que su conducta suponía un incumplimiento de las medidas de seguridad que tenía que ser castigado con la expulsión.

Falta de pruebas

La empresa sancionó a la empleada con base en el convenio colectivo de servicios de atención a las personas dependientes, que tipifica como falta muy grave "el incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo". No obstante, los magistrados consideran que la conducta de la limpiadora, si bien es reprochable, no se ajusta a esta definición, ya que ocurrió un solo día.

Foto: El juzgado asevera que mandar un correo no equivale a trabajar.

Además, señalan que no ha quedado demostrado que su comportamiento supusiera un riesgo específico para la salud o integridad física de los residentes u otros compañeros de trabajo, ya que no había nadie en la cocina a una distancia cercana.

Por todo ello, el TSJ confirma la improcedencia del despido y obliga al centro o bien a readmitir a la trabajadora o a abonarle una indemnización de 8.800 euros.

Negarse a ponerse la mascarilla no tiene por qué ser castigado con el despido. Esta es la conclusión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en una reciente sentencia en la que declara improcedente el cese de una empleada, encargada de la limpieza en una residencia de mayores, que no se puso la protección mientras limpiaba la cocina a pesar de que era una instrucción del centro. La sala admite que la conducta de la mujer es reprochable, pero no es lo suficientemente grave como para justificar la expulsión.

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