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El TSJ catalán admite elevar la indemnización de 33 días de los despidos improcedentes
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Una sentencia pionera

El TSJ catalán admite elevar la indemnización de 33 días de los despidos improcedentes

El tribunal, aunque en el caso concreto rebaja la compensación de 60.000 a 4.200 euros, abre la puerta a incrementar los límites legales si el empleado "concreta" daños y perjuicios adicionales por el cese

Foto: Un trabajador en la fábrica de Seat en Martorell, Barcelona. (Reuters: Albert Gea)
Un trabajador en la fábrica de Seat en Martorell, Barcelona. (Reuters: Albert Gea)
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Sentencia pionera y controvertida. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña abre la puerta a elevar la indemnización por despido improcedente por encima del tope legal fijado de 33 días por año trabajado. En el fallo, el tribunal autonómico asevera que, en situaciones "excepcionales" en las que "la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente", será posible fijar "otra superior que alcance a compensar todos los daños y perjuicios que el ilícito acto de despido haya podido causar". Es decir, no se trata de determinar una segunda compensación que complemente la propia del cese, sino de recalcular la misma teniendo en cuenta el impacto que la ruptura del vínculo contractual tiene para el empleado.

La sentencia, cuyo contenido adelanta El Confidencial, resuelve el recurso interpuesto en un asunto ya de por sí polémico. En julio del año pasado, el Juzgado n.º 26 de Barcelona elevó de 4.200 euros —la cantidad correspondiente a aplicar los 33 días por año trabajado— a 60.000 euros la indemnización con la que debía compensarse un despido producido durante el estado de alarma. Según argumentó el juez, la cuantía resultante tras aplicar las reglas de cálculo contenidas en el Estatuto de los Trabajadores "no ejercía efecto disuasorio alguno" para penalizar la actitud de la compañía. El demandante, un trabajador argentino, había migrado a nuestro país fruto de la contratación por parte de la empresa y, apenas cinco meses después y en el contexto de una pandemia, se veía en la calle sin una justificación válida.

Foto: La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en el Congreso de los Diputados. (EFE)

El juzgado alegó que el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que España tiene ratificado, exige que la finalización "injustificada" de los contratos laborales sea compensada con una "indemnización adecuada". Razón por la cual, en un caso como el descrito, la cantidad que deriva de las reglas contenidas en la legislación española debía ser revisada al alza.

En su resolución, el TSJ catalán admite el recurso presentado por la empresa y rebaja la indemnización de 60.000 a 4.200 euros. Sin embargo, comparte que la compensación resulta "exigua" y señala que la argumentación del juez de instancia es "sólida, extensa y motivada". Hasta tal punto, que afirma que en supuestos "excepcionales" en los que la indemnización no resulta "adecuada", como sucede en el caso analizado, es admisible que el órgano juzgador supere los límites legales.

El fallo asevera que, en casos "excepcionales" en los que la indemnización resulte "exigua", cabe fijar una cuantía superior a la legal

¿Por qué, entonces, acepta la impugnación y rebaja la compensación en el caso concreto? Porque, según razonan los magistrados, se evita así "cualquier atisbo de arbitrariedad e indefensión" de la contraparte, y el empleado deberá concretar en su demanda "los daños y perjuicios que necesitan de compensación". De hecho, la sala admite que su decisión habría sido la contraria si estos se hubieran acreditado en el pleito enjuiciado. "Pero como no fue así y la solución al conflicto no puede estar basada en simple voluntarismo de equidad, habrá de acogerse el recurso de la empresa", concluye el TSJ.

Dos requisitos

Con esta sentencia, el TSJ de Cataluña se adentra en el espinoso terreno de admitir que existen supuestos en los que cabe apartarse de las reglas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores para calcular la indemnización por despido y dejar su estimación en manos de los jueces. Sin embargo, la Sala se muestra consciente de los riesgos que conlleva y apuesta porque sea una solución "excepcional", a la que solo pueda acudirse si concurren dos requisitos: la "notoria y evidente insuficiencia indemnizatoria" (según el cálculo legal), y que sea "clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva".

Foto: La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (EFE)

Asimismo, afirman los magistrados, esta opción debe "adecuarse a límites objetivos" para no incurrir en "subjetivismos" que sembrarían el desconcierto y la inseguridad jurídica entre los operadores. En todo caso, incide la sentencia, el resto de daños y perjuicios, más allá del lucro cesante, que el empleado quiera que sean tenidos en cuenta para fijar la indemnización deben incluirse en la demanda y poder ser rebatidos en juicio por la compañía para eliminar cualquier "arbitrariedad e indefensión".

Miguel Albasanz, abogado laboralista en Ejaso ETL Global y letrado del caso, subraya que con esta decisión el TSJ da la razón a su defendida, la compañía, en la medida en que admite que la indemnización de 60.000 euros "es contraria al principio de seguridad jurídica" y que no cabe determinarse de acuerdo con "el simple voluntarismo de equidad". "Aunque yo más bien hablaría de arbitrariedad", agrega el letrado, para referirse al hecho de que elevar la compensación de 33 días por año trabajado a 470 días.

Miguel Albasanz (Ejaso ETL Global): "Con esta resolución, se está abriendo la puerta a un casuismo infinito"

Albasanz también destaca que, por primera vez en la jurisdicción social, se admite que la indemnización de 33 días "pueda ser insuficiente". Una circunstancia, no obstante, que abre un sinfín de interrogantes, señala. "¿Cuál será el límite de la consideración de una compensación exigua?, ¿un despido con causa insuficiente será un despido ilegal?, ¿todo trabajador con poca antigüedad podrá pedir una ampliación de la cuantía indemnizatoria? Con esta postura, se abre la puerta a un casuismo infinito", advierte el letrado, porque los daños y perjuicios alegados pueden ser interminables: gastos de desplazamiento, alquiler de una nueva vivienda, colegios, comparativas con salarios de otra empresa de la que se rechazó su oferta, etc. "Se está abriendo la espita a que se interpongan muchas demandas intentando una mayor indemnización basada en daños y perjuicios", reflexiona.

Asimismo, concluye Albasanz, se plantea una importante duda en términos fiscales: ¿tributará el exceso de indemnización? La regla general es que las compensaciones por cese que se abonan fruto de un despido están exentas de tributación siempre que no superen a la que corresponde por ley. Si su cuantía la fija un juez, y no es resultado de un pacto entre empresa y empleado, habría que determinar su tratamiento impositivo.

Sentencia pionera y controvertida. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña abre la puerta a elevar la indemnización por despido improcedente por encima del tope legal fijado de 33 días por año trabajado. En el fallo, el tribunal autonómico asevera que, en situaciones "excepcionales" en las que "la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente", será posible fijar "otra superior que alcance a compensar todos los daños y perjuicios que el ilícito acto de despido haya podido causar". Es decir, no se trata de determinar una segunda compensación que complemente la propia del cese, sino de recalcular la misma teniendo en cuenta el impacto que la ruptura del vínculo contractual tiene para el empleado.

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