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Superliga: el expediente contra Madrid y Barça podría provocar el embargo de la UEFA
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El futuro del fútbol, en los tribunales

Superliga: el expediente contra Madrid y Barça podría provocar el embargo de la UEFA

Si el juez español entiende que el organismo ha incumplido sus medidas cautelares, la ley le habilita a imponerle una multa o, incluso, impulsar la imputación de sus responsables por delito de desobediencia

Foto: Logo de la UEFA. (REUTERS)
Logo de la UEFA. (REUTERS)
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Se prevé una batalla legal larga y compleja. Y no son pocos los que ya la comparan con la que concluyó con la denominada 'ley Bosman', la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) el 15 de diciembre de 1995, que reconoció a los deportistas europeos la posibilidad de competir en cualquier liga comunitaria sin restricciones y que cambió para siempre el fútbol en el Viejo Continente. El caso de la Superliga, fruto esta vez de un conflicto de competencia, va cumpliendo las mismas etapas judiciales. De momento, el litigio se encuentra ya radicado en el máximo órgano jurisdiccional europeo después de que el titular del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, Manuel Ruiz de Lara, elevara el pasado 11 de mayo una cuestión prejudicial con seis preguntas.

Foto: Gianni Infantino, presidente de la FIFA, dialoga con Aleksander Ceferin, presidente de la UEFA. (EFE)

El auto, cuyo contenido íntegro desveló ayer El Confidencial, se suma al dictado el pasado 20 de abril por el mismo magistrado, en el que prohibía a la UEFA, la FIFA, la Federación Española de Fútbol y La Liga adoptar medidas "sancionadoras o disciplinarias contra los clubes participantes [en la Superliga], sus jugadores y directivos". Sin embargo, el organismo rector del fútbol europeo, presidido por Aleksander Ceferin, no se ha dado por aludido. El pasado martes, se hacía público que la UEFA había abierto un expediente sancionador contra Real Madrid, F.C. Barcelona y Juventus, los únicos tres clubes de los doce que lo suscribieron inicialmente que aún no se han apeado del proyecto.

¿Puede tener consecuencias jurídicas el incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por el Juzgado? El asunto presenta una serie de elementos que lo hacen particularmente complejo, pero lo cierto es que, si el juez así lo entiende o si alguna de las partes personadas lo impulsa, la UEFA puede verse amonestada civil o, incluso, penalmente por desoír el mandato judicial.

Distintas jurisdicciones

Lo primero que debe tenerse en cuenta en el punto actual en el que se encuentra el pleito es que la presentación de la cuestión prejudicial ante el TJUE suspende el procedimiento tramitado en España, que no se retomará hasta que no exista un pronunciamiento del TJUE, pero no interrumpe la vigencia de las medidas cautelares. Por tanto, a día de hoy, se mantiene la prohibición legal de adoptar cualquier tipo de represalia contra los clubes que se mantienen dentro de la Superliga.

placeholder Pinche para leer el auto.
Pinche para leer el auto.

La segunda cuestión a valorar es que estamos ante un conflicto en el que hay involucrados actores de varios países. La Superliga inició el procedimiento judicial en España, pero la UEFA y la FIFA son organismos privados radicados en Suiza. Existe un instrumento legal, el Convenio de Lugano de 2007, suscrito por los países de la UE con algunos de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (entre ellos Noruega, Suiza e Islandia) que pretende garantizar entre sus firmantes un espacio de libre circulación de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Sin embargo, al no haberse personado aún la UEFA y la FIFA en el proceso iniciado en España aunque, como adelantó El Confidencial, Ruiz de Lara ya ha iniciado los trámites para que se les notifique formalmente el inicio de las actuaciones, las decisiones del juez aún no serían ejecutables en el país helvético, pues el texto exige que se hayan dictado en el marco de un procedimiento contradictorio.

Diversas fuentes jurídicas, no obstante, explican que esta circunstancia no impide al juez adoptar y ejecutar decisiones en el marco de la jurisdicción española si entiende que se está produciendo un incumplimiento de las cautelares. Y, en el contexto actual, la ley pone a su disposición medidas de dos tipos.

Foto: El presidente de la UEFA, Aleksander Ceferin (dcha), conversa con el responsable de la FIFA, Gianni Infantino. (EFE)

En primer lugar, el magistrado cuenta con los mecanismos que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) prevé para las denominadas "condenas de no hacer", previstas en los artículos 710 y 711 de la norma. El primer precepto determina que si el condenado "a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia, se le requerirá, a instancia del ejecutante por parte del Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, para que deshaga el mal hecho si fuere posible, indemnice los daños y perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de reiterar el quebrantamiento". En caso de persistir, continúa el redactado, deberá ser apercibido de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial. "Se procederá de esta forma cuantas veces incumpla la condena y para que deshaga lo mal hecho se le intimará por el Letrado de la Administración de Justicia con la imposición de multas por cada mes que transcurra sin deshacerlo".

El 711 establece que, para la determinación de las multas, se tendrá en cuenta "el coste dinerario que en el mercado se atribuya a esas conductas". La pregunta resulta evidente: ¿en cuánto se estimarían los daños y perjuicios sufridos por Madrid o Barça si fueran expulsados de la Champions? Estas sanciones dinerarias, explican los juristas consultados, sí serían ejecutables en España y podrían conllevar, en caso de desatención por parte de la UEFA y de la FIFA, el embargo de sus bienes o derechos ubicados en nuestro país.

¿En cuánto dinero debería estimarse el daño sufrido por Madrid y Barça si la UEFA les dejara fuera de la próxima Champions?

A priori, y según fuentes conocedoras del procedimiento judicial, ninguna de las partes personadas en el mismo han instado que se actúe por el incumplimiento de las cautelares por parte de la UEFA. No obstante, según lo contenido en el artículo 738 de la LEC, el juez podría iniciarlas 'motu proprio'. "Acordada la medida cautelar y prestada la caución se procederá, de oficio, a su inmediato cumplimiento empleando para ello los medios que fuera necesarios, incluso los previstos para la ejecución de sentencias", reza el precepto.

El precedente del 'procés'

La persistencia en ignorar el mandato judicial podría desemboca en un ilícito penal. En concreto, el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 556 del Código Penal, que castiga con prisión de tres meses a un año y multa a los que "resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones". El tipo penal, a priori, requiere que la desatención sea relevante (grave) y, además, que exista una notificación personalizada de la resolución que, presuntamente, se está desobedeciendo (lo cual puede resultar complejo por tratarse de un pleito internacional, en el que ni FIFA ni UEFA están personadas de momento).

Sin embargo, este respecto, una modificación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el delito de desobediencia aplicada a los líderes independentistas catalanes puede ir en contra de los máximos dirigentes del fútbol. En diversas sentencias, como la que condenó al exconsejero de presidencia de la Generalitat, dictada el 22 de marzo de 2017, o la de los nueve líderes del 'procés', de 14 de octubre de 2019, el Alto Tribunal flexibiliza la exigencia de que exista una notificación personal de la resolución al afectado para que pueda considerarse que exista delito.

Foto: El presidente de la FIFA, Gianni Infantino. (EFE)

"En aquellas ocasiones en las que el mandato está incluido en una resolución judicial o en una decisión u orden de la autoridad superior, y se dirige, no a un particular sino a una autoridad o funcionario público, la exigencia de notificación personal del requerimiento ha de ser necesariamente modulada", señalaron las mencionadas resoluciones. "Lo decisivo en tales casos es que la falta de acatamiento, ya sea a título individual por el funcionario concernido, ya como integrante del órgano colegiado en el que aquel se integra, sea la expresión de una contumaz rebeldía frente a lo ordenado. Lo verdaderamente decisivo es que el funcionario o la autoridad a la que se dirige el mandato tenga conocimiento de su existencia y, sobre todo, del deber de acatamiento que le incumbe", remataron. Lo que habrá de dirimirse, de llegarse a este punto, es si la justicia entiende que esta posición, establecida a priori para los funcionarios y autoridades públicas, es aplicable a los máximos dirigentes de dos organismos privados como son la FIFA y la UEFA.

Se prevé una batalla legal larga y compleja. Y no son pocos los que ya la comparan con la que concluyó con la denominada 'ley Bosman', la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) el 15 de diciembre de 1995, que reconoció a los deportistas europeos la posibilidad de competir en cualquier liga comunitaria sin restricciones y que cambió para siempre el fútbol en el Viejo Continente. El caso de la Superliga, fruto esta vez de un conflicto de competencia, va cumpliendo las mismas etapas judiciales. De momento, el litigio se encuentra ya radicado en el máximo órgano jurisdiccional europeo después de que el titular del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, Manuel Ruiz de Lara, elevara el pasado 11 de mayo una cuestión prejudicial con seis preguntas.

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